martes, 2 de agosto de 2011

5395/05, reglamenta la actividad pesquera artesanal o comercial en las playas del distrito

H.C.D. Expte. N° 238-C-04
D.E. Expte. Nº 5457-C-04


T E S T I M O N I O :


////// el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente


O R D E N A N Z A :

Artículo 1º: Las embarcaciones pesqueras de tipo artesanal y/o comercial que operen en la costa marítima del Partido de Tres Arroyos deben cumplir con los requisitos que exijan la Dirección Provincial de Fiscalización Pesquera y la Dirección Provincial de Actividades Pesqueras (u organismos que en el futuro los reemplacen), así como los requerimientos de Prefectura Naval Argentina.-

Artículo 2º: Los trámites correspondientes para dar cumplimiento a las distintas normativas de orden provincial y/o municipal que regulan la actividad pesquera artesanal y comercial deben realizarse a través de la Secretaría de la Producción de la Municipalidad de Tres Arroyos u órgano de gobierno municipal que en el futuro tenga a esta actividad bajo su órbita.-

Artículo 3º: El Municipio tendrá a su cargo el cumplimiento y control de la actividad pesquera en el marco de los acuerdos de cooperación actualmente vigentes o a firmar en el futuro con organismos provinciales.-

Artículo 4º: En cada localidad balnearia el Departamento Ejecutivo determinará una zona exclusiva en el sector costero destinada a la guarda de embarcaciones pesqueras, prohibiéndose su estacionamiento e cualquier otro lugar de la vía pública.-

Los propietarios de dichas embarcaciones deben estacionar las mismas sobre sus remolques dentro del mencionado sector, en buenas condiciones higiénico sanitarias que eviten los malos olores y conserven el lugar libre de desechos o restos producto de la actividad.-

La Municipalidad proveerá de recipientes para residuos apropiados para los desechos resultantes, los que deberán ser retirados diariamente por el encargado del servicio de recolección domiciliaria de residuos.-

Artículo 5º: Queda prohibido el trabajo con artes de pesca en otro lugar que no sea el designado por la Municipalidad y en los inmuebles que a tal fin destinen los propietarios, siempre que los mismos se ubiquen en zonas autorizadas para tales actividades por el Código de Planeamiento Urbano.-

Artículo 6º: Las embarcaciones de menos de siete (7) metros de eslora y motor fuera de borda no quedan incluidas en las disposiciones del Artículo 4º. Estas embarcaciones no quedarán en la playa y se guardarán en galpones o terrenos, prohibiéndose su estacionamiento en la vía pública.-

Asimismo, se deberá efectuar las tareas previas de higiene de manera de evitar los malos olores o la existencia de desechos en los lugares de guarda.-

Artículo 7º: Queda prohibida la circulación de embarcaciones pesqueras por las localidades balnearias, salvo:

a) Cuando la misma sea a consecuencia de roturas o tareas de mantenimiento que requieran su traslado a un taller de reparación.

b) Cuando se trate de embarcaciones de menos de siete (7) metros de eslora y motor fuera de borda que sean trasladadas desde su lugar de guarda y hasta la zona de acceso al mar.-

El Departamento Ejecutivo podrá determinar circuitos de circulación obligatoria para las embarcaciones pesqueras.-

Artículo 8º: En cada localidad balnearia al Departamento Ejecutivo determinará una única y exclusiva bajada de acceso de las embarcaciones pesqueras a la playa.-

Artículo 9º: El traslado de pescado fresco desde las embarcaciones pesqueras y en el sector de desembarco hacia las plantaso establecimientos de acopio deberá efectuarse a través de los medios de transporte habilitados para tal efecto por el Departamento de Bromatología de la Municipalidad.-

Los productos de la pesca circularán debidamente encajonados y cubiertos por lonas que protejan el producto.-

Artículo 10º: Las plantas de acopio y/o fileteado de pescado fresco deben radicarse en zonas autorizadas para su establecimiento en el Código de Planeamiento Urbano y cumplir con las disposiciones municipales, provinciales y nacionales para su normal funcionamiento.-

Artículo 11º: Créase el Registro Municipal de Pesca Artesanal, que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de la Producción de la Municipalidad de Tres Arroyos.-

El Registro estará conformado como mínimo con los siguientes datos:

a) Pescadores Artesanales:

1. Apellido y nombre.

2. Domicilio.

3. Actividad principal.

4. Número de registro de los organismos nacionales y provinciales.

b) Otros operadores:

1. Apellido y nombre.

2. Domicilio.

3. Actividad principal.

4. CUIT.

5. Habilitación comercial.

Artículo 12º: La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del H.C.D.-

Artículo 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-


ORDENANZA Nº 5395/05
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.-



JOSE MARIA MENNA
secretario

RICARDO H. RAVELLA
presidente

hcd de tres arroyos

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