lu24 - 03/09/2013
LA UCR PRESENTÓ DOS PROYECTOS DE ORDENANZAS
Buscan preservar el patrimonio
histórico cultural del municipio
Se reunió la Comisión de Turismo, Cultura y Deportes del Concejo Deliberante para analizar expedientes ingresados con anterioridad y también dos proyectos de ordenanzas presentados por la UCR tendientes a preservar el patrimonio histórico cultural de la Municipalidad.
El concejal Raúl Alí dijo que se buscar declarar patrimonio histórico cultural a la colección Vogelius y a la totalidad de obras que posee el Municipio.
Por otro lado, se quiere hacer un inventario completo que contemple al resto de las obras existentes.
VISTO:
La Ordenanza N° 5759/07 , que se denomina Código de Preservación del Patrimonio Cultural, tiene por objeto establecer las acciones de preservación y protección del patrimonio cultural del Municipio de Tres Arroyos y fijar el alcance de las declaraciones de interés patrimonial de los bienes que lo integran, y;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Artículo 2º: Se entiende por patrimonio cultural al conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el distrito de Tres Arroyos, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, o por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes.
Que el Artículo 3º: dice El patrimonio cultural de los tresarroyenses está constituido por las categorías de bienes que, a título enumerativo, se detallan a continuación: correspondiendo el inciso g) a COLECCIONES Y OBJETOS existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico, antropológico, científico, técnico o social.
Que según el Artículo 4º: La Municipalidad de Tres Arroyos se compromete a desarrollar políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir el patrimonio cultural de los tresarroyenses. A tales efectos, deberá:
a) Difundir y promover aspectos relacionados con la preservación del Patrimonio Cultural a los fines de lograr en la población una conciencia colectiva sobre el particular.
b) Realizar un relevamiento general, a los fines de detectar y evaluar bienes del Patrimonio Cultural que permitan la creación de un Inventario del Patrimonio Cultural a través de los medios de expresión y registro más pertinentes para cada categoría de bienes.
c) Promover las iniciativas de asociaciones particulares para el desarrollo de programas conjuntos acordes con los objetivos de la presente ordenanza.
d) Celebrar convenios de asesoramiento y capacitación con universidades y otras instituciones públicas y privadas que permitan alcanzar los objetivos de la presente ordenanza.
e) Promover la realización y publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema.
f) Formular, conjuntamente con los propietarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes.
g) Realizar las acciones necesarias, dentro de las posibilidades presupuestarias del momento, para mantener o recuperar los bienes del Patrimonio Cultural dentro del distrito de Tres Arroyos.
Que la declaración de interés patrimonial de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de los tresarroyenses se realizará a través de ordenanza, previo dictamen de la Comisión de Preservación de Patrimonio Cultural Municipal. El mismo procedimiento regirá para su desafectación. Los bienes que a la entrada en vigencia de la presente estuviera ya declarados de interés patrimonial, quedarán sujetos a ésta, con sus efectos y alcances.
La ordenanza de declaración de interés patrimonial deberá consignar clara y exhaustivamente los alcances de la misma, acotando los elementos a tener en cuenta para establecer el grado de protección que le corresponde al bien declarado y orientar las intervenciones de obra y de uso.
Que la Municipalidad de Tres Arroyos posee entre sus COLECCIONES Y OBJETOS las pinturas correspondientes a la Colección Vogelius y diversas obras que fueron donadas por particulares.
Que dichas obras serán inventariadas y guardadas adecuadamente para su protección y exposición.
El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declarase Patrimonio Histórico y Cultural la Colección Vogelius y la totalidad de obras que posee la Municipalidad de Tres Arroyos, las que se detallan en el Anexo de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Tres Arroyos, 20 de Agosto de 2013
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martes, 3 de septiembre de 2013
miércoles, 14 de agosto de 2013
proyecto de la asociación de guardavidas
lu24 - 14/08/2013
Guardavidas presentaron proyecto para regular la actividad y extender el servicio
La Asociación de Guardavidas de Tres Arroyos, David Mariucci, anticipó que presentaron un proyecto para regular el servicio en las playas del Distrito al Concejo Deliberante. “La intención es lograr cambios en el funcionamiento y en el servicio de guardavidas”, indicó. Básicamente, el proyecto contempla actualizar lo que estaba reglamentado hasta ahora, “los cambios apuntan a dar continuidad, a asegurarnos el puesto de trabajo cada temporada, y a que cada guardavidas ingresante, lo haga a través de una bolsa de trabajo determinada por un sistema de porcentajes y que el servicio se extienda a 4 meses”, detalló. Según Mariucci, queda una reunión pendiente con el intendente Carlos Sánchez, “esto ya fue acercado a los ediles también, y esta semana estamos solicitando otro encuentro para ver la respuesta”.
EL APOYO DE LOS ADOLESCENTES
Mariucci, mencionó que los alumnos del Instituto Secundario de Claromecó, presentarán también el proyecto en el Concejo Deliberante Estudiantil. “Esto surge a partir de una charla que se realizó en tiempo atrás a la que asistieron, y en la hubo gran concurrencia por parte de toda la comunidad, y ahí los profesores les propusieron trabajar sobre este tema”, indicó.
Guardavidas presentaron proyecto para regular la actividad y extender el servicio
La Asociación de Guardavidas de Tres Arroyos, David Mariucci, anticipó que presentaron un proyecto para regular el servicio en las playas del Distrito al Concejo Deliberante. “La intención es lograr cambios en el funcionamiento y en el servicio de guardavidas”, indicó. Básicamente, el proyecto contempla actualizar lo que estaba reglamentado hasta ahora, “los cambios apuntan a dar continuidad, a asegurarnos el puesto de trabajo cada temporada, y a que cada guardavidas ingresante, lo haga a través de una bolsa de trabajo determinada por un sistema de porcentajes y que el servicio se extienda a 4 meses”, detalló. Según Mariucci, queda una reunión pendiente con el intendente Carlos Sánchez, “esto ya fue acercado a los ediles también, y esta semana estamos solicitando otro encuentro para ver la respuesta”.
EL APOYO DE LOS ADOLESCENTES
Mariucci, mencionó que los alumnos del Instituto Secundario de Claromecó, presentarán también el proyecto en el Concejo Deliberante Estudiantil. “Esto surge a partir de una charla que se realizó en tiempo atrás a la que asistieron, y en la hubo gran concurrencia por parte de toda la comunidad, y ahí los profesores les propusieron trabajar sobre este tema”, indicó.
jueves, 4 de julio de 2013
la ucr presentó el proyecto tsas municipio libre de fracking
la voz del pueblo - 04/07/2013
Buscan declarar a Tres Arroyos
libre de "fracking"
Se trata de una metodología utilizada en exploraciones de gas
no convencional. Consideran que "genera serios inconvenientes en el medio
ambiente". La Unión Cívica Radical presentó un proyecto de ordenanza en el
Concejo Deliberante
Al explicar la iniciativa, el concejal Raúl Alí manifestó que "en el año 2003 la empresa YPF realizó exploraciones en esta zona, buscando petróleo y gas".
"Se ha denominado Cuenca de Claromecó a una extensión de 45.000 kilómetros cuadrados, entre los sistemas de Tandilia y Ventania y el Océano Atlántico", expresó el edil radical, acotando que "esta cuenca comprende 15 municipios, desde Bahía Blanca hasta Tandil, y más de 700.000 habitantes".
Al respecto, señaló que "uno de los 15 municipios es Tres Arroyos" y explicó que "el gas que se encontraría acá es el no convencional, que sería extraído mediante la técnica del fracturamiento hidráulico".
"Este es el único yacimiento que hay en la provincia de Buenos Aires, que entraría a competir en el mercado petrolero y gasista del país", manifestó Alí, quien sostuvo que "se realizarían 25 pozos de explotación, para ver si es viable el proyecto".
Consideró que "muchos países no han autorizado el fracking, porque genera serios inconvenientes en el medio ambiente, principalmente en el agua".
"Esta metodología consiste en perforar hasta 3000 metros de profundidad y luego se realizan túneles laterales, de hasta cinco kilómetros, por donde se inyectan, a gran presión, cantidades monumentales de agua, con arena y otras sustancias tóxicas, para producir la fractura de la roca", explicó Alí, quien añadió que "a través de esa fractura llega a la superficie el gas no convencional o petróleo".
"Muy nocivo"
Destacó que "el 20 por ciento del agua que se utiliza queda en la profundidad y el 80 por ciento restante llega a la superficie con todas las sustancias tóxicas" y dijo que "el gas metano es muy nocivo para el efecto invernadero".
"Lamentablemente, esta actividad no está regulada en el país", aseveró Alí, quien expresó que "nosotros pretendemos decirle no al fracking hasta que se cuente con regulación".
Proyecto similar
La Coalición Cívica-ARI y el Partido Socialista de nuestra ciudad presentaron un proyecto de ordenanza similar al realizado por la Unión Cívica Radical, dado que también apunta a declarar libre de "fracking" al distrito de Tres Arroyos.
En su artículo 1º, el proyecto indica que "declárese al municipio de Tres Arroyos, dentro de los límites de todo su territorio, libres de la exploración y/o explotación de gas no convencional mediante la técnica de Fracturación Hidráulica o Fracking".
El artículo 2º establece que "prohíbase en el municipio de Tres Arroyos y todo su territorio, el uso del bien común "agua" en todo tipo de actividad de investigación, exploración y explotación de gas, petróleo y otros hidrocarburos no convencionales, mediante la técnica de Fracturación Hidráulica o Fracking".
Finalmente, el artículo 3º señala que "el Poder Ejecutivo será el encargado de establecer el área que se hará cargo del control y cumplimiento de la presente norma".
martes, 2 de julio de 2013
proyecto de la ucr para declarar al distrito de tsas libre de fracking
(imágen de http://entrerioslibredefracking.blogspot.com.ar/)
lu24 - 02/07/2013
PROYECTO DE LA UCR:
BUSCA DECLARAR AL DISTRITO COMO “LIBRE DE FRACTURA
HIDRAÚLICA”
| |
La UCR quiere prohibir actividades de exploración y
explotación de gas y petróleo
|
PROYECTO
VISTO:
El reciente anuncio de la empresa YPF en
cuanto a que se han realizado
exploraciones en la Cuenca de Claromecó a través de cuatro pozos donde se
detectaron yacimientos de gas de carbón no convencional el cual sería extraído
mediante la técnica del fracturamiento hidráulico entre los sistemas de Tandilia
y Ventania, y;
CONSIDERANDO:
Que las cuencas sedimentarias son geoformas
de escala regional, que permiten acumular cientos a miles de metros de
sedimentos como consecuencia de los procesos hundimiento paulatino que va
sufriendo la litósfera, y que de la dinámica del movimiento de estas fuerzas,
resultan los límites a partir de las fallas y fracturas de las distintas placas.
Que
una de ellas, es la Cuenca de Claromecó que ocupa unos 45.000 kilómetros
cuadrados en el continente y 20.000 kilómetros costa afuera, limitada al norte
por la Cuenca del Salado, y al oeste y sur por las de Macachín y Colorado
respectivamente y comprende los municipios de Laprida, San Cayetano, General La
Madrid, Tres Arroyos, Tornquist, Coronel Suárez, Saavedra, Coronel Pringles,
Monte Hermoso, Gonzales Chaves, Coronel Dorrego, Benito Juárez, Tandil, Bahía
Blanca, Coronel Rosales, Tornquist que estarían afectados directa e
indirectamente incluyendo en este último a Sierra de la Ventana y su Reserva.
Que en esta cuenca la empresa Barranca Sur Minera S.A. realizó
el descubrimiento del gas carbono a través de perforaciones (1999, Paragüil;
1999, San Cayetano; 2003, Lamadrid; 2003, San Mayol) a unos 600 m. de
profundidad.
Que
en su Plan Exploratorio Argentino, Yacimientos Petrolíferos Fiscales (
YPF), prevé la perforación de 25 pozos
de estudio (considerados exploración de frontera) en 12 provincias petroleras y
“no petroleras”, con objetivos convencionales y no convencionales y se
realizarán estudios de sísmica 2D y 3D.
Que en Buenos Aires, las miradas están
centradas en el potencial hidrocarburífero de la Cuenca de Claromecó, que
abarcaría a los municipios de Laprida, San Cayetano, General La Madrid, Tres
Arroyos, Tornquist, Coronel Suárez, Saavedra, Coronel Pringles, Monte Hermoso,
Gonzales Chaves, Coronel Dorrego, Benito Juárez, Tandil, Bahía Blanca, Coronel
Rosales, y todo el sistema orográfico de Ventana.
Que de acuerdo al Censo realizado en el año
2010, estos municipios poseen una población de 722.887 habitantes, los que se
verían perjudicados por los inconvenientes que presenta este método de fractura
hidráulica.
Que de este total de población, 58.179
habitantes corresponden al municipio de Tres Arroyos.
Que la explotación del gas natural de
yacimientos no convencionales se haría utilizando el fracturamiento hidráulico o
FRACTURA HIDRAULICA, conocido internacionalmente como el “fracking “.
Que la Fractura Hidráulica es una técnica de
estimulación de yacimientos que consiste en el bombeo de fluido y un agente de
apuntalamiento, por lo general arena, a elevada presión, con el propósito de
producir micro fracturas en la roca almacenadora de hidrocarburos no
convencionales. Las fracturas se producen desde el pozo de inyección y se
extienden por cientos de metros hasta la roca de reserva, manteniéndose abiertas
por acción del agente de apuntalamiento (arena), permitiendo así que fluya y se
recupere el hidrocarburo no convencional.
Que esta técnica requiere para su
implantación además, del equipamiento adecuado, grandes cantidades de Agua que
son combinadas con un coctel de productos químicos que son inyectados a grandes
profundidades para provocar una explosión subterránea que permita que el gas y
el petróleo se liberen y pueda ser procesado y comercializado.
Que primero se realiza una perforación
vertical convencional, con profundidades de 2 a 3 kilómetros, al llegar a la
roca madre se inicia las perforaciones horizontales, que pueden ser varias y se
extienden por alrededor de 5 kilómetros, que una vez blindada toda la cañería,
se realizan las perforaciones laterales
para inyectar la mezcla que perforará la roca.
Que la mezcla está conformada por grandes
volúmenes de agua, arena y un 2% de productos químicos, que no se conocen en su
totalidad (las empresas se amparan en el secreto comercial para no revelar los
nombres de todos estos compuestos,
calculándose que son alrededor de 600)
Que es necesario hacer hincapié en la
utilización del Recurso Hídrico, ya que la Fractura Hidráulica requiere grandes
cantidades de agua, primero para
enfriar, lubricar y extraer la tierra
durante la perforación y después sobre todo en la inyección de agua presurizada,
junto con los productos químicos, para la creación de las fracturas.
Que en un único pozo se consumen entre 9.000
y 29.000 m3 de agua, así en un campo típico en el que, por ejemplo, se perforen
6 pozos para extraer todo el gas o petróleo no convencional del yacimiento, se
utilizan entre 54.000 y 174.000 m3 de agua.
Que
esta nueva tecnología para sacar recursos no renovables, tiene características
muy similares a la nociva minería a cielo abierto empleada para extraer
minerales muy diseminados en las rocas y se usan allí cantidades extraordinarias
de agua, energía y químicos, devastando y degradando el suelo, el aire, y agua
generando inmensos e irreparables daños a los ecosistemas y las poblaciones que
con toda legitimidad rechazan la usurpación y envenenamiento de sus
hábitats.
Que hay testimonios irrefutables del gran
deterioro ambiental, social y cultural producido por la utilización de este
método, por lo que algunos estados de EEUU lo han prohibido, otros están en
moratoria y también lo han prohibido países como: Francia, Bulgaria, Sudáfrica,
Canadá, Australia, Nueva Zelandia.
Que en Junio de 2011 la Asamblea Nacional
francesa decidió, mediante la ley 835 de 2011, la prohibición de la exploración
y explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos mediante la
técnica de fractura hidráulica.
Que la Asamblea Nacional de Bulgaria,
también ha prohibido, en Enero de 2012 el uso de la tecnología de fractura
hidráulica para la investigación o extracción de petróleo y gas.
Que en 2010, la Comisión de Medio Ambiente,
Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo encargó un informe
en el que se concluye que la fracturación hidráulica tendría efectos
devastadores sobre el territorio y que existe un alto riesgo de contaminación
del agua potable y de efectos negativos sobre la salud humana. En este mismo
informe se recomienda el desarrollo de una nueva Directiva a nivel Europeo para
regular esta actividad y que todos los productos químicos utilizados sean
revelados públicamente.
Que la EPA
(Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos) lleva a
cabo actualmente un estudio sobre los riesgos que presenta la fracturación
hidráulica, que es la tecnología preferida para la explotación de los
yacimientos de gas no convencional.
Que los resultados de este estudio se publicarían en 2012 [EPA 2009], pero en el
pasado mes de Diciembre, la EPA liberó
al público solo un adelanto de los trabajos en curso y anunció una postergación
de los resultados de su investigación por dos años más.
Que en nuestra legislación nacional y/o provincial, no existen Directivas o
Normativas para la utilización de esta técnica de fractura
hidráulica.
Que desde el punto de vista legal la
Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 41, establece que "Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la
obligación de recomponer, según la establezca la ley. Las autoridades proveerán
a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a
la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que
aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio
nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los
radiactivos.
Que la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires en su Artículo 28 dice: "Los habitantes de la Provincia tiene el
derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su
provecho y en el de las generaciones futuras.
La provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos
naturales de su territorio incluyendo el subsuelo, y el espacio aéreo
correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los
recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una
gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar,
recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del
territorio de la Provincia, planificar el aprovechamiento racional de los
mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen
al ecosistema; promover accionar que eviten la continuación del aire, agua y
suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y
garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a
participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurara políticas de conservación y recuperación de la calidad del
agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física
y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de
la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda
degradar el ambiente, está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo
“.
Que la Ley de Medio Ambiente de la Provincia
de Buenos Aires en su ARTICULO 2º: dice “ EL Estado Provincial garantiza a todos
sus habitantes los siguientes derechos: a): A gozar de un ambiente sano,
adecuado para el desarrollo armónico de la persona.-b): A la información
vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el estado.-c): A
participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos
naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del
ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la
presente.-d): A solicitar a las autoridades de adopción de medidas tendientes al
logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la
misma.
Que en la misma Ley el ARTICULO 10º dice: “Todos los
proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o
sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia
de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE
IMPACTOAMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal
según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la
enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente
ley”
Que el ARTICULO 11º dice que: “ Toda persona
física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados
por el artículo anterior está obligada a presentar conjuntamente con el
proyecto, una EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones que
determine la autoridad de aplicación en virtud del artículo 13º”.
Que siguiendo estas políticas de
conservación, protección, mejoramiento y recuperación de la calidad del agua,
aire y suelo, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la
fauna es menester que las autoridades provinciales, como así también del
conjunto de los Municipios estén obligados a tomar todas las precauciones para
evitar cualquier tipo de degradación.
Que la Cuenca de Claromecó incluye una
diversidad biológica expresada en su conformación superficial, que incluye una
variedad de “paisajes” que van desde el mar, pasando por la llanura hasta el
Sistema de Ventania, zona que se pidió sea declarada como “Paisaje Protegido de
Interés Provincial”.
Que los Municipios de la Cuenca Claromecó se
proveen del agua para el consumo de sus habitantes, tanto en forma superficial
como por ejemplo, Dique Paso Piedras para la ciudad de Bahía Blanca y Coronel
Rosales o profunda a través de pozos de bombeo para el resto de
ciudades.
Que la fractura hidráulica acarrea grandes
riesgos de contaminación de ambos recursos, profundos y superficiales, situación
que empeora al no haber relevamientos exhaustivos de los acuíferos existentes,
por lo que no se pueden prever los posibles riesgos y mucho menos aseverar la
imposibilidad de la contaminación.
Que en Reino Unido, el Tyndall Centre de la Universidad de Manchester ha realizado
en Enero de 2011 un estudio sobre el impacto de la extracción de gas de pizarra;
uno de los más completos de los que se dispone actualmente y el informe señala
respecto a la contaminación de acuíferos que: “Existen evidencias a partir de la
experiencia de EEUU que sugieren que la extracción de gas de pizarra comporta un
riesgo significativo para la contaminación del agua subterránea y de superficie
y, hasta que la base de estas evidencias se desarrolle, la única acción
responsable es prevenir su desarrollo en Reino Unido y en Europa”
Que
este proceso conlleva una serie de impactos ambientales, algunos de los
cuales aún no están plenamente caracterizados o comprendidos, entre ellos
contaminación de las aguas subterráneas, contaminación atmosférica, emisión de
gases de efecto invernadero (metano), terremotos (sismicidad inducida),
contaminación acústica e impactos paisajísticos. Además de estos impactos,
también se debe tener en cuenta los relacionados con el tráfico de camiones para
transportar el gas extraído, el consumo de agua y la ocupación del
territorio.
Que se ha registrado benceno, un potente
agente cancerígeno, en el vapor que sale de la "pozos de evaporación", donde a
menudo se almacenan las aguas residuales del fracking. Las fugas en los pozos de
gas y en las tuberías también pueden contribuir a la contaminación del aire y a
aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero. El gran número de
vehículos que se necesitan (cada plataforma de pozos requiere entre 4.300 y
6.600 viajes en camión para el transporte de maquinaria, limpieza, etc.) y las
operaciones de la propia planta también pueden causar una contaminación
atmosférica significativa si tenemos en cuenta los gases ácidos, hidrocarburos y
partículas finas.
Que es crucial conocer y cuantificar las
fugas de metano a la atmósfera, ya que
la industria del fracking asegura que son inferiores al 2%. Sin embargo,
un reciente estudio de la NOAA1
(National Oceanic and Atmospheric Administration) y de la Universidad de
Colorado, en Boulder, determina que en el área conocida como la cuenca
Denver-Julesburg (EE.UU) las fugas son del 4%, sin incluir las pérdidas
adicionales en el sistema de tuberías y distribución. Esto es más del doble de
lo anunciado. Cabe recordar que el metano tiene una capacidad como gas de efecto
invernadero 25 veces superior al dióxido de carbono.
que en el aire de las zonas donde se está
desarrollando el fracking se han detectado niveles extremadamente altos de
compuestos orgánicos volátiles tóxicos y carcinógenos como benzeno, tolueno,
xilenos, naftalenos y disulfuro de carbono, así como otros 35 compuestos
químicos diferentes
Que las operaciones de perforación pueden
causar una degradación severa del paisaje (intensa ocupación del territorio) y
contaminación acústica simplemente como resultado de las operaciones diarias
(paso de camiones y transportes) y que estas pueden afectar a las poblaciones
cercanas y a la fauna local a través de la degradación del hábitat.
Que las
estimaciones de reservas de este
gas suelen ser muy inferiores a las que pueden extraerse en realidad, por lo
tanto, la baja rentabilidad haría inviable un futuro energético
independiente.
El Bloque de Concejales de la Unión Cívica
Radical solicita la aprobación de la siguiente:
Ordenanza
ARTÍCULO 1º: Declárese al municipio de Tres
Arroyos como “LIBRE DE FRACTURA
HIDRAULICA (FRACKING)”.
ARTÍCULO 2º: PROHÍBASE en el municipio de Tres Arroyos el uso del
bien común “Agua” en todo tipo de actividad de Investigación, Exploración y
Explotación de gas, petróleo y otros hidrocarburos no convencionales mediante la
técnica de Fractura Hidráulica (Fracking).
ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Tres
Arroyos será el órgano de control y el encargado del cumplimiento de la
norma.
ARTÍCULO 4º: De forma.
miércoles, 29 de mayo de 2013
trabajan en ordenanza sobre ruidos molestos
la voz del pueblo - 29/05/2013
Más límites a los ruidos molestos de motos y automóviles
El bloque de concejales del Movimiento Vecinal presentó un proyecto de ordenanza mediante el cual se brindan "más herramientas" a la Dirección de Tránsito para proceder al secuestro de vehículos que circulen con "caños de escape adulterados"
El bloque de concejales del Movimiento Vecinal presentó un proyecto de ordenanza que apunta a "eliminar los ruidos molestos" que generan los automóviles y las motos que circulan con "caños de escape adulterados".
Al ser consultado sobre la iniciativa, el concejal Werner Nickel manifestó que "se ha trabajado en una modificación de la ordenanza vigente sobre ruidos molestos", al tiempo que agregó que "el nuevo proyecto apunta a darle más herramientas a la Dirección de Tránsito para proceder al secuestro de motovehículos y automóviles que circulen con caños de escape adulterados, dado que perturban y alteran el medio ambiente".
"La idea es que una vez constatada la infracción, la autoridad de aplicación automáticamente proceda a la retención de la unidad", explicó el edil del Movimiento Vecinal.
A su vez, aclaró que "después se dará un doble tratamiento, según se trate de un auto o de una moto, por una cuestión física. En el caso de los motovehículos, la autoridad va a retener el ciclomotor".
"La sanción principal es la multa y después, como pena accesoria, se efectúa la retención de la unidad, que nunca va a ser inferior a los diez días", completó.
Nickel destacó que "en todos los casos, el titular o quien acredite legitimación para retirar la moto, podrá hacerlo si concurre con el caño de escape en las condiciones permitidas".
Al respecto, agregó que "el caño de escape adulterado, que provocaba los ruidos molestos, quedará retenido y secuestrado en el Corralón Municipal, a disposición del Tribunal de Faltas, que le dará el destino final: la eliminación del caño de escape".
"En el caso de los automotores, el cambio del caño de escape requiere de otra estructura y de otros trabajos, por lo que al titular del vehículo retenido se le va a cobrar la multa y se le dará la posibilidad, previa retención de la licencia de conducir, de trasladarlo hasta un taller mecánico, para proceder al cambio del caño de escape", explicó Nickel, quien acotó que "luego deberá concurrir al Corralón Municipal con el caño de escape que retiró y con el vehículo reparado".
"Eliminar los ruidos molestos"
Remarcó que "nosotros apuntamos a eliminar los ruidos molestos, que no sólo se perciben en la zona céntrica sino también en la periferia de la ciudad, y que molestan a la hora de dormir o de mantener una simple conversación".
Finalmente, indicó que el proyecto en cuestión fue abordado ayer durante la reunión de la Comisión de Legislación del Concejo Deliberante y añadió que "en líneas generales, hay acuerdo entre todos los bloques para aprobar esta iniciativa".
jueves, 4 de abril de 2013
proyecto del fpv-pj por distribución de la pauta publicitaria oficial en el pdo de tsas
lu24 - 04/04/2013
El FpV-PJ busca regular la distribución de la pauta
publicitaria oficial
El Frente para la Victoria – PJ presentó el
proyecto
de ordenanza de distribución de la pauta publicitaria oficial. Se fundamente en “la necesidad de contar con un instrumento legal que regule las contrataciones y distribución de pautas publicitarias con los medios de comunicación social para difusión de los actos de gobierno municipal. Asimismo se considera necesario regular y transparentar la pauta oficial del Estado Municipal de Tres Arroyos para que su uso sea correcto y enfocado a los fines específicos para lo cual fue creada”.
PROYECTO
DE ORDENANZA DE DISTRIBUCION DE
VISTO:
La necesidad
de contar con un instrumento legal que
regule las contrataciones y distribución de pautas publicitarias con los medios de comunicación social para difusión de los actos de gobierno municipal.
Que asimismo consideramos necesario de regular y
transparentar la pauta oficial del Estado Municipal de Tres Arroyos para que su uso sea correcto y enfocado a los fines específicos para lo cual fue creada, Y CONSIDERANDO:
Que los
recursos destinados a la contratación de pautas
publicitarias por parte del Gobierno Municipal, para la publicación y difusión de los actos de gobierno, tienen su origen en los aportes de los vecinos y que estos a su vez son depositarios del patrimonio de la comunicación e información pública.-
Que a la fecha del presente
no existen criterios objetivos
y ciertos de valoración que permitan una equitativa distribución de la pauta publicitaria, por la falta de una ordenanza que otorgue transparencia y claridad a los fondos públicos utilizados con tal fin. –
Que la falta
de regulación y la ausencia de normativa
pueden favorece la utilización de la pauta publicitaria oficial con fines político-partidarios de la pauta oficial;
Que la publicidad oficial no debe
confundirse con
propaganda de gobierno, ya que la información pública es un bien social, cuya producción, posesión, distribución y difusión democráticas constituye un derecho garantizado por la Constitución Nacional, y que debe ser preservado de cualquier connotación propagandística.- Que los valores y principios constitucionales, promover la pluralidad de voces, informar sobre la gestión de gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos, comunicar normativas, advertir riesgos a la población, anunciar políticas sociales, planes, servicios y medidas preventivas en salud, seguridad, educación y vivienda, difundir condiciones o requerimientos de licitaciones o concursos públicos, promover la participación ciudadana y la defensa de los Derechos Humanos, preservar el medio ambiente y derechos de usuarios y consumidores y divulgar el patrimonio histórico y cultural de la ciudad. –
Que la
publicidad oficial debe representar un vínculo
entre el Estado y la ciudadanía y no debe, ni puede ser interpretada como una forma de sostenimiento económico de personas o empresas.
Que es
imprescindible instrumentar mecanismos que
eliminen o disminuyan y/o impidan el otorgamiento arbitrario y/o d iscrecional de la pauta oficial, fijando parámetros objetivos y equitativos que permitan una adecuada distribución de pautas publicitarias.-
Que
la necesidad de regular en forma clara la inversión
en publicidad oficial se ha venido destacando, por otra parte, en diferentes precedentes legislativos, jurisprudenciales y opiniones de organismos internacionales ("Declaración Hemisférica sobre Libertad de Expresión", Chapultepec, 11 de marzo de 1994, Informes Anuales 2003 y 2010 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, etcétera.).
Que esos antecedentes hacen referencia a la posibilidad
de censuras directas e indirectas que se produce cuando la publicidad oficial queda librada a la pura discrecionalidad gubernativa.
Que por otro lado, la regulación de la producción,
contenido, contratación y distribución de la publicidad oficial no sólo resguarda el derecho a ejercer con libertad la industria lícita del periodismo y las propias libertades de expresión y opinión, sino que también persigue garantizar el acceso de la ciudadanía a la información y a las opiniones sobre la cosa pública en un marco pluralista y abierto.
Que no existe
en la actualidad un registro municipal
que permita conocer tipología, dirección, responsable, alcance o penetración, estado de habilitación, y situación de responsabilidades impositivas, contributivas y cargas sociales de los medios de comunicación social que contratan con la Municipalidad.-
Que ya
diversos distritos de Provincias como Córdoba,
Buenos Aires, Salta, Rio Negro, se han presentado y sancionados diversas ordenanzas que regulan la distribución de la pauta publicitaria oficial;
Por lo
expuesto el Bloque de Concejales del PJ-FPV
propone el siguiente proyecto de ordenanza:
Artículo 1:
Denominase publicidad oficial en medios
de comunicación social a toda comunicación generada por radiales, gráficos, televisivos y/o páginas Web. Se reconocen los siguientes tipos de publicidad oficial: a) Publicidad de los actos de gobierno; b) Publicidad institucional y c) Publicidad de bienes y servicios producidos y/o comercializados por entidades e instituciones del Estado Municipal.-
Artículo 2: A
los fines del presente se denominan:
a)
Publicidad de los actos de
gobierno: es una
publicación a través de la contratación de medios de comunicación social de: licitaciones públicas y privadas, avisos de interés para la población y todo otro acto emanado del municipio, destinados a producir efectos generales o que comprometan fondos públicos. También quedan incluidos los fallos, dictámenes, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y concesiones.-
b)
Publicidad
institucional: es
una publicación a
través de la contratación de medios de comunicación social de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad o que informe de acciones adoptadas por el Estado Municipal en materia de: salud, servicios, educación, seguridad, cultura, desarrollo social, preservación del medio ambiente, puesta en marcha de planes y/o programas a cargo de las distintas dependencias municipales y todo tema de interés general.-
c)
Publicidad de bienes y servicios producidos
y/o
comercializados por entidades o instituciones de la Municipalidad de Tres Arroyos: es una publicación a través de la contratación de los medios de comunicación s ocial referida a todos aquellos bienes y servicios producidos y/o comercializados por el estado municipal.-
Artículo 3: La
adjudicación de la publicidad oficial
se regirá por los principios de: interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo, austeridad y publicidad de los actos d e gobierno.-
Artículo 4: La
publicidad oficial tendrá la finalidad
de:
a) Promover,
difundir y afianzar los valores y los
principios constitucionales; b) Informar objetivamente sobre la gestión del gobierno; c) Comunicar las disposiciones normativas que por sus características requieran de una difusión especial a fin de lograr el conocimiento general;
d) Divulgar el
patrimonio histórico y cultural del
municipio en pos de su defensa y conservación; e) Preservar los derechos de los ciudadanos, usuarios y consumidores;
f) Preservar
el medio ambiente;
g) Difundir
programas y políticas públicas de interés
social;
h) Difundir
producción de bienes y servicios del
estado municipal.-
Artículo 5:
Crease el Registro Municipal de
Medios de Comunicación en la órbita de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Tres Arroyos. En el mismo deberán inscribirse todos los medios de comunicación, portales de noticias, canales de televisión, medios gráficos y radiales, productoras independientes que estén interesados en emitir publicidad oficial, y que cumplan con la legislación vigente. Cada medio o producción independiente deberá tener como responsable a una persona física o jurídica regularmente constituida.-
Artículo 6:
Los medios de Comunicación podrán
inscribirse en el REMC entre el 1 y el 15 de diciembre y entre el 1 y el 15 de junio de cada año. La apertura de las inscripciones se realizarán cada seis meses, y el listado del REMC permanecerá abierto solo en dichos períodos Podrán inscribirse en el REMC los que tengan al menos seis meses de permanencia ininterrumpida en el ejercicio de la actividad ofertada.-
Artículo 7:
Los medios de comunicación social,
productoras independientes, interesados en contratar con el estado municipal deberán presentar con carácter de declaración jurada: a) Constancia de inscripción en el Registro Municipal de Medios de comunicación. b) Hallarse inscriptos en el registro de actividades económicas de la provincia y en el registro de proveedores municipales;
c) Poseer
libre deuda de ingresos brutos, de
tasas municipales. d) Presentar declaración jurada y comprobante de cumplimiento de obligaciones contributivas. e) Presentar grilla de programación y cuadro tarifario actualizado.-
f) Libre deuda del medio/producción y titular con
el
municipio;
g) Cantidad y datos de sus empleados, si los
tuviera;
h) Dirección donde efectuar las comunicaciones
entre
las partes; Articulo 8: La inscripción de los medios de difusión en el REMC no implica proceso de legalización alguno de esos medios, no supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad, ni obliga la contratación por parte del Estado.-
Artículo 9: El
Departamento Ejecutivo debe convocar
de manera fehaciente a todos los medios de comunicación, productoras independientes y programas radiales o televisivos a los efectos de la inscripción en el Registro Municipal de Medios de Comunicación.
Artículo 10:
Se asignará puntaje en forma debidamente
fundada tomando en consideración los criterios:
b) Medios con
programación horaria extensiva.
c) Programas y
medios de mayor audiencia o tiraje.
d) Programas,
medios o producciones independientes
que posean un mínimo de un año de publicación o salida al aire ininterrumpida del programa que postula. e) Medios de comunicación o producciones independientes que posean más de tres empleados declarados ante la autoridad competente.-
Para la
asignación de puntaje, el inciso “a” y “b”
tendrán un valor de 2.5 puntos cada uno; el inciso “c” y “d” tendrán un valor de 2 puntos cada uno y el inciso “e” un valor de 1 punto.-
Artículo 11:
Para la asignación de los porcentajes de
monto dinerario destinado a la publicidad oficial se utilizará el siguiente criterio de distribución: a) Medios televisivos: 20%
b) Medios
gráficos: 20%
c) Medios
radiales: 40%
d) Medios
portales electrónicos: 20 %
Artículo 12: El Municipio suscribirá los contratos de publicidad oficial con los medios de comunicación social respetando su clasificación y puntaje. Las contrataciones guardaran relación con la cantidad de medios inscriptos en cada categoría, debiendo prorratear el monto disponible de manera proporcional al puntaje obtenido por cada postulante en cada categoría.-
Artículo 13: El
Municipio se reserva el derecho de
rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando deje de emitirse al aire o publicarse -según su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato y/o cuando sea comprobado, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente.
Artículo 14:
Los listados y puntajes que forman parte del
Registro Municipal y las asignaciones de pautas publicitarias serán publicados en la página Web del municipio. Además deberán ser girados al Concejo Deliberante, para su tratamiento y aprobación.- Artículo 15: El Municipio no podrá contratar publicidad con medios de comunicación social por montos que excedan el 20% de la facturación global del medio en el rubro publicidad. Artículo 12: A los fines de evitar su indebida utilización en épocas electorales, no se podrá emitir publicidad oficial que informe los actos de gobierno treinta días (30) antes del sufragio. Sólo se podrán publicar avisos con mensajes vinculados a campañas de prevención, concientización o aquellos avisos impuestos por obligación legal de informar.-
Artículo 13: De forma.-
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martes, 27 de septiembre de 2011
proyecto de ordenanza, banco municipal de tierras
BLOQUE DE CONCEJALES DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DE TRES ARROYOS
PROYECTO DE ORDENANZA “BANCO DE TIERRAS MUNICIPAL”
Visto:
El derecho constitucional al acceso de los ciudadanos a una vivienda digna, Articulo 14 bis de la Constitución Nacional;
La creciente demanda de terrenos y viviendas por parte de amplios sectores de la sociedad, especialmente aquellos sectores socialmente más desfavorecidos;
La ausencia de un registro, al menos, actualizado de tierras municipales;
El sustancial aumento de los valores de la tierra urbana, circunstancia que resulta evidente no sólo en la ciudad cabecera, sino también en las diferentes localidades del Distrito.-
La necesidad de implementar políticas activas las que, mediante diferentes instrumentos, tiendan a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental;
Que en este sentido un adecuado manejo de la tierra debe propender a concretar recursos disponibles para planes de viviendas y aprovechamiento integral de los mismos para incorporación de servicios a la población y;
Considerando:
Que resulta necesario una política de Estado que regule la problemática de la tierra, de manera de contar con un instrumento que ordene y proteja los bienes del Estado municipal y que a su vez de respuesta a los sectores más vulnerables de la población.
Que el estado Municipal debe implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho a una vivienda digna y la disponibilidad de tierras es un componente fundamental.
Que un adecuado manejo de la tierra debe propender a materializar recursos disponibles para planes de viviendas y aprovechamiento integral de los mismos.
Que se deben establecer mecanismos de manejo de los recursos públicos que garanticen la transparencia e igualdad de oportunidades, evitando la administración discrecional del patrimonio del Estado.
Que ninguna política que pretenda reducir el déficit habitacional puede ser exitosa si no se considera a la vivienda como un componente más en la cuestión integral del hábitat popular contemplando, otros aspectos tales como la tierra, el dominio, infraestructura, servicios y calidad de la organización social;
Que el panorama actual de profundas transformaciones económicas y sociales, y de cambios en los patrones de demanda de tierras en las ciudades, está propiciando un giro en la percepción de los predios en desuso: de ser un problema, se están convirtiendo en una oportunidad;
Que la creación de un sistema de incorporación de tierras y/o lotes al patrimonio municipal permitirá contar con recursos genuinos aprovechando integralmente los mismos;
Que resulta de suma importancia comprobar y analizar el estado de ocupación, afectación y/o destino de cada una de las tierras que pertenezcan y/o se encuentran en condiciones de ser incorporadas al patrimonio municipal;
Que cada vez se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano, a una vivienda adecuada y a los correspondientes servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la población, por falta de políticas que intervengan en el mercado para frenar la especulación y favorezcan la recuperación de tierras vacantes con finalidad social;
Que el Estado debe participar activamente en el mercado de suelo como un agente fundamental para recuperar y redistribuir los beneficios, regulando y controlando su expansión; y proveyendo una oferta de tierras accesibles para los que carecen de vivienda propia;
Que la definición de un proyecto de ciudad debe llevarse a cabo a través de una planificación integral, responsable, democrática y estratégica, la que debe ser capaz de implicar a los actores con capacidad de actuar y transformar el espacio público; responder a una demanda ciudadana y estructurarse a través de políticas coherentes con el territorio, las infraestructuras, las actividades económicas, y con la sociedad;
Por todo ello el Bloque de Concejales del Partido Justicialista de Tres Arroyos presenta para su consideración el siguiente proyecto DE ORDENANZA:
Art. 1°) Créase el Banco de Tierras, el que estará integrado por los inmuebles actualmente de propiedad municipal, tanto de origen público como privado, más aquellos que se reciban o adquieran con objeto de constituir una reserva de tierras, destinada a:
a) construcción de viviendas;
b) espacios públicos de uso comunitario;
d) espacios verdes;
e) uso educativo, social, cultural y deportivo;
Art. 2º) Dispónese que el Banco de Tierras será administrado por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y tres representantes del Honorable Concejo Deliberante, quienes evaluarán las distintas posibilidades de utilización de la tierra ingresada.-
Art. 3º) Establécese que se deberá conformar un padrón público de los inmuebles existentes en el Banco de Tierras, en el que deberán figurar:
a) Información Dominial:
1. Identificación catastral de todos los inmuebles afectados.
2. Datos completos de los titulares de dominio.
3. Datos registrales, tomo y folio de inscripción, tomo y folio de escritura, escribanía interviniente.
b) Información Técnica:
1. Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios afectados al Banco de Tierras.
2. Certificados de aptitud de Hidráulica.
3. Subdivisiones.
c) Estado de deudas, que surjan por el incumplimiento en el pago de tasas, multas e impuestos que pesen sobre el inmueble.
d) Decretos de ocupación precaria y Ordenanzas con cargo de ocupación a favor de Entidades de Bien Público y/o adjudicación a particulares, y aquellas referidas a donaciones.
e) Juicios de apremio que lleve adelante la Municipalidad. Se asentarán altas, bajas y novedades que modifiquen la última situación conocida.
Art. 4º) Las acciones del Banco de Tierras se organizarán a través de la implementación de dos programas: “Ingreso de tierras” y “Disposición de bienes inmuebles”.-
1. PROGRAMA “INGRESO DE TIERRAS”
Art. 5º) Impleméntase el Programa “Ingreso de Tierras” el que tendrá como objetivo principal incorporar inmuebles al erario municipal, los que conformarán el banco de tierras.-
Art. 6º) Los instrumentos empleados para el ingreso de tierras serán:
• Adquisición directa
• Donaciones
• Dación por pago
• Convenios con propietarios
• Vacancia por abandono calificado
• Subastas por Juicio de Apremio
• Acciones judiciales por abandono
• Prescripción adquisitiva de dominio
• Transferencia de tierras nacionales y provinciales.
• Transferencia gratuita de derechos y acciones.
• Expropiación.
Art. 7º) Dispónese que la Secretaría de Obras Públicas llevará adelante, en forma conjunta con la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Tres Arroyos, las siguientes incumbencias operativas con el fin de implementar el Programa “Ingreso de Tierras”:
a) El inicio de las actuaciones administrativas y gestiones tendientes a la celebración de convenios, tramitación de donaciones en pago, proyectos de transacciones y toda otra gestión conducente a la incorporación de inmuebles al erario municipal.
b) La detección de los inmuebles que pudieran afectarse en cumplimiento de los términos de la presente.
c) La citación de los titulares registrales.
d) La determinación de las deudas por Tasa por Servicios Urbanos.
e) La tasación de los predios, con intervención de los organismos oficiales correspondientes.
f) La realización de los actos administrativos tendientes a la determinación de la situación de abandono y ulterior ocupación del mismo, conforme el procedimiento emergente de normas legales; y la promoción y consecución de las acciones judiciales que correspondan.
ADQUISICION DIRECTA
Art. 8º) Establécense las siguientes características generales de los inmuebles a adquirir con destino a la construcción de viviendas de programas municipales, provinciales o nacionales:
• Partes de zonas residenciales, de acuerdo a las planificaciones habitacionales actuales.
• Aquellos que permanezcan ociosos y sin destino establecido.
• Próximos a servicios de infraestructura necesarios.
VACANCIA
Art. 9º) Dispónese la realización de actuaciones administrativas de verificación de la vacancia, así como también las actuaciones judiciales de vacancia por abandono de inmuebles en jurisdicción de este Municipio, en los términos y con los alcances del Artículo 2.342º incisos 1 y 3 del Código Civil.
Art.10º) A los efectos de la determinación del estado de abandono calificado, que habilitará la promoción de las acciones judiciales indicadas en el Artículo anterior, deberán acreditarse los siguientes extremos:
a) Incumplimiento por parte del titular registral del inmueble, y/o poseedor a título de dueño, de las Ordenanzas Municipales vigentes, en materia de higiene y salubridad, sin perjuicio de la aplicación de toda otra disposición del Código Civil y legislación complementaria, que prescriban acciones u omisiones sobre el bien en virtud del interés colectivo.
b) Incumplimiento en el pago de Tasa de Servicios Urbanos.
c) Inexistencia de construcciones y/o restos de construcciones ruinosas y/o devastadas, que, a juicio de las oficinas técnicas municipales, no reúnan condiciones mínimas de uso y/o habitabilidad conforme a su destino.
d) No comparecencia del administrado legal y debidamente notificado, a estar a derecho, en aquellos procesos administrativos y/o judiciales que involucren al bien en cuestión.
Art. 11º) Constatada la existencia de los extremos indicados en el Artículo anterior, y su acaecimiento en forma pública y continuada por un plazo no menor a diez (10) años, se considerará operada la vacancia administrativa. El plazo decenal, deberá encontrarse cumplido a la fecha de iniciación de las acciones judiciales. Se constituirá así mismo, la prueba del abandono calificado, con los distintos medios probatorios procedimentales y procesales aplicables en la materia.
Art. 12º) La manifestación por instrumento público o privado de abandono del inmueble, por parte de quien invoque derechos suficientes sobre el inmueble, tanto de dominio como al dominio, habilitará el inicio de las acciones judiciales. Se autoriza expresamente la aceptación de cesiones de derechos mediante instrumento público, a los fines preindicados.-
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Art. 13º) Facúltase al Departamento Ejecutivo, mediante las áreas competentes, a elaborar para los inmuebles que él mismo determine, y previa aprobación del Concejo Deliberante, los informes que acrediten el tiempo de la posesión y toda otra referencia sobre el destino o afectación que los inmuebles hayan tenido, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nacional N° 24.320/94, modificatoria de la Ley N° 21.477, en los términos del Artículo 4015 del Código Civil.
Art. 14º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para disponer la confección de los planos de mensura y los de subdivisión que se requieran para inscribir el dominio de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, y poder escriturar a favor de los adquirentes o poseedores que acrediten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Art. 15º) Una vez cumplimentadas las tramitaciones autorizadas en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo queda facultado a declarar prescripto a favor de la Municipalidad de Tres Arroyos el dominio de inmuebles de propiedad particular ubicados en el distrito de la ciudad de Tres Arroyos, cuya posesión haya sido ejercida directamente o por medio de adjudicatarios de vivienda y/o lotes, por el plazo que determina el Art. 4015 del Código Civil.
CESIÓN DE TIERRAS
Art. 16º) Determinase que en aquellos casos en que por razones de planeamiento las áreas ofrecidas al Municipio con destino a espacio verde no respondan al interés municipal, ya sea por su ubicación relativa con respecto a otras áreas libres o por sus dimensiones que harían más aconsejable su relacionamiento con otras áreas de esparcimiento, la Municipalidad podrá exigir la cesión de tierras en otros sectores del municipio.
Art. 17º) Estipúlase que la tasación del metro cuadrado del predio que debiera donarse en concepto de espacios verdes públicos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo precedente, será establecida por organismos oficiales competentes en la materia.-
Art. 18º) Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal adjuntará en cada caso una tasación de referencia, y será calculada mediante una fórmula que contemple la estimación del valor de la tierra a futuro, según el valor de la superficie a donar al momento de ejecutarse el proyecto de urbanización.
Art. 19º) Determínase que el Departamento Ejecutivo deberá establecer a través de la reglamentación, la fórmula a aplicar en la tasación del predio a donar y remitir en cada caso para aprobación por parte del Concejo Municipal, los convenios formalizados con los urbanizadores.
DACION EN PAGO
Art. 20º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios en sede administrativa o judicial, efectuar transacciones, aceptar donaciones en pago, y realizar toda otra gestión conducente a incorporar inmuebles al Patrimonio Municipal bajo la forma de dación en pago, por las deudas que mantienen los particulares con la Municipalidad.
Art. 21º) Condónanse las deudas que por Tasa Servicios Urbanos registren los inmuebles a los que refiere el artículo precedente.
TRANSFERENCIA GRATUITA DE DERECHOS Y ACCIONES
Art. 22º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a aceptar transferencias gratuitas de derechos y acciones respecto de bienes inmuebles, incluyendo las posesorias, y a iniciar las acciones que permitan perfeccionar su dominio. Los inmuebles así incorporados pasarán a formar parte del Banco de Tierras.
2. PROGRAMA “DISPOSICION DE BIENES INMUEBLES”
Art. 23º) Impleméntase el Programa “Disposición de Bienes Inmuebles” mediante el cual se podrán comercializar y adjudicar lotes que han sido recuperados para el erario municipal mediante el Programa “Ingreso de Tierras”.-
Art. 24º) Establécese que aquellos lotes con características que determinen su uso para construcción de viviendas podrán estar en condiciones de ser adjudicados de forma directa o vendidos mediante una “Oferta pública”.
Art. 25º) Determínase que tendrán prioridad de adjudicación aquellas mujeres madres de familias constituidas o de hecho, y las familias integradas por personas con discapacidad.-
Art. 26º) Determínase que para la operatoria de “Oferta Pública”, las personas que participen de la misma, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
• Que no posean lote o vivienda propia.-
• Que nos sean beneficiarios de planes de viviendas oficiales o créditos hipotecarios para compra de vivienda.-
• Que asuman el compromiso de la construcción de la vivienda propia con exclusividad.-
Art. 27º) Establécese que las ofertas serán recibidas conforme lo establecido en el régimen de concursos y licitaciones del municipio, no requiriéndose para ello abono del pliego, que será gratuito.
Art. 28º) Los/as adquirentes podrán abonar los terrenos que se adquieran de las siguientes formas:
a) De contado
b) En cuotas: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la cantidad de cuotas a otorgar, los intereses compensatorios a aplicar sobre el saldo de la deuda, los programas de refinanciación y los intereses moratorios.
c) Los gastos de escrituración, así como la designación del Escribano interviniente, serán a cargo del adquirente, excepto cuando el Departamento Ejecutivo Municipal determine lo contrario bajo razones debidamente fundamentadas.
Art. 29º) A los efectos de evaluar las ofertas se tendrá en cuenta:
a) Composición del grupo familiar
b) Plan de pagos propuesto
c) Antecedentes tributarios en el municipio, si los hubiera.
d) Referencias laborales, si las hubiera.
e) Ingresos del grupo familiar.
f) Tiempo de residencia en el Partido de Tres Arroyos.-
Art. 30º) El Departamento Ejecutivo someterá a aprobación del Concejo Deliberante las propuestas de asignación previstas en los artículos precedentes, referidos a la operatoria de “Oferta Pública”, procediéndose luego a la confección del correspondiente boleto de compra-venta.
Art. 31º) La adjudicación definitiva se hará mediante el correspondiente proyecto de ordenanza.
Art. 32º) Los procedimientos de adjudicación y escrituración se realizarán a nombre de las mujeres madres de familias constituidas o de hecho.
Art. 33º) Dispónese que en caso de donaciones de tierras a instituciones u organizaciones de bien público, éstas deben acreditar su objeto social no lucrativo, y su trabajo en la ciudad por un tiempo no menor tres años. El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante el correspondiente Proyecto de Ordenanza para su aprobación.
Art. 34º) Los contratos de compraventa, cesiones y todo otro instrumento legal de las operaciones celebradas, serán suscriptos por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal y/o por el funcionario en quien se delegue tal competencia, mediante acto administrativo expreso y Poder conferido por escritura pública.
Art. 35º) Aprobada la adjudicación, se procederá a la suscripción de un contrato en el que al menos se especificarán las siguientes pautas:
• Obligatoriedad de no enajenación del bien por un plazo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de escrituración.
• La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el precio del inmueble.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la caducidad de la adjudicación.
Art. 36º) En todos los casos se cumplirá con los requisitos de publicidad previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades, permitiendo la más amplia difusión de los procedimientos y actos de comercialización y adjudicación.
Art. 37º) El seguimiento administrativo y contable de las operaciones de compraventa y/o cesión de pagos diferidos o pago en cuotas, gestiones administrativas y/o legales por mora, incumplimiento, o resolución de contratos, estarán a cargo de las áreas contables y legales de la Municipalidad de Tres Arroyos; así como también las acciones judiciales que pudieran generarse como consecuencia del previo procedimiento de comercialización (venta, cesiones, etc.) de los bienes inmuebles.
Art. 38º) Determínase que el producido de las operaciones inmobiliarias, será ingresado al patrimonio Municipal, en la partida "Banco de Tierras" del Presupuesto Municipal.
Art. 39º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente.
Art. 40º) De forma.
PROYECTO DE ORDENANZA “BANCO DE TIERRAS MUNICIPAL”
Visto:
El derecho constitucional al acceso de los ciudadanos a una vivienda digna, Articulo 14 bis de la Constitución Nacional;
La creciente demanda de terrenos y viviendas por parte de amplios sectores de la sociedad, especialmente aquellos sectores socialmente más desfavorecidos;
La ausencia de un registro, al menos, actualizado de tierras municipales;
El sustancial aumento de los valores de la tierra urbana, circunstancia que resulta evidente no sólo en la ciudad cabecera, sino también en las diferentes localidades del Distrito.-
La necesidad de implementar políticas activas las que, mediante diferentes instrumentos, tiendan a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental;
Que en este sentido un adecuado manejo de la tierra debe propender a concretar recursos disponibles para planes de viviendas y aprovechamiento integral de los mismos para incorporación de servicios a la población y;
Considerando:
Que resulta necesario una política de Estado que regule la problemática de la tierra, de manera de contar con un instrumento que ordene y proteja los bienes del Estado municipal y que a su vez de respuesta a los sectores más vulnerables de la población.
Que el estado Municipal debe implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho a una vivienda digna y la disponibilidad de tierras es un componente fundamental.
Que un adecuado manejo de la tierra debe propender a materializar recursos disponibles para planes de viviendas y aprovechamiento integral de los mismos.
Que se deben establecer mecanismos de manejo de los recursos públicos que garanticen la transparencia e igualdad de oportunidades, evitando la administración discrecional del patrimonio del Estado.
Que ninguna política que pretenda reducir el déficit habitacional puede ser exitosa si no se considera a la vivienda como un componente más en la cuestión integral del hábitat popular contemplando, otros aspectos tales como la tierra, el dominio, infraestructura, servicios y calidad de la organización social;
Que el panorama actual de profundas transformaciones económicas y sociales, y de cambios en los patrones de demanda de tierras en las ciudades, está propiciando un giro en la percepción de los predios en desuso: de ser un problema, se están convirtiendo en una oportunidad;
Que la creación de un sistema de incorporación de tierras y/o lotes al patrimonio municipal permitirá contar con recursos genuinos aprovechando integralmente los mismos;
Que resulta de suma importancia comprobar y analizar el estado de ocupación, afectación y/o destino de cada una de las tierras que pertenezcan y/o se encuentran en condiciones de ser incorporadas al patrimonio municipal;
Que cada vez se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano, a una vivienda adecuada y a los correspondientes servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la población, por falta de políticas que intervengan en el mercado para frenar la especulación y favorezcan la recuperación de tierras vacantes con finalidad social;
Que el Estado debe participar activamente en el mercado de suelo como un agente fundamental para recuperar y redistribuir los beneficios, regulando y controlando su expansión; y proveyendo una oferta de tierras accesibles para los que carecen de vivienda propia;
Que la definición de un proyecto de ciudad debe llevarse a cabo a través de una planificación integral, responsable, democrática y estratégica, la que debe ser capaz de implicar a los actores con capacidad de actuar y transformar el espacio público; responder a una demanda ciudadana y estructurarse a través de políticas coherentes con el territorio, las infraestructuras, las actividades económicas, y con la sociedad;
Por todo ello el Bloque de Concejales del Partido Justicialista de Tres Arroyos presenta para su consideración el siguiente proyecto DE ORDENANZA:
Art. 1°) Créase el Banco de Tierras, el que estará integrado por los inmuebles actualmente de propiedad municipal, tanto de origen público como privado, más aquellos que se reciban o adquieran con objeto de constituir una reserva de tierras, destinada a:
a) construcción de viviendas;
b) espacios públicos de uso comunitario;
d) espacios verdes;
e) uso educativo, social, cultural y deportivo;
Art. 2º) Dispónese que el Banco de Tierras será administrado por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y tres representantes del Honorable Concejo Deliberante, quienes evaluarán las distintas posibilidades de utilización de la tierra ingresada.-
Art. 3º) Establécese que se deberá conformar un padrón público de los inmuebles existentes en el Banco de Tierras, en el que deberán figurar:
a) Información Dominial:
1. Identificación catastral de todos los inmuebles afectados.
2. Datos completos de los titulares de dominio.
3. Datos registrales, tomo y folio de inscripción, tomo y folio de escritura, escribanía interviniente.
b) Información Técnica:
1. Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios afectados al Banco de Tierras.
2. Certificados de aptitud de Hidráulica.
3. Subdivisiones.
c) Estado de deudas, que surjan por el incumplimiento en el pago de tasas, multas e impuestos que pesen sobre el inmueble.
d) Decretos de ocupación precaria y Ordenanzas con cargo de ocupación a favor de Entidades de Bien Público y/o adjudicación a particulares, y aquellas referidas a donaciones.
e) Juicios de apremio que lleve adelante la Municipalidad. Se asentarán altas, bajas y novedades que modifiquen la última situación conocida.
Art. 4º) Las acciones del Banco de Tierras se organizarán a través de la implementación de dos programas: “Ingreso de tierras” y “Disposición de bienes inmuebles”.-
1. PROGRAMA “INGRESO DE TIERRAS”
Art. 5º) Impleméntase el Programa “Ingreso de Tierras” el que tendrá como objetivo principal incorporar inmuebles al erario municipal, los que conformarán el banco de tierras.-
Art. 6º) Los instrumentos empleados para el ingreso de tierras serán:
• Adquisición directa
• Donaciones
• Dación por pago
• Convenios con propietarios
• Vacancia por abandono calificado
• Subastas por Juicio de Apremio
• Acciones judiciales por abandono
• Prescripción adquisitiva de dominio
• Transferencia de tierras nacionales y provinciales.
• Transferencia gratuita de derechos y acciones.
• Expropiación.
Art. 7º) Dispónese que la Secretaría de Obras Públicas llevará adelante, en forma conjunta con la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Tres Arroyos, las siguientes incumbencias operativas con el fin de implementar el Programa “Ingreso de Tierras”:
a) El inicio de las actuaciones administrativas y gestiones tendientes a la celebración de convenios, tramitación de donaciones en pago, proyectos de transacciones y toda otra gestión conducente a la incorporación de inmuebles al erario municipal.
b) La detección de los inmuebles que pudieran afectarse en cumplimiento de los términos de la presente.
c) La citación de los titulares registrales.
d) La determinación de las deudas por Tasa por Servicios Urbanos.
e) La tasación de los predios, con intervención de los organismos oficiales correspondientes.
f) La realización de los actos administrativos tendientes a la determinación de la situación de abandono y ulterior ocupación del mismo, conforme el procedimiento emergente de normas legales; y la promoción y consecución de las acciones judiciales que correspondan.
ADQUISICION DIRECTA
Art. 8º) Establécense las siguientes características generales de los inmuebles a adquirir con destino a la construcción de viviendas de programas municipales, provinciales o nacionales:
• Partes de zonas residenciales, de acuerdo a las planificaciones habitacionales actuales.
• Aquellos que permanezcan ociosos y sin destino establecido.
• Próximos a servicios de infraestructura necesarios.
VACANCIA
Art. 9º) Dispónese la realización de actuaciones administrativas de verificación de la vacancia, así como también las actuaciones judiciales de vacancia por abandono de inmuebles en jurisdicción de este Municipio, en los términos y con los alcances del Artículo 2.342º incisos 1 y 3 del Código Civil.
Art.10º) A los efectos de la determinación del estado de abandono calificado, que habilitará la promoción de las acciones judiciales indicadas en el Artículo anterior, deberán acreditarse los siguientes extremos:
a) Incumplimiento por parte del titular registral del inmueble, y/o poseedor a título de dueño, de las Ordenanzas Municipales vigentes, en materia de higiene y salubridad, sin perjuicio de la aplicación de toda otra disposición del Código Civil y legislación complementaria, que prescriban acciones u omisiones sobre el bien en virtud del interés colectivo.
b) Incumplimiento en el pago de Tasa de Servicios Urbanos.
c) Inexistencia de construcciones y/o restos de construcciones ruinosas y/o devastadas, que, a juicio de las oficinas técnicas municipales, no reúnan condiciones mínimas de uso y/o habitabilidad conforme a su destino.
d) No comparecencia del administrado legal y debidamente notificado, a estar a derecho, en aquellos procesos administrativos y/o judiciales que involucren al bien en cuestión.
Art. 11º) Constatada la existencia de los extremos indicados en el Artículo anterior, y su acaecimiento en forma pública y continuada por un plazo no menor a diez (10) años, se considerará operada la vacancia administrativa. El plazo decenal, deberá encontrarse cumplido a la fecha de iniciación de las acciones judiciales. Se constituirá así mismo, la prueba del abandono calificado, con los distintos medios probatorios procedimentales y procesales aplicables en la materia.
Art. 12º) La manifestación por instrumento público o privado de abandono del inmueble, por parte de quien invoque derechos suficientes sobre el inmueble, tanto de dominio como al dominio, habilitará el inicio de las acciones judiciales. Se autoriza expresamente la aceptación de cesiones de derechos mediante instrumento público, a los fines preindicados.-
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Art. 13º) Facúltase al Departamento Ejecutivo, mediante las áreas competentes, a elaborar para los inmuebles que él mismo determine, y previa aprobación del Concejo Deliberante, los informes que acrediten el tiempo de la posesión y toda otra referencia sobre el destino o afectación que los inmuebles hayan tenido, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nacional N° 24.320/94, modificatoria de la Ley N° 21.477, en los términos del Artículo 4015 del Código Civil.
Art. 14º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para disponer la confección de los planos de mensura y los de subdivisión que se requieran para inscribir el dominio de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, y poder escriturar a favor de los adquirentes o poseedores que acrediten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Art. 15º) Una vez cumplimentadas las tramitaciones autorizadas en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo queda facultado a declarar prescripto a favor de la Municipalidad de Tres Arroyos el dominio de inmuebles de propiedad particular ubicados en el distrito de la ciudad de Tres Arroyos, cuya posesión haya sido ejercida directamente o por medio de adjudicatarios de vivienda y/o lotes, por el plazo que determina el Art. 4015 del Código Civil.
CESIÓN DE TIERRAS
Art. 16º) Determinase que en aquellos casos en que por razones de planeamiento las áreas ofrecidas al Municipio con destino a espacio verde no respondan al interés municipal, ya sea por su ubicación relativa con respecto a otras áreas libres o por sus dimensiones que harían más aconsejable su relacionamiento con otras áreas de esparcimiento, la Municipalidad podrá exigir la cesión de tierras en otros sectores del municipio.
Art. 17º) Estipúlase que la tasación del metro cuadrado del predio que debiera donarse en concepto de espacios verdes públicos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo precedente, será establecida por organismos oficiales competentes en la materia.-
Art. 18º) Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal adjuntará en cada caso una tasación de referencia, y será calculada mediante una fórmula que contemple la estimación del valor de la tierra a futuro, según el valor de la superficie a donar al momento de ejecutarse el proyecto de urbanización.
Art. 19º) Determínase que el Departamento Ejecutivo deberá establecer a través de la reglamentación, la fórmula a aplicar en la tasación del predio a donar y remitir en cada caso para aprobación por parte del Concejo Municipal, los convenios formalizados con los urbanizadores.
DACION EN PAGO
Art. 20º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios en sede administrativa o judicial, efectuar transacciones, aceptar donaciones en pago, y realizar toda otra gestión conducente a incorporar inmuebles al Patrimonio Municipal bajo la forma de dación en pago, por las deudas que mantienen los particulares con la Municipalidad.
Art. 21º) Condónanse las deudas que por Tasa Servicios Urbanos registren los inmuebles a los que refiere el artículo precedente.
TRANSFERENCIA GRATUITA DE DERECHOS Y ACCIONES
Art. 22º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a aceptar transferencias gratuitas de derechos y acciones respecto de bienes inmuebles, incluyendo las posesorias, y a iniciar las acciones que permitan perfeccionar su dominio. Los inmuebles así incorporados pasarán a formar parte del Banco de Tierras.
2. PROGRAMA “DISPOSICION DE BIENES INMUEBLES”
Art. 23º) Impleméntase el Programa “Disposición de Bienes Inmuebles” mediante el cual se podrán comercializar y adjudicar lotes que han sido recuperados para el erario municipal mediante el Programa “Ingreso de Tierras”.-
Art. 24º) Establécese que aquellos lotes con características que determinen su uso para construcción de viviendas podrán estar en condiciones de ser adjudicados de forma directa o vendidos mediante una “Oferta pública”.
Art. 25º) Determínase que tendrán prioridad de adjudicación aquellas mujeres madres de familias constituidas o de hecho, y las familias integradas por personas con discapacidad.-
Art. 26º) Determínase que para la operatoria de “Oferta Pública”, las personas que participen de la misma, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
• Que no posean lote o vivienda propia.-
• Que nos sean beneficiarios de planes de viviendas oficiales o créditos hipotecarios para compra de vivienda.-
• Que asuman el compromiso de la construcción de la vivienda propia con exclusividad.-
Art. 27º) Establécese que las ofertas serán recibidas conforme lo establecido en el régimen de concursos y licitaciones del municipio, no requiriéndose para ello abono del pliego, que será gratuito.
Art. 28º) Los/as adquirentes podrán abonar los terrenos que se adquieran de las siguientes formas:
a) De contado
b) En cuotas: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la cantidad de cuotas a otorgar, los intereses compensatorios a aplicar sobre el saldo de la deuda, los programas de refinanciación y los intereses moratorios.
c) Los gastos de escrituración, así como la designación del Escribano interviniente, serán a cargo del adquirente, excepto cuando el Departamento Ejecutivo Municipal determine lo contrario bajo razones debidamente fundamentadas.
Art. 29º) A los efectos de evaluar las ofertas se tendrá en cuenta:
a) Composición del grupo familiar
b) Plan de pagos propuesto
c) Antecedentes tributarios en el municipio, si los hubiera.
d) Referencias laborales, si las hubiera.
e) Ingresos del grupo familiar.
f) Tiempo de residencia en el Partido de Tres Arroyos.-
Art. 30º) El Departamento Ejecutivo someterá a aprobación del Concejo Deliberante las propuestas de asignación previstas en los artículos precedentes, referidos a la operatoria de “Oferta Pública”, procediéndose luego a la confección del correspondiente boleto de compra-venta.
Art. 31º) La adjudicación definitiva se hará mediante el correspondiente proyecto de ordenanza.
Art. 32º) Los procedimientos de adjudicación y escrituración se realizarán a nombre de las mujeres madres de familias constituidas o de hecho.
Art. 33º) Dispónese que en caso de donaciones de tierras a instituciones u organizaciones de bien público, éstas deben acreditar su objeto social no lucrativo, y su trabajo en la ciudad por un tiempo no menor tres años. El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante el correspondiente Proyecto de Ordenanza para su aprobación.
Art. 34º) Los contratos de compraventa, cesiones y todo otro instrumento legal de las operaciones celebradas, serán suscriptos por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal y/o por el funcionario en quien se delegue tal competencia, mediante acto administrativo expreso y Poder conferido por escritura pública.
Art. 35º) Aprobada la adjudicación, se procederá a la suscripción de un contrato en el que al menos se especificarán las siguientes pautas:
• Obligatoriedad de no enajenación del bien por un plazo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de escrituración.
• La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el precio del inmueble.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la caducidad de la adjudicación.
Art. 36º) En todos los casos se cumplirá con los requisitos de publicidad previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades, permitiendo la más amplia difusión de los procedimientos y actos de comercialización y adjudicación.
Art. 37º) El seguimiento administrativo y contable de las operaciones de compraventa y/o cesión de pagos diferidos o pago en cuotas, gestiones administrativas y/o legales por mora, incumplimiento, o resolución de contratos, estarán a cargo de las áreas contables y legales de la Municipalidad de Tres Arroyos; así como también las acciones judiciales que pudieran generarse como consecuencia del previo procedimiento de comercialización (venta, cesiones, etc.) de los bienes inmuebles.
Art. 38º) Determínase que el producido de las operaciones inmobiliarias, será ingresado al patrimonio Municipal, en la partida "Banco de Tierras" del Presupuesto Municipal.
Art. 39º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente.
Art. 40º) De forma.
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