viernes, 4 de febrero de 2011

circulación cuatriciclos

diario3 - 03/02/2011
otro verano y el problema de los cuatriciclos

Material importante para usuarios, autoridades y público en general que quieren saber sobre la utilización de estos vehículos, en las arterias de la ciudad y playas.

Régimen legal para la circulación de cuatriciclos
Conforme la Resolución Nº 108/03 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, se consideran "CUATRICICLOS", a aquellos vehículos ligeros de cuatro (4) ruedas, con manubrio, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de velocidades con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque.

Aspecto técnico
Desde el punto de vista técnico la mayoría de estos rodados fue diseñada para ser utilizada en superficies blandas (tierra o arena) y en zonas pedregosas, nunca en caminos pavimentados (rutas, autopistas o calles). Su uso generalmente es de tipo deportivo, recreativo, o agrario. La mayoría de los modelos tiene un palier fijo y son de tracción trasera por lo que no están preparados para circular en asfalto; se ha observado en este sentido que pierden estabilidad fácilmente al realizar maniobras de giro. Al tener los modelos más comercializados motores con cilindradas de 200 cc o mayores, pueden desarrollar velocidades superiores a los 100 km/h.

Régimen legal
En cuanto a su régimen legal de circulación, la Ley Nacional N° 24.449 a la cual nuestra Provincia adhiriera por Ley N° 11.583, establece en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación. Su Decreto reglamentario N° 779/1995, dispone a su vez que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

El artículo 1º de la Resolución N° 108/03 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, dispuso que los vehículos "cuatriciclos" se encuentran exceptuados de tramitar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), por considerarse que carecen de condiciones para circular por la vía pública. Asimismo esta norma impone a los Fabricantes, Importadores y Concesionarios, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley Nacional 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), la obligación de informar de manera fehaciente a los consumidores y usuarios de estos vehículos que los mismos no podrán circular por la vía pública, salvo que se configure la situación descripta en el artículo 2° de la misma resolución (artículo 3º de la Resolución N° 108/03 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería).

Para circular por la vía pública deberán cumplir los requisitos técnicos necesarios (de seguridad, identificación vehicular y ambientales), debiendo obtenerse para ello sin excepción, la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM) otorgada por la Dirección Nacional de Industria, conforme lo exige la Resolución 108/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, en su Anexo I.

En síntesis, existe una prohibición general de circulación por la vía pública de los vehículos denominados "cuatriciclos", salvo aquellos modelos autorizados expresamente por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, según Resolución 108/2003".
Esta veda de circulación es también aplicable a los vehículos "triciclos" tipo areneros o de uso agrario, o a las motocicletas tipo "enduro", que no hubieran obtenido la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Documentación exigible
Ahora bien, no obstante esta prohibición, su propietario o poseedor debe contar con la siguiente documentación con carácter obligatorio:

Inscripción de dominio: Corresponde su tramitación como maquinaria especial agrícola, según tipo y modelo, en el Registro de la Propiedad Automotor (Registro de Créditos Prendarios). Cumplido este trámite se le hace entrega al propietario del título de propiedad del vehículo y de una sola placa de identificación del rodado (chapa patente). No se emite Cédula Verde de identificación del rodado (Tarjeta Verde) por considerarse un vehículo no apto para su uso en la vía pública.
Licencia de Conducir: Según se consigne en el certificado de fábrica o importación, es obligatoria la obtención de una licencia de conducir acorde a la categoría del rodado; en el caso, corresponde tramitar la Licencia Clase G.2: maquinaria especial agrícola, debiendo consignarse en el documento las restricciones que pudieran corresponder.
Seguro de responsabilidad civil: Al igual que las motos, es obligatorio contar con seguro de responsabilidad civil frente a terceros.
Patente única automotor: En caso de efectuarse su radicación efectiva en la Provincia deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (Ley Provincial N° 3456) y en las disposiciones de la Ley Impositiva Provincial.
En caso de autorizarse su uso en la vía pública por haber obtenido el vehículo (modelo) la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM), se deberá circular con la siguiente documentación:

D.N.I. / Cédula de Identidad del Mercosur:
Licencia de conducir vigente Clase A21, A22, A3, según corresponda a la cilindrada, sólo si el vehículo es certificado de fábrica o ingresado al país como motovehículo.
Cedula de Identificación del rodado (tarjeta verde)
Comprobante de seguro obligatorio (responsabilidad civil frente a terceros transportados y no transportados)
Oblea y certificado de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria: Deberá realizarse la RTO de conformidad a lo previsto en el Decreto Provincial Nº 0869/09, reglamentario de la Ley Provincial Nº 11.583.
Ultimo comprobante de pago del impuesto de patente única de vehículos.
Condiciones de seguridad
En cuanto a las condiciones de seguridad exigidas para su circulación (en caso de autorización de uso en la vía pública por obtención de LCM), si bien no existe en la ley nacional una regulación específica con relación a esta categoría de rodados, se interpreta que deben ajustarse a las previsiones generales de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95.

Es decir, deberán contar con dispositivos originales de seguridad, tanto activa como pasiva, en óptimo estado de funcionamiento, especialmente los correspondientes a dirección, iluminación, frenado, suspensión, rodamiento, guardabarros y paragolpes. Deben poseer espejos retrovisores y escapes con silenciador reglamentarios. Durante la circulación en la vía pública, el conductor y, en su caso, el acompañante, deberán llevar colocados cascos reglamentarios y, ante la falta de cobertura en los ojos, anteojos protectores.

Fatal
Por ultimo aquí no se menciona sobre daños causados por estos vehículos sobre las personas y el medio ambiente
La actividad de los cuatriciclos ya ha causado muertos, heridos y graves daños sobre los médanos y dunas, con pérdidas en todos los casos irreversibles.




enero 2011

accidente en marisol
http://www.lavozdelpueblo.com.ar/interior.php?ar_id=57400

accidente en pinamar
http://www.clarin.com/sociedad/hijo-vivo-casualidad_0_417558399.html

accidente en uruguay
http://www.elpais.com.uy/110115/pnacio-541230/nacional/Fallece-nino-de-4-anos-atropellado/

accidente en cariló
http://www.infobae.com/general/494983-101275-0-El-hijo-Veron-atropello-una-joven-un-cuatriciclo

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