viernes, 29 de abril de 2011

hacer cumplir la ley: en defensa del medioambiente

la voz del pueblo - 27/04/2011
piden la demolición de una obra en Reta

el bloque de concejales de la UCR solicita que la Secretaría de Obras Públicas intime a parar una construcción en Reta, como así también que ordene la inmediata demolición de la misma por encontrarse en un lugar no permitido para construir.

Se cita una obra en construcción que se está erigiendo aproximadamente en calle 32 y los médanos frontales en Reta, mientras la Ley Nº 12.257 de la provincia de Buenos Aires-Código de Aguas- en su artículo Nº 142 dice: "Prohíbese el loteo y la edificación en una franja de 150 metros aledaña al océano Atlántico y la edificación sobre médanos y cadenas de médanos que lleguen aún a mayor distancia".
Y que el decreto provincial Nº 3202/06 al que adhirió la Municipalidad de Tres Arroyos con aprobación unánime del Concejo Deliberante, mediante ordenanza Nº 5695/07, dice en su artículo 7º: "La aprobación de nuevas urbanizaciones deben ajustarse a los siguientes parámetros: En los casos de ampliación del área urbana el municipio deberá definir el límite del área urbanizable (líneas del frente costero), de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del presente. La definición de esta línea deberá respetar el retiro desde la línea de ribera establecido en el artículo Nº 142 de la Ley Nº 12.257 y el fijado en el artículo Nº 56 del Decreto Ley 8912/77, más una línea de resguardo definido por el municipio. La línea del pie del médano será trazada a pedido del municipio, por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Los médanos de la primera cadena como las otras áreas afectadas a la protección ambiental no podrán ser removidos, atravesados por calles ni interrumpidos para abrir brechas de acceso a la playa, que deberán resolverse mediante la instalación de pasarelas peatonales desmontables, que se ubiquen por encima de médanos, sin interrumpir el movimiento natural de la arena".

Se hace mención a que esta obra ya ha sido detenida y cumplida su demolición en una oportunidad, por no adecuarse a la normativa antes dicha. Y que ante la construcción de la actual obra se ha solicitado el cumplimiento de la normativa de construcción ante la División de Obras Particulares, informándose que no se contaba con autorización para construir, por lo que se detendría nuevamente la segunda obra por no cumplir con las normativas, pero que no solamente no se detuvo la obra, sino que en la actualidad se halla prácticamente finalizada.

Asimismo la UCR menciona que el 25 de abril nuevamente se reclamó en la División de Obras Particulares ante su responsable arquitecto Julio González, el cual admitió que no existe ninguna autorización para construir.
Por lo tanto se requiere al Concejo Deliberante dirigirse al Departamento Ejecutivo para que se intime al propietario de la obra en construcción en calle 32 y los médanos en Reta a que en forma inmediata detenga la construcción, hasta tanto se regularice la situación. Y se ordene la inmediata demolición de la obra en caso que no se dé cumplimiento inmediato a la normativa vigente.

También se pide que se informe sobre las restricciones existentes para construir sobre los médanos frontales y zona de la albufera de Reta a los compradores de terrenos en esta zona, así como a vendedores de estos terrenos, sean particulares o empresas de negocios inmobiliarios.

--------------------------------------------------------

diario3 - 26/04/2011
la UCR alerta sobre construcción no permitida en la playa en Reta








Visto:
La obra en construcción que se está erigiendo aproximadamente en calle 32 y los médanos frontales en Balneario Reta, y;

Considerando:

Que la Ley Nº 12.257 de la provincia de Buenos Aires - Código de Aguas- en su Artículo Nº 142 dice: " Prohíbese el loteo y la edificación en una franja de 150 metros aledaña al océano atlántico y la edificación sobre médanos y cadenas de médanos que lleguen aún a mayor distancia ".

Que el Decreto Provincial Nº 3202/06 al que adhirió el Municipio de Tres Arroyos con aprobación unánime del Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 5695/07 dice en su Artículo 7º: " La aprobación de nuevas urbanizaciones deben deberá ajustarse a los siguientes parámetros: a- En los casos de ampliación del área urbana el municipio deberá definir el límite del área urbanizable ( líneas del frente costero ), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º del presente. La definición de esta línea deberá respetar el retiro desde la línea de ribera establecido en el Artículo Nº 142 de la Ley Nº 12.257 y el fijado en el Artículo Nº 56 del Decreto Ley 8912/77, mas una línea de resguardo definido por el Municipio ".

f- " La línea del pié del medano será trazada a pedido del Municipio, por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

g- " Los médanos de la primera cadena comos las otras áreas afectadas a la protección ambiental no podrán ser removidos, atravesados por calles ni interrumpidos para abrir brechas de acceso a la playa, que deberán resolverse mediante la instalación de pasarelas peatonales desmontables, que se ubiquen por encima de médanos - sin interrumpir el movimiento natural de la arena -. Estos sectores no podrán ser forestados, ni recibir instalaciones complementarias, con excepción de los servicios de apoyo a las áreas balnearias que tendrán una superficie máxima de 200 m2 por cada Km. de playa y deberán ser construidas en madera y elevados sobre pilotes permitiendo el libre desplazamiento de los médanos de acuerdo a lo establecido por las normas IRAM 42.100 ( Directrices para la calidad de la gestión ambiental de playas y balnearios ).

Que las recomendaciones del Estudio sobre Determinación de la Problemática Costera de las Playas y Médanos de los Partidos de Tres Arroyos y San Cayetano de los Dres. Federico Islas y Germán Bertola, que el mismo Departamento Ejecutivo encomendó, en sus conclusiones no aconseja la construcción sobre los médanos y la impermeabilización y fijación de los mismos y alerta sobre la urbanización responsable, bajadas de vehículos a la playa, impacto ambiental de emprendimientos especiales en la franja costera, impacto por vertido de efluentes y desagües pluviales, contaminación costera, etc.

Que esta obra ya ha sido detenida y cumplida su demolición en una oportunidad, por no adecuarse a la normativa antes dicha.

Que el 7 de Marzo, y ante la construcción de la actual obra se ha solicitado el cumplimiento de la normativa de construcción ante la División de Obras Particulares, informándose que no se contaba con autorización para construir, por lo que se detendría nuevamente la segunda obra por no cumplir con las normativas.

Que a pesar de esto, no solamente no se detuvo la obra, sino que en la actualidad se halla prácticamente finalizada.

Que el día 25 de Abril nuevamente se reclamó en la División de Obras Particulares ante su responsable Arquitecto Julio González, el cual admite que no existe ninguna autorización para construir, por lo cual la obra es " clandestina". Es decir. " Que se efectúa sin los requisitos exigidos por una normativa legislativa. Que es secreta u oculta ".-

Que consideramos que son responsables de esta situación por omisión el Sr. Intendente Municipal, el Sr. Secretario de Obras Públicas, el responsable de la División de Obras Particulares y el Sr. Delegado de Balneario Reta.

Que no obstante esto deben tomarse las medidas del caso a fin que dicha obra en construcción se adecue a la normativa provincial y municipal, o en caso contrario se ordene su inmediata demolición.

Que sería conveniente que ante casos similares, se informe inmediatamente sobre las restricciones para construir en estas zonas, a aquellas personas que compren terrenos o pretendan iniciar estas obras.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita al Honorable Concejo Deliberante la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente:

a.- Intime al propietario de la obra en construcción en calle 32 y los médanos en Balneario Reta para que en forma inmediata detenga la construcción de dicha obra, hasta tanto se regularice la situación ante la División de Obras Particulares del Municipio.

b.- Ordene la inmediata demolición de la obra en caso que no se de cumplimiento inmediato a la normativa vigente.

c.- Informe sobre las restricciones existentes para construir sobre los médanos frontales y zona de la albufera de Reta a los compradores de terrenos en esta zona, así como a vendedores de estos terrenos sean particulares o empresas de negocios inmobiliarios.

Artículo 2º.- De forma.

No hay comentarios :

Publicar un comentario