domingo, 27 de noviembre de 2011

pdo.de tsas, normativa sobre ética municipal

la voz del pueblo - 26/11/2011
normativa sobre ética municipal
escribe sergio ochandío


Fue sancionada recientemente y establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades para la función pública municipal. Abarca al intendente y a todos sus funcionarios, además de concejales y otros cargos

La nueva ordenanza de ética en el ejercicio de la función pública municipal establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal.
Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado municipal o al servicio del mismo o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Esta normativa ha sido aprobada recientemente y fue iniciativa del bloque de concejales del PJ, quedando comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada el intendente municipal; los funcionarios o empleados municipales con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la administración pública municipal, centralizada o descentralizada; todo funcionario encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; los concejales; el secretario del Concejo Deliberante y el juez de Faltas municipal.

Entre otros deberes y obligaciones, los funcionarios comprendidos en esta ordenanza, abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa; observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad; abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil.
Las personas referidas en la normativa, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos. Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.

Asimismo se establece que es incompatible con el ejercicio de la función pública municipal, dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado municipal, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado municipal en donde desempeñe sus funciones.

Por otra parte, aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios municipales.

Queda establecido además que los magistrados, funcionarios y empleados públicos municipales alcanzados por el régimen de declaraciones juradas establecido en la presente ordenanza, que se encontraren en funciones a la fecha en que el régimen se ponga en vigencia, deberán cumplir con las presentaciones dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha.

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