viernes, 24 de mayo de 2013

asamblea ciudadana villa gesell, comunicado

ASAMBLEA CIUDADANA VILLA GESELL
COMUNICADO DE PRENSA
VILLA GESELL - 24/05/2013

El día 20 de Mayo del corriente año se realizó una reunión (según la Municipalidad, una “Audiencia Pública”) en la que se presentó el Desarrollo Inmobiliario “El Salvaje”, ubicado en el km 427 de la ruta 11, a la altura de la entrada de la arenera Galatti. Con capacidad para albergar a más de 7.000 personas, este proyecto inmobiliario constituiría de hecho un nuevo núcleo urbano, e implicaría un riesgo alto para el medio ambiente.
Por empezar, la convocatoria a la “Audiencia” se produjo de manera ineficiente; por otro lado, ésta se realizó en horario laboral y en un lugar de difícil accesibilidad, alejado del transporte público... todos ellos, fuertes limitantes del supuesto objetivo de participación ciudadana. En consecuencia, los miembros de la Asamblea Ciudadana en Defensa del Médano Costero allí presentes impugnamos la Audiencia de manera verbal.
Por medio de este comunicado, queremos dejar en claro al conjunto de la comu...nidad geselina las razones de nuestro rechazo:
Impugnamos la Audiencia por vicios de nulidad: no hubo disponibilidad del expediente, a pesar de ser éste información pública ambiental (Ley 25831).
No se presentaron estudios de prefactibilidad de agua, suelo ni efluentes, etc.; tampoco las correspondientes autorizaciones de los organismos provinciales.
Quedó sin definir con claridad el encuadre: tanto si se trata de un “nuevo pueblo” o de una “ampliación” de la urbanización ya existente (durante la “Audiencia” se utilizaron ambas denominaciones), no cuenta con los servicios esenciales (violando los principios y objetivos de la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la Provincia de Buenos Aires (Decreto –Ley 8912 y el Decreto Ley 10128/83), con el consecuente perjuicio social.
A los fines de esclarecer lo mencionado, transcribimos textualmente fragmentos del incompleto Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Desarrolladora:
“El Salvaje ofrecerá una autonomía completa, convirtiéndolo en un nuevo pueblo en medio de la naturaleza” (pág. 128).
“….Grandes tiendas, amplia oferta gastronómica y supermercado, otorgarán amplio valor agregado al emprendimiento… (pág. 130).
“….Resolviendo las necesidades de todos los habitantes en términos de consumo y esparcimiento sin tener que trasladarse fuera del complejo….” (pag. 130).
Entre otros riesgos, no se evaluaron los impactos negativos sobre el Área de la Reserva Natural Municipal Faro Querandí, que se vería seriamente comprometida por la cercanía de la nueva urbanización proyectada, a escasos 300 metros de distancia. A esto, se le suma el hecho grave de que, para acceder a la costa desde “El Salvaje”, se proyecta (y publicita) que el tránsito vehicular atraviese la Reserva y circule directamente sobre su territorio.
La convocatoria se produjo de manera ineficiente; la Audiencia se realizó en horario laboral y lugar de difícil accesibilidad, alejado del transporte público, fuertes limitantes del objetivo de participación ciudadana. En consecuencia los miembros de la Asamblea Ciudadana Villa Gesell, en Defensa del Médano Costero, allí presentes, impugnamos la Audiencia de manera verbal.

• Impugnamos la audiencia por vicios de nulidad: no hubo disponibilidad del expediente a pesar de ser, éste, información pública ambiental (Ley 25831)

• No se presentaron estudios de prefactibilidad agua, suelo ni efluentes, etc, tampoco las correspondientes autorizaciones de los organismos provinciales.
...
• Quedó sin definir con claridad el encuadre: tanto si es un “nuevo pueblo “ o una ampliación de la urbanización (se manejaron ambas denominaciones), no cuenta con los servicio esenciales (violando los principios y objetivos de la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la Pcia. de Buenos Aires (Decreto –Ley 8912 y el Decreto Ley 10128/83) con el consecuente perjuicio social .

NOTA DE IMPUGNACION DE LA AUDIENCIA "EL SALVAJE"

 Villa Gesell, 23 de Mayo del 2013
Sr. Intendente
Municipalidad de Villa Gesell
Dr. Jorge Rodriguez Erneta

... S__________/_____________D
En mi carácter de ciudadano de la Municipalidad de Villa Gesell y en conformidad con la legislación vigente, vengo a efectuar formal impugnación de la audiencia pública llevada adelante el día 20 de Mayo del 2013, en la localidad de Mar de las Pampas a las ocho de la mañana. Dicha audiencia fue convocada en el marco del emprendimiento inmobiliario denominado “El Salvaje” y la misma no cumplimento con los plazos legales, con los objetivos ni con los requisitos de la Ley 11723 de la Provincia de Buenos Aires que, en este caso, es la que incorpora a la Audiencia Pública como requisito fundamental previo a la emisión de la declaración de impacto ambiental.
Por ello vengo a impugnar la Audiencia Pública porque su convocatoria no respetó los plazos legales previstos en la Ley General de Ambiente N° 25.675 ni de la Ley de Protección Ambiental de la Provincia de Buenos Aires N° 11723.
Asimismo vengo a impugnar la Audiencia Pública mencionada en atención a que el lugar en donde se llevó a cabo y la hora en que se desarrolló no garantizó la concurrencia pública requerida por el espíritu de la legislación ambiental. En tal sentido debe destacarse que el lugar donde se realizó la audiencia es una de las localidades con menor población residente de todo el partido de Villa Gesell y la hora en que se realizó entorpeció la concurrencia.
Por otra parte se impugna la Audiencia Pública mencionada porque no se puso a disposición de los vecinos de Villa Gesell el expediente ni la documentación pertinente, para un conocimiento profundo del mentado proyecto. Asimismo en la misma Audiencia Pública los desarrolladores del proyecto reconocieron que no se había llevado adelante un estudio del acuífero en la zona y que en consecuencia el Estudio de Impacto Ambiental, no estaba finalizado.
En función de todo lo expuesto impugno la Audiencia Publica mencionada y solicito que una vez finalizado el Estudio de Impacto Ambiental se convoque nuevamente a Audiencia Pública con el cumplimiento estricto de los requisitos contemplados por la ley a fin de poder llevar adelante una instancia de dialogo entre los desarrolladores del proyecto, los vecinos y el estado.
Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.

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