martes, 2 de julio de 2013

proyecto de la ucr para declarar al distrito de tsas libre de fracking











(imágen de http://entrerioslibredefracking.blogspot.com.ar/)

lu24 - 02/07/2013
PROYECTO DE LA UCR:
BUSCA DECLARAR AL DISTRITO COMO “LIBRE DE FRACTURA HIDRAÚLICA”
 
La UCR quiere prohibir actividades de exploración y
explotación de gas y petróleo
El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical
presentó un proyecto de ordenanza para declarar
al distrito “Libre de fractura hidráulica (Fracking)”.
En su artículo 2º se indica: “Prohíbase en el municipio
de Tres Arroyos el uso del bien común “Agua” en
todo tipo de actividad de Investigación, Exploración
y Explotación de gas, petróleo y otros hidrocarburos
no convencionales mediante la técnica de
Fractura Hidráulica (Fracking)”.
Asimismo se indica que “la Secretaría de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Tres Arroyos será
el órgano de control y el encargado del cumplimiento
de la norma”.
Esto es por el reciente anuncio de la empresa YPF en
cuanto a que se han realizado exploraciones en la
Cuenca de Claromecó a través de cuatro pozos
donde se detectaron yacimientos de gas de carbón
no convencional el cual sería extraído mediante
la técnica del fracturamiento hidráulico entre los
sistemas de Tandilia y Ventania

 
 PROYECTO
 
VISTO:
El reciente anuncio de la empresa YPF en cuanto a que se han realizado exploraciones en la Cuenca de Claromecó a través de cuatro pozos donde se detectaron yacimientos de gas de carbón no convencional el cual sería extraído mediante la técnica del fracturamiento hidráulico entre los sistemas de Tandilia y Ventania, y;
CONSIDERANDO:
Que las cuencas sedimentarias son geoformas de escala regional, que permiten acumular cientos a miles de metros de sedimentos como consecuencia de los procesos hundimiento paulatino que va sufriendo la litósfera, y que de la dinámica del movimiento de estas fuerzas, resultan los límites a partir de las fallas y fracturas de las distintas placas.
Que una de ellas, es la Cuenca de Claromecó que ocupa unos 45.000 kilómetros cuadrados en el continente y 20.000 kilómetros costa afuera, limitada al norte por la Cuenca del Salado, y al oeste y sur por las de Macachín y Colorado respectivamente y comprende los municipios de Laprida, San Cayetano, General La Madrid, Tres Arroyos, Tornquist, Coronel Suárez, Saavedra, Coronel Pringles, Monte Hermoso, Gonzales Chaves, Coronel Dorrego, Benito Juárez, Tandil, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Tornquist que estarían afectados directa e indirectamente incluyendo en este último a Sierra de la Ventana y su Reserva.
Que en esta cuenca la empresa Barranca Sur Minera S.A. realizó el descubrimiento del gas carbono a través de perforaciones (1999, Paragüil; 1999, San Cayetano; 2003, Lamadrid; 2003, San Mayol) a unos 600 m. de profundidad.
Que en su Plan Exploratorio Argentino, Yacimientos Petrolíferos Fiscales ( YPF), prevé la perforación de 25 pozos de estudio (considerados exploración de frontera) en 12 provincias petroleras y “no petroleras”, con objetivos convencionales y no convencionales y se realizarán estudios de sísmica 2D y 3D.
Que en Buenos Aires, las miradas están centradas en el potencial hidrocarburífero de la Cuenca de Claromecó, que abarcaría a los municipios de Laprida, San Cayetano, General La Madrid, Tres Arroyos, Tornquist, Coronel Suárez, Saavedra, Coronel Pringles, Monte Hermoso, Gonzales Chaves, Coronel Dorrego, Benito Juárez, Tandil, Bahía Blanca, Coronel Rosales, y todo el sistema orográfico de Ventana.
Que de acuerdo al Censo realizado en el año 2010, estos municipios poseen una población de 722.887 habitantes, los que se verían perjudicados por los inconvenientes que presenta este método de fractura hidráulica.
Que de este total de población, 58.179 habitantes corresponden al municipio de Tres Arroyos.
Que la explotación del gas natural de yacimientos no convencionales se haría utilizando el fracturamiento hidráulico o FRACTURA HIDRAULICA, conocido internacionalmente como el “fracking “.
Que la Fractura Hidráulica es una técnica de estimulación de yacimientos que consiste en el bombeo de fluido y un agente de apuntalamiento, por lo general arena, a elevada presión, con el propósito de producir micro fracturas en la roca almacenadora de hidrocarburos no convencionales. Las fracturas se producen desde el pozo de inyección y se extienden por cientos de metros hasta la roca de reserva, manteniéndose abiertas por acción del agente de apuntalamiento (arena), permitiendo así que fluya y se recupere el hidrocarburo no convencional.
Que esta técnica requiere para su implantación además, del equipamiento adecuado, grandes cantidades de Agua que son combinadas con un coctel de productos químicos que son inyectados a grandes profundidades para provocar una explosión subterránea que permita que el gas y el petróleo se liberen y pueda ser procesado y comercializado.
Que primero se realiza una perforación vertical convencional, con profundidades de 2 a 3 kilómetros, al llegar a la roca madre se inicia las perforaciones horizontales, que pueden ser varias y se extienden por alrededor de 5 kilómetros, que una vez blindada toda la cañería, se realizan las perforaciones laterales para inyectar la mezcla que perforará la roca.
Que la mezcla está conformada por grandes volúmenes de agua, arena y un 2% de productos químicos, que no se conocen en su totalidad (las empresas se amparan en el secreto comercial para no revelar los nombres de todos estos compuestos, calculándose que son alrededor de 600)
Que es necesario hacer hincapié en la utilización del Recurso Hídrico, ya que la Fractura Hidráulica requiere grandes cantidades de agua, primero para enfriar, lubricar y extraer la tierra durante la perforación y después sobre todo en la inyección de agua presurizada, junto con los productos químicos, para la creación de las fracturas.
Que en un único pozo se consumen entre 9.000 y 29.000 m3 de agua, así en un campo típico en el que, por ejemplo, se perforen 6 pozos para extraer todo el gas o petróleo no convencional del yacimiento, se utilizan entre 54.000 y 174.000 m3 de agua.
Que esta nueva tecnología para sacar recursos no renovables, tiene características muy similares a la nociva minería a cielo abierto empleada para extraer minerales muy diseminados en las rocas y se usan allí cantidades extraordinarias de agua, energía y químicos, devastando y degradando el suelo, el aire, y agua generando inmensos e irreparables daños a los ecosistemas y las poblaciones que con toda legitimidad rechazan la usurpación y envenenamiento de sus hábitats.
Que hay testimonios irrefutables del gran deterioro ambiental, social y cultural producido por la utilización de este método, por lo que algunos estados de EEUU lo han prohibido, otros están en moratoria y también lo han prohibido países como: Francia, Bulgaria, Sudáfrica, Canadá, Australia, Nueva Zelandia.
Que en Junio de 2011 la Asamblea Nacional francesa decidió, mediante la ley 835 de 2011, la prohibición de la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos mediante la técnica de fractura hidráulica.
Que la Asamblea Nacional de Bulgaria, también ha prohibido, en Enero de 2012 el uso de la tecnología de fractura hidráulica para la investigación o extracción de petróleo y gas.
Que en 2010, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo encargó un informe en el que se concluye que la fracturación hidráulica tendría efectos devastadores sobre el territorio y que existe un alto riesgo de contaminación del agua potable y de efectos negativos sobre la salud humana. En este mismo informe se recomienda el desarrollo de una nueva Directiva a nivel Europeo para regular esta actividad y que todos los productos químicos utilizados sean revelados públicamente.
Que la EPA (Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos) lleva a cabo actualmente un estudio sobre los riesgos que presenta la fracturación hidráulica, que es la tecnología preferida para la explotación de los yacimientos de gas no convencional.
Que los resultados de este estudio se publicarían en 2012 [EPA 2009], pero en el pasado mes de Diciembre, la EPA liberó al público solo un adelanto de los trabajos en curso y anunció una postergación de los resultados de su investigación por dos años más.
Que en nuestra legislación nacional y/o provincial, no existen Directivas o Normativas para la utilización de esta técnica de fractura hidráulica.
Que desde el punto de vista legal la Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 41, establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según la establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 28 dice: "Los habitantes de la Provincia tiene el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo, y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia, planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover accionar que eviten la continuación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurara políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente, está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo “.
Que la Ley de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires en su ARTICULO 2º: dice “ EL Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos: a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.-b): A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el estado.-c): A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente.-d): A solicitar a las autoridades de adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.
Que en la misma Ley el ARTICULO 10º dice: “Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTOAMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley”
Que el ARTICULO 11º dice que: “ Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el artículo anterior está obligada a presentar conjuntamente con el proyecto, una EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad de aplicación en virtud del artículo 13º”.
Que siguiendo estas políticas de conservación, protección, mejoramiento y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna es menester que las autoridades provinciales, como así también del conjunto de los Municipios estén obligados a tomar todas las precauciones para evitar cualquier tipo de degradación.
Que la Cuenca de Claromecó incluye una diversidad biológica expresada en su conformación superficial, que incluye una variedad de “paisajes” que van desde el mar, pasando por la llanura hasta el Sistema de Ventania, zona que se pidió sea declarada como “Paisaje Protegido de Interés Provincial”.
Que los Municipios de la Cuenca Claromecó se proveen del agua para el consumo de sus habitantes, tanto en forma superficial como por ejemplo, Dique Paso Piedras para la ciudad de Bahía Blanca y Coronel Rosales o profunda a través de pozos de bombeo para el resto de ciudades.
Que la fractura hidráulica acarrea grandes riesgos de contaminación de ambos recursos, profundos y superficiales, situación que empeora al no haber relevamientos exhaustivos de los acuíferos existentes, por lo que no se pueden prever los posibles riesgos y mucho menos aseverar la imposibilidad de la contaminación.
Que en Reino Unido, el Tyndall Centre de la Universidad de Manchester ha realizado en Enero de 2011 un estudio sobre el impacto de la extracción de gas de pizarra; uno de los más completos de los que se dispone actualmente y el informe señala respecto a la contaminación de acuíferos que: “Existen evidencias a partir de la experiencia de EEUU que sugieren que la extracción de gas de pizarra comporta un riesgo significativo para la contaminación del agua subterránea y de superficie y, hasta que la base de estas evidencias se desarrolle, la única acción responsable es prevenir su desarrollo en Reino Unido y en Europa”
Que este proceso conlleva una serie de impactos ambientales, algunos de los cuales aún no están plenamente caracterizados o comprendidos, entre ellos contaminación de las aguas subterráneas, contaminación atmosférica, emisión de gases de efecto invernadero (metano), terremotos (sismicidad inducida), contaminación acústica e impactos paisajísticos. Además de estos impactos, también se debe tener en cuenta los relacionados con el tráfico de camiones para transportar el gas extraído, el consumo de agua y la ocupación del territorio.
Que se ha registrado benceno, un potente agente cancerígeno, en el vapor que sale de la "pozos de evaporación", donde a menudo se almacenan las aguas residuales del fracking. Las fugas en los pozos de gas y en las tuberías también pueden contribuir a la contaminación del aire y a aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero. El gran número de vehículos que se necesitan (cada plataforma de pozos requiere entre 4.300 y 6.600 viajes en camión para el transporte de maquinaria, limpieza, etc.) y las operaciones de la propia planta también pueden causar una contaminación atmosférica significativa si tenemos en cuenta los gases ácidos, hidrocarburos y partículas finas.
Que es crucial conocer y cuantificar las fugas de metano a la atmósfera, ya que la industria del fracking asegura que son inferiores al 2%. Sin embargo, un reciente estudio de la NOAA1 (National Oceanic and Atmospheric Administration) y de la Universidad de Colorado, en Boulder, determina que en el área conocida como la cuenca Denver-Julesburg (EE.UU) las fugas son del 4%, sin incluir las pérdidas adicionales en el sistema de tuberías y distribución. Esto es más del doble de lo anunciado. Cabe recordar que el metano tiene una capacidad como gas de efecto invernadero 25 veces superior al dióxido de carbono.
que en el aire de las zonas donde se está desarrollando el fracking se han detectado niveles extremadamente altos de compuestos orgánicos volátiles tóxicos y carcinógenos como benzeno, tolueno, xilenos, naftalenos y disulfuro de carbono, así como otros 35 compuestos químicos diferentes
Que las operaciones de perforación pueden causar una degradación severa del paisaje (intensa ocupación del territorio) y contaminación acústica simplemente como resultado de las operaciones diarias (paso de camiones y transportes) y que estas pueden afectar a las poblaciones cercanas y a la fauna local a través de la degradación del hábitat.
Que las estimaciones de reservas de este gas suelen ser muy inferiores a las que pueden extraerse en realidad, por lo tanto, la baja rentabilidad haría inviable un futuro energético independiente.
El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:
Ordenanza
ARTÍCULO 1º: Declárese al municipio de Tres Arroyos como “LIBRE DE FRACTURA HIDRAULICA (FRACKING)”.
ARTÍCULO 2º: PROHÍBASE en el municipio de Tres Arroyos el uso del bien común “Agua” en todo tipo de actividad de Investigación, Exploración y Explotación de gas, petróleo y otros hidrocarburos no convencionales mediante la técnica de Fractura Hidráulica (Fracking).
ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Tres Arroyos será el órgano de control y el encargado del cumplimiento de la norma.
ARTÍCULO 4º: De forma.

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