martes, 5 de febrero de 2013

tala en la estancia de bellocq, 9 meses después

diario3 - 05/02/2013
“Cómo Brito prometió cumplir con la Ley eso le pedimos”

La vecina de Claromecó, e integrante de entidades ambientalistas, Carolina Herrera, recordó que hace varios meses el Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó por unanimidad solicitar a la municipalidad de Tres Arroyos ordenar cesar la tala en la ex Estancia San Francisco de Béllocq, pero la comuna incumplió con esa resolución legislativa. Y cómo el Delegado Brito hablando con los medios (por el Grupo 105) prometió hacer cumplir la Ley, le pedimos que cumpla con lo votado por los senadores y pare la depredación al patrimonio natural del distrito."
"Además de la tala se han hechos quemas que provocaron incendios. Se destruyó mucho, como una palmera centenaria y especies muy importantes. Allí descansó cuando llegó a Claromecó Angel Fangauf, un personaje histórico, y, seguramente, el monte donde lo hizo ya no esté."

A continuación la nota enviada a los medios por las entidades ambientalistas dando cuenta de la resolución del Senado y del pedido al municipio de Tres Arroyos para que cumpla la Ley:
El grupo ambientalista local GAPTA confeccionó un petitorio al Intendente Carlos Sánchez, en el que le solicita el acceso a la información en torno al controvertido tema de la explotación forestal de la Estancia San Francisco, otras cuestiones anexas vinculadas al caso.
Aclara la organización que el escrito, presentado con fecha 11 de octubre, fue avalado por más de cien ciudadanos.
Allí se explicita al Jefe Comunal que "tenga a bien disponer a quien corresponda que informe por escrito y además permita el acceso a la información ambiental, conforme lo reglado por la ley nacional 25831 y ley provincial 11723".


SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

DE TRES ARROYOS

SR. CARLOS SÁNCHEZ

S_______D_______


Los abajo firmantes, respetuosamente pero solicitando premura en la respuesta a nuestro requerimiento, pedimos tenga a bien disponer a quien corresponda que INFORME -por escrito- y además PERMITA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL conforme lo reglado por la ley nacional 25831 y ley provincial 11723. Solicitamos se entregue el informe y se permita el acceso a la información al menos a las cuatro primeras personas abajo firmantes -simplemente por cuestiones de organización:

Expresamente solicitamos:

Se informe régimen jurídico del área denominada Estancia San Francisco y toda su zona aledaña, a saber: la parcela 1864b, de la Circunscripción XVII, Sección Rural, del Partido de Tres Arroyos, según plano 108-37-86, que tiene una superficie total de 46 has., 28 as., 58 cs., inscripto al dominio F° 392/37 y de todos los terrenos que lindan con la mencionada parcela.-
Se informe si el predio mencionado en el punto anterior es un bien de dominio público o privado, el acto de afectación del mismo, en caso de ser de dominio privado de qué Administración (provincial o municipal) y las normas que rigen las actividades que sobre el lugar se realizan.
Se informe si cada uno de los predios lindantes al mencionado en el punto 1.- de la presente son bienes de dominio público o privado, el acto de afectación de los mismos, en caso de ser de dominio privado de qué Administración (provincial o municipal) y las normas que rigen las actividades que sobre el lugar se realizan.-
Asimismo, necesitamos que expresamente se informe en forma detallada: a) Todos y cada uno de los actos jurídicos por los cuales el Municipio ha otorgado la posibilidad de que la Asociación Civil denominada Museo Regional de Claromecó "Aníbal Paz" esté en posesión del o de los predios mencionados. b) En caso que no existan tales actos jurídicos solicitados, informe motivo por el cual dicha Asociación Civil se encuentra en posesión de los mismos c) En caso de negativa de los dos puntos anteriores, informe la relación que existe entre los predios mencionados en el punto 1.- de la presente y Asociación Civil denominada Museo Regional de Claromecó "Aníbal Paz".-
Se informe sobre: a) la autorización y/o acto jurídico por el cual la Municipalidad de Tres Arroyos autoriza y/o en caso de no haber autorizado permite la tala en toda la zona en cuestión. b) Motivos del incumplimiento de los artículos pertinentes al respecto de acuerdo a nuestra Constitución Nacional, Código Civil, Ley General del Ambiente 25.675, Constitución Provincial, Ley Provincial del Medio Ambiente 11.723; Ley deProtección Ambiental de Bosques Nativos 26.331 y especialmente los principios de prevención y precaución del art 4 LGA, contrariando el interés público, el patrimonio ambiental de los habitantes de esta región y el espíritu de la Ley 11744.-
Se informe destino de la explotación forestal que se está realizando, referido a) al destino inmediato (contratos, venta de lo talado y todo lo que sea referente al destino inmediato) b) al destino mediato de esos fondos y c) autorizaciones en cada caso.-
Se solicita asimismo, copia íntegra del expediente de evaluación de impacto ambiental previo, evaluación de impacto ambiental acumulativo y sobre toda norma ambiental orientada a que el Municipio resguarde -como es su obligación- el área citada y en cuestión en este informe con el fin de cumplir con las mandas de nuestra Constitución Nacional Constitución Nacional, Código Civil, Ley General del Ambiente 25.675, la Constitución Provincial, Ley Provincial del Medio Ambiente 11.723; Ley de Protección Ambiental de Bosques Nativos 26.331.-
Asimismo, solicitamos copia íntegra del expediente de audiencia pública que se debe haber llevado al efecto dentro del procedimiento mencionado conforme la legislación vigente respecto al área citada y en cuestión en este informe.-
Se informe número de expediente por el que se ha tramitado el licenciamiento ambiental municipal (EIA) de cualquier emprendimiento en el área citada y se de autorización para fotocopiarla.-
La DIA que se corresponda con todo lo anteriormente mencionado y se nos de acceso al mismo con posibilidad de fotocopiarlo - EIA y DIA.-
Todo trámite que se haya llevado a cabo tanto por el Ejecutivo, como por el Honorable Consejo Deliberante - respecto a los predios en cuestión y mencionados en esta solicitud de informe- tendientes a cumplir acabadamente con la obligación municipal de fiscalizar el cumplimiento de las normas ambientales en su ámbito comunal de acuerdo a la normativa anteriormente mencionada y conforme lo dispuesto en el art. 74/75 ley 11.723.-

Sin más y a la espera de vuestra rápida contestación al presente, lo saludamos atentamente.
FECHA DE ENTREGA EN MESA DE ENTRADA: 11 de octubre de 2012 con copia a bloques de HCD
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