martes, 27 de diciembre de 2011

en villa gesell, el fiscal szelagowski hace cumplir la ley

EL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA ADVIERTE QUE GESELL PODRÍA PERDER LA ADMINISTRACIÓN DE LA PLAYA

El Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, Ricardo Szelagowski presentó una demanda ambiental contra la Municipalidad de Villa Gesell solicitando la inmediata paralización de las construcciones en playa, la derogación de las ordenanzas vigentes y la remoción de materiales de las obras realizadas en los últimos meses. Szelagowski destaca en el expediente que la Municipalidad debe acatar las órdenes judiciales, y hace hincapié sobre la tarea que debe cumplir el Juez en lo Contencioso Administrativo nº 1 de Dolores, Dr. Antonio Marcelino Escobar, a quien resalta que ponga “especial atención”, y advierte que si no se cumple con las exigencias ambientales podría quitársele a la comuna el derecho de administración de las playas.
En su presentación, el Fiscal de Estado adjuntó un informe de la inspección realizada el martes 20 de diciembre en el sector de playa y un informe de la dirección de recursos naturales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

Szelagowski promueve la protección ambiental y ordena la “demolición y remoción total de todas las estructuras fijas construidas con mampostería, bases, pilares, y/o fundaciones de cemento, que se hubiere emplazado sobre el dominio público costero con motivo de la explotación de Unidades Turísticas Fiscales, juntamente con la inmediata recomposición de las dunas que hubieren resultados afectadas”.

El Fiscal indica que se dé intervención a los organismos provinciales para determinar la viabilidad de los proyectos, y hasta tanto se resuelva el fondo de la presentación solicita “se dicte una medida cautelar por los mismos fundamentos y circunstancias de la causa Héctor Aranda contra la Municipalidad”, relacionada con la falta de concordancia entre lo dispuesto en el estudio de impacto ambiental que efectuó Ambiente y Territorio y lo proyectado por los nuevos concesionarios de playa. También peticiona “se declare la nulidad absoluta e insanable de las Ordenanzas Municipales nº 2050/06, 2346/10 y 2347/10 en caso de que la Municipalidad sostenga que las construcciones e instalaciones existentes se ajustan a derecho”.

Szelagowski recalca que hubo un “interés vulnerado como consecuencia del defectuoso ejercicio de la función administrativa atinente a la explotación turística y comercial de los recursos naturales en zona de playa”, y que tiene como objeto “proteger el medioambiente y evitar la degradación del ecosistema costero”.

La responsabilidad de los funcionarios
El Fiscal de Estado sostiene en párrafos de la demanda que tomó la decisión de desistir como tercero en las causas contra la Municipalidad de Villa Gesell “para asumir una mayor y mejor defensa del interés fiscal comprometido”, y agregó que “la conducta de los funcionarios municipales, con responsabilidad primaria en la materia, justifica la intervención de este Organismo de la Constitución, en defensa del patrimonio de la Provincia”.

Luego indicó que “desde la óptica de las responsabilidades, los funcionarios de la Municipalidad de Villa Gesell no pueden renunciar al ejercicio del poder de policía y de fiscalización sobre el dominio público costero, siendo un deber inexcusable del órgano competente cumplir y hacer cumplir la normativa de fondo, que debe prevalecer por sobre cualquier interés local o individual, como así también respecto de criterios comerciales, edilicios o de cualquier otra índole”.
Sobre los hechos, se destaca que “las construcciones fijas constituyen acciones dañosas al ecosistema del frente marítimo, siendo a la vez la causa de aceleración del proceso de erosión en la zona costera”, y “las actividades sobre las dunas contribuye a la contaminación de las mapas que abastecen a la ciudad de agua potable”.

En cuanto al relevamiento fotográfico efectuado el martes 20 de diciembre, destacan dos zonas: una a la altura del paseo 123 donde está el balneario Dalí sobre el cual describe “una construcción realizada con columnas y vigas de hormigón armado, sobre fundaciones de hormigón armado con columnas circulares, y un primer piso con vigas y losa”; y la segunda en paseo 148 “una construcción en dos plantas realizada en hormigón armado y perfil de hierro”. Y remata: “la construcción de estructuras fijas con cemento jamás hubiera sido autorizada por los organismos de la Provincia cuya intervención resulta obligatoria y su habilitación constituye una violación a las normas”, y agrega que “en el caso de Villa Gesell desconoce incluso las propias políticas y acciones que se venían desarrollando en tal sentido”.

Szelagowski destacó que “el decreto 8282/87 ha sido inobservado por el Municipio, en lo atinente a la intervención previa y expresa de esta Fiscalía de estado, de la Autoridad del Agua y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible”.

El Fiscal aseguró que “las ordenanzas 2346/10 y 2347/10 carecen de una declaración o certificado de aptitud ambiental emitido por el OPDS”, y sumó que “se violan los principios ambientales y hay falta de participación pública al omitirse la realización de audiencias”.

Reserva de derechos sobre la playa
Para el hipotético caso que la Municipalidad no se allanare a la demanda o no adopte las medidas del caso, el Fiscal pide que “se reserve el derecho de impugnar y pedir la nulidad de las ordenanzas 2050/06 y sus modificatorias 2346/10 y 2347/10”, y agrega que “la provincia se reserva también el derecho de dejar sin efecto el convenio en relación al Partido de Villa Gesell, reasumiendo el inmediato control y poder de policía en la zona costera''.


http://www.gesellaldia.com.ar
24/12/2011

No hay comentarios :

Publicar un comentario