jueves, 28 de junio de 2012

caza furtiva en claromecó

lu24 - 28/06/2012
Italianos cazaban con escopetas en el Vivero Dunícola de Claromecó

“Nosotros encontramos en el Vivero de Claromecó a un individuo con vestimenta tipo ejército norteamericano con un arma en la mano. Hablaban inglés y andaban en una combi. No era el único sujeto que con armas estaban cazando en el lugar”, denunció Mabel Rial, vecina de la localidad, quien puntualizó que había llamado a la Policía. “Justo que la policía llegó al lugar se pudo detener la combi y dos agentes femeninas lo interceptaron y tomaron los datos correspondientes. A nosotros nos enviaron a hacer la denuncia correspondiente en la dependencia policial. Es un peligro muy grande y además en el lugar hay indicaciones de prohibición de caza”, alertó Rial. También se tomaron algunas fotos que han sido requeridas ahora por la Policía. Según supo LU24 estas personas serían de origen italiano.











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  1. LEY 12250



    Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14038



    EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE



    LEY



    ARTICULO 1.- Declárase monumento natural al Cauquén Colorado (Chloephagarudibiceps) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 10.907.



    ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo diseñará un plan de preservación que haga efectiva la declaración de monumento natural, el cual deberá contemplar.

    a) Estudios periódicos acerca del estado de la población y sobre las causas que ocasionan la disminución de la misma.

    b) Campañas educativas que fomenten la conservación de la especie amenazada y que contribuyan a identificarla, especialmente respecto de sus congéneres.

    c) Planificación y difusión de las medidas concretas de conservación.

    d) Mecanismos de colaboración con la población rural a fin de monitorear al cauquén colorado durante su estadía en territorio provincial.



    ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo iniciará las gestiones que estime corresponder con los gobiernos de las provincias patagónicas y con el Gobierno Federal a efectos de concientizar a dichos estados respecto de la situación crítica de la especie en cuestión e iniciar una estrategia común para salvar la especie de su extinción.



    ARTÍCULO 4.- (Artículo INCORPORADO por Ley 14038) Prohíbase por el término de cinco años la caza de los cauquenes (Chloephaga rubidiceps, Chloephaga poliocephala y Chloephaga picta) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Durante ese lapso, el Poder Ejecutivo realizará estudios poblacionales y de comportamiento migratorio de las especies mencionadas y elaborará una estrategia de conservación para las mismas.

    A los efectos de la presente, queda asimilado a la caza todo acto tendiente a buscar, perseguir, acosar, hostigar o capturar ejemplares. También queda prohibida toda acción tendiente a destruir o modificar las zonas de descanso de estas especies o a alterar el equilibrio biológico de sus poblaciones”.


    ARTÍCULO 5.- (Artículo INCORPORADO por Ley 14038) Vencido el plazo fijado en el artículo 4°, no podrá autorizarse la caza de las especies Ch. poliocephala y Ch. picta, salvo por acto del Poder Ejecutivo fundado razonablemente en los estudios mencionados, siempre que la medida sea compatible con la estrategia de conservación mencionada.

    La prohibición respecto al monumento natural Cauquén Colorado (Ch. rubidiceps) se mantendrá por todo el tiempo de vigencia de la disposición legal que lo declara en tal categoría de conservación.



    ARTICULO 4.- (La numeración del presente artículo corresponde al Texto Original de la presente Ley) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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