martes, 2 de agosto de 2011

ordenanza 5591/06, establécense medidas para preservar playas del partido

H.C.D. Expte. N° 049-B-06
D.E. Expte. Nº - - - - - - - -


TE S T I M O N I O :

////// el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente


O R D E N A N Z A :

Artículo 1º: Estructuras edilicias.

Las estructuras edilicias a construirse en futuras licitaciones de balnearios, deberán realizarse sobre pilotes, con materiales que puedan ser removidos y solamente serán de mampostería los sanitarios.

El modelo de parador será el propuesto por la Comisión de Gestión de Calidad y Gestión Ambiental en Balnearios y Playas.

En los balnearios consolidados, donde se encuentren estructuras edilicias fijas, se sustituirán al llegar a su período de obsolescencia los materiales no reciclables por materiales reciclables, con un plan de obras para redistribuir las áreas de uso, suprimiendo la generación de productos contaminantes.-


Artículo 2º: Contaminación visual.

Se permitirá exclusivamente publicidad en:

a) El área de ingreso al balneario, siempre y cuando no supere la altura de las edificaciones y no obstruyan la visual desde y hacia el balneario.

b) El interior de los edificios del balneario.


Artículo 3º: Contaminación auditiva.

Se mantendrá permanentemente el nivel de sonido generado por el conjunto de todas las actividades desarrolladas en el área del balneario por debajo de los niveles adecuados para no molestar a los usuarios.-


Artículo 4º: Accesibilidad.

El concesionario deberá instrumentar un plan para que la totalidad de las instalaciones del balneario sean accesibles para los usuarios con capacidades diferentes, con sanitarios adaptados, rampas o medios mecánicos, caminos y senderos de dimensiones, diseño y materiales de acuerdo a standares vigentes, áreas para estacionamiento de vehículos, señalización específica y personal especializado.-


Artículo 5º: Señaléctica.

El concesionario deberá elaborar un programa de comunicación, con pautas de diseño unificado por la autoridad de aplicación, realizadas en materiales reciclables, removibles y que incluya señalización para personas con capacidades visuales restringidas y especificando servicios públicos de utilidad para el turista.-


Artículo 6º: Seguridad.

El concesionario deberá:

Proveer de elementos al personal de seguridad para identificación, socorro, movilización y traslado de personas accidentadas.

Realizar entrenamientos en técnicas de primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar y emergencias para el personal del balneario y guardavidas.

Instalar cartelería específica.

Garantizar la existencia de un servicio de emergencia médico.

Garantizar la seguridad de bienes personales dentro del balneario.

Identificar, demarcar y señalizar las áreas del balneario, indicando usos y actividades permitidas y prohibidas.

En caso de balnearios con boca náutica, debe definir, documentar e implementar un programa de seguridad náutica de acuerdo a la normativa vigente, asegurando la calificación del personal.

Se debe definir e implementar una metodología documentada para la prevención de accidentes de trabajo, asegurando la disponibilidad y el uso adecuado del equipamiento necesario.

Se debe dar vigencia objetiva de que las instalaciones bajo su responsabilidad cumplen con la normativa vigente.


Artículo 7º: Tránsito.

Se prohíbe el acceso, el tránsito o la permanencia de animales domésticos en zona de playa.

Se prohíbe el tránsito de vehículos por la playa, salvo en las áreas especialmente habilitadas y a los vehículos del servicio de guardavidas o de seguridad.

Se habilitarán áreas exclusivamente para el ascenso y descenso a la playa de embarcaciones de pesca deportiva.


Artículo 8º: Servicios básicos.

El concesionario deberá:

Disponer la provisión de servicios de telefonía, primeros auxilios y disposición de residuos en balneario y playa.

Proveer sanitarios públicos, limpios, gratuitos y de fácil acceso, con un sisitema de tratamiento y disposición de las aguas residuales.


Artículo 9º: Limpieza.

El concesionario deberá:

Contar con servicio de limpieza general en áreas construídas y de playa, con retiro diario de los elementos recolectados.

Implementar un sistema de limpieza de suelo y un sistema específico para la disposición de colillas de cigarrillos, pañales y otros residuos que requieran tratamiento especial.


Artículo 10º: Agua.

El concesionario deberá:

Controlar la calidad del agua de mar, a través de análisis realizados por organismos habilitados a tal fin, durante la temporada de baños y de forma periódica (una quincena antes de comenzar la temporada y otro al promediar la temporada. Estos análisis podrán hacerse en forma conjunta por más de un concesionario en caso de permitirlo las características de las corrientes del mar.-


Artículo 11º: Balnearios.

Serán categorizados por la autoridad de aplicación de acuerdo a los siguientes requisitos:

- Presencia de agua potable.

- Análisis del agua de mar.

- Duchas y sanitarios sin detergentes.

- Permanencia de animales y vehículos.

- Limpieza de la arena.

- Tratamiento de residuos sólidos.

- Accesibilidad y señalización.

- Servicio de seguridad, sanitarios y salvataje.

- Campañas de información y educación ambiental.-


Artículo 14º: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-


Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-


ORDENANZA Nº 5591/06
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-


GRACIELA G. AMESTOY
secretaria

Dr. RAUL OSCAR ALI
presidente

H.C.D. TRES ARROYOS

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