martes, 2 de agosto de 2011

3210/91, establécese altura máxima para las construcciones en las playas de claromecó

H.C.D. Expte. N°239-D-91

T E S T I M O N I O :

/////////////el H.C.Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente


O R D E N A N Z A :

Artículo 1º:La altura máxima permitida para toda edificiación a realizarse sobre las playas del Balneario Claromecó, será de dos metros sobre el nivel de la Avenida Costanera medida con respecto al eje central de la misma y frente a la edificación mencionada.-

Los tanques de agua podrán exceder esta limitante, siempre que no midan más de dos metros de diámetro, de ancho o de largo exterior.-


Artículo 2°: Las construcciones mencionadas en el artículo primero, sólo podrán ser realizadas frente a las bocacalles que desembocan en la Avenida Costanera, y no podrán ocupar más de treinta metros en sentido del trazado de la misma.-


Artículo 3°: Para el caso de la existencia de convenios de concesión de playa, que contemplen la construcción de edificios que no se adecuen a la presente Ordenanza, y cuyos plazos de ejecución estuvieran vencidos, deberán reelaborarse los proyectos de obra adecuándolos a la presente Ordenanza.-


Artículo 4°: Enviar copia de la presente Ordenanza a los concesionarios actuales de los balnearios para que tomen conocimiento de la misma.-


Artículo 5º: La presente Ordenanza será refrendada por el Sra. Secretaria del H.C.D.-


Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-



ORDENANZA Nº 3210/91
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES ARROYOS A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.---------------------------------------------------------------------------------

FDO. Adelqui A. Lopez-Presidente H.C.D.; Olga P. de Rodriguez-Secretaria H.C.D.

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