jueves, 28 de junio de 2012

caza furtiva en claromecó, llegan autoridades de fauna nación

aclaramos que la avutarda es el término que utilizamos comunmente para referirnos a los cauquenes. los cauquenes están protegidos por ley pcial y nacional

carolina herrera
claromecó


lu24 - 28/06/2012
INVESTIGARÁN QUÉ PASA CON LOS ITALIANOS
Cazadores en Claromecó: llegan autoridades de Fauna de Nación


El Jefe de Fauna de Nación visitó la ciudad ante la lamentable situación registrada ayer en el Vivero Dunícola de Claromecó con la presencia de cazadores italianos armados. Al respecto, el guardafauna en Orense Rubén La Canal se mostró sorprendido por lo acontecido y destacó que está prohibido cazar en lugares públicos. “Estoy tan sorprendido como ustedes. Casi me parece imposible que haya sucedido algo así. Está totalmente prohibido cazar allí. Anda en Tres Arroyos gente de la Dirección de Fauna Nación en este momento y no hay ningún permiso que los habilite a cazar. No obstante, sí lo hacen clandestinamente en lagunas, campos linderos etc. El que los trae se arriesga a una multa como mínimo, porque está prohibido no se puede hacer”, remarcó indignado. Aseguró que vienen cazadores al distrito “que tiran al pato y a la paloma ó a la avutarda, y otra caza de especies, que se puede hacer pero con el permiso correspondiente o del dueño del campo. No lo podía entender, no me cierra de que hayan andado en el vivero con armas largas”. La Canal , finalmente, indicó que “somos pocos guardafaunas para tantas hectáreas de Tres Arroyos”, dijo.

2 comentarios :

  1. LEY 12250



    Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14038



    EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE



    LEY



    ARTICULO 1.- Declárase monumento natural al Cauquén Colorado (Chloephagarudibiceps) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 10.907.



    ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo diseñará un plan de preservación que haga efectiva la declaración de monumento natural, el cual deberá contemplar.

    a) Estudios periódicos acerca del estado de la población y sobre las causas que ocasionan la disminución de la misma.

    b) Campañas educativas que fomenten la conservación de la especie amenazada y que contribuyan a identificarla, especialmente respecto de sus congéneres.

    c) Planificación y difusión de las medidas concretas de conservación.

    d) Mecanismos de colaboración con la población rural a fin de monitorear al cauquén colorado durante su estadía en territorio provincial.



    ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo iniciará las gestiones que estime corresponder con los gobiernos de las provincias patagónicas y con el Gobierno Federal a efectos de concientizar a dichos estados respecto de la situación crítica de la especie en cuestión e iniciar una estrategia común para salvar la especie de su extinción.



    ARTÍCULO 4.- (Artículo INCORPORADO por Ley 14038) Prohíbase por el término de cinco años la caza de los cauquenes (Chloephaga rubidiceps, Chloephaga poliocephala y Chloephaga picta) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Durante ese lapso, el Poder Ejecutivo realizará estudios poblacionales y de comportamiento migratorio de las especies mencionadas y elaborará una estrategia de conservación para las mismas.

    A los efectos de la presente, queda asimilado a la caza todo acto tendiente a buscar, perseguir, acosar, hostigar o capturar ejemplares. También queda prohibida toda acción tendiente a destruir o modificar las zonas de descanso de estas especies o a alterar el equilibrio biológico de sus poblaciones”.


    ARTÍCULO 5.- (Artículo INCORPORADO por Ley 14038) Vencido el plazo fijado en el artículo 4°, no podrá autorizarse la caza de las especies Ch. poliocephala y Ch. picta, salvo por acto del Poder Ejecutivo fundado razonablemente en los estudios mencionados, siempre que la medida sea compatible con la estrategia de conservación mencionada.

    La prohibición respecto al monumento natural Cauquén Colorado (Ch. rubidiceps) se mantendrá por todo el tiempo de vigencia de la disposición legal que lo declara en tal categoría de conservación.



    ARTICULO 4.- (La numeración del presente artículo corresponde al Texto Original de la presente Ley) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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  2. LEY 14038



    EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE



    LEY



    ARTÍCULO 1°: Declárase de Interés Provincial la preservación de las especies de cauquenes (Chloephaga rubidiceps, Chloephaga poliocephala y Chloephaga picta) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.


    ARTÍCULO 2°: Incorpórese como artículo 4° de la Ley 12250 el presente:


    “Artículo 4°: Prohíbase por el término de cinco años la caza de los cauquenes (Chloephaga rubidiceps, Chloephaga poliocephala y Chloephaga picta) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Durante ese lapso, el Poder Ejecutivo realizará estudios poblacionales y de comportamiento migratorio de las especies mencionadas y elaborará una estrategia de conservación para las mismas.

    A los efectos de la presente, queda asimilado a la caza todo acto tendiente a buscar, perseguir, acosar, hostigar o capturar ejemplares. También queda prohibida toda acción tendiente a destruir o modificar las zonas de descanso de estas especies o a alterar el equilibrio biológico de sus poblaciones”.


    ARTÍCULO 3º: Incorpórese como artículo 5° de la Ley 12.250 el presente:


    “Artículo 5°: Vencido el plazo fijado en el artículo 4°, no podrá autorizarse la caza de las especies Ch. poliocephala y Ch. picta, salvo por acto del Poder Ejecutivo fundado razonablemente en los estudios mencionados, siempre que la medida sea compatible con la estrategia de conservación mencionada.

    La prohibición respecto al monumento natural Cauquén Colorado (Ch. rubidiceps) se mantendrá por todo el tiempo de vigencia de la disposición legal que lo declara en tal categoría de conservación.”


    ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



    Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve.

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