miércoles, 24 de julio de 2013

respecto a la prohibición de fumar en lugares públicos


diario3 - 24/07/2013
la UCR solicita que no violen la ley y ordenanza

 
Visto: El incumplimiento de la ley N° 13894 y de la Ordenanza municipal N°5825/08 y; Considerando: Que la Ley 13894 tiene como objetivo general: "Proteger la salud de todos y cada uno de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la prevención, asistencia y bienestar comunitario, relacionados con la morbimortalidad como consecuencia del consumo de tabaco y sus derivados".

Que en el artículo 2 de la misma ley se menciona la prohibición del acto de fumar "en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado, para el total resguardo de la salud del tercero no fumador"

Que en el ARTICULO 29 la ley menciona que "En los lugares mencionados en el artículo 2º de la presente, quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad o estuviere a cargo del lugar, podrá ordenar a quien no observara la prohibición de fumar, el cese de tal conducta y en caso de persistencia en esa actitud, el retiro del incumplidor del lugar, pudiendo, a ese efecto, requerir el auxilio de la Fuerza Pública"

Que la Ordenanza N° 5825/08 implementa en el Partido de Tres Arroyos el Programa "Ambientes libres de humo del tabaco", que tendrá vigencia a partir del día 1º de Octubre de 2008, y conlleva la consecuente prohibición de fumar en todo lugar cerrado de acceso público, tanto de la órbita pública como privada.

Que en el artículo 2 se establece que "A fin de lograr la concientización pública y cumplimiento exitoso de los fines de este programa, dispónese la prohibición de fumar prevista en el artículo anterior de forma progresiva y escalonada en los siguientes términos:

A partir del día 1º de Julio de 2008, se prohíbe fumar en ascensores de edificios públicos y privados, bancos, centros culturales, salas de lectura, salas de exposición, bibliotecas y museos, establecimientos de educación y de salud, estaciones de servicio, supermercados y autoservicios, terminales de transporte, recintos deportivos cerrados, clubes deportivos y sociales.

A partir del día 1º de Setiembre de 2008 se establece la prohibición de fumar en los sectores públicos de hoteles y demás establecimientos de alojamiento, predios feriales y centros de convenciones, oficinas y locales destinados a la atención directa al público, kioscos, rotiserías, heladerías y demás establecimientos que elaboren, transformen o vendan alimentos.

Desde el 1º de Octubre de 2008, queda prohibido fumar en restaurantes, comedores cantinas, pizzerías, centros de compras y galerías comerciales, bares, cafeterías, confiterías salas y salones de fiestas, boites y cabarets, confiterías nocturnas, pubs y establecimientos similares, locales de baile, salas de juego.

Que por lo tanto hoy deberían estar efectivizadas todas las restricciones anteriormente descriptas.

Que en dependencias públicas, fiestas, restaurantes, clubes, etc se han concretado las prohibiciones no así en los boliches bailables.

Que en los boliches bailables siempre se producen transgresiones a las normativas vigentes originando situaciones de conflicto.

Que los mismos jóvenes son los que solicitan que se cumpla con lo expresado en la Ley y en la Ordenanza vigente.

Que la Ordenanza dice en su Artículo 10º: "El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones enumeradas, harán pasible al propietario o responsable fiscal del establecimiento de una multa que se graduará entre 100 (Cien) y 1000 (Mil) módulos, incluso la sanción de clausura si hubiera reincidencia.-

Los propietarios deben exigir a sus clientes y demás concurrentes el cumplimiento de las disposiciones relativas a los ambientes libres de humo".-

Es por ello que el Bloque de Concejales de la UCR solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1° El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que haga cumplir la Ley 13894 y la Ordenanza municipal n° 5825/08 el ámbito de los boliches bailables del Partido de Tres Arroyos.

Artículo 2° Transcribir vistos y considerandos

Artículo 3° De Forma.

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