lunes, 25 de julio de 2011

ordenanza 5095/02, PRESERVACION DEL ARBOLADO PUBLICO Y ESPACIOS VERDES PUBLICOS

H.C.D. Expte. Nº 190-D-02

D.E. Expte. Nº 4151-J-01


T E S T I M O N I O :

/// El Honorable Concejo Deliberante, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente


O R D E N A N Z A :

PRESERVACION DEL ARBOLADO PUBLICO Y ESPACIOS VERDES PUBLICOS

TITULO I: OBJETIVOS

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto el fomento, defensa, protección, mejoramiento, ordenamiento, recuperación, incremento y desarrollo de la forestación de las calles urbanas y de los espacios verdes públicos y su mobiliario urbano que en conjunto forman parte del patrimonio paisajístico, arquitectónico y medio ambiente del Partido de Tres Arroyos.-

Artículo 2º: Declárase al arbolado urbano y a los espacios verdes públicos en general como Servicio Público y Patrimonio Natural y Cultural del Partido de Tres Arroyos.-


Artículo 3º: Se crea y reglamenta el "Fondo Permanente de Fomento, Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Público y Espacios Verdes del Partido de Tres Arroyos".-

Artículo 4º: El ejercicio de derechos y obligaciones de los particulares como del municipio sobre los espacios verdes y arbolado público queda sujeto a las restricciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.-

CAPITULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 5º: El Departamento de Paseos Públicos y la División de Obras Particulares serán las encargadas de ejecutar las tareas, implementar las medidas, constatar las transgresiones a la presente Ordenanza conforme a la competencia de cada uno de estos organismos técnicos.-

CAPITULO III: DEFINICIONES

Artículo 6º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

Espacio Verde Público: A todo aquel que está conformado por elementos tales como césped, árboles, arbustos, herbáceas, florales, mobiliario urbano, etc., cualquiera sea su dimensión y ubicación (plaza pública, plazoleta, ramblas, parque público natural y de esparcimiento).

Arbolado Urbano Público: Es el conjunto de especies arbóreas que se distribuyen de acuerdo a determinadas normas y finalidades en las aceras, ramblas, plazas, plazoletas, parques, paseos, instituciones y demás áreas de uso público.-

CAPITULO IV: CARACTERISTICAS DEL ARBOLADO

Artículo 7º: La Municipalidad del Partido de Tres Arroyos, para la forestación de calles y espacios públicos, tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los árboles a colocar en las veredas de las callas urbanas y espacios verdes públicos, se elegirán entre las especies predominantes actualmente en el Partido y que presenten la mayor rusticidad, con raíces pivotantes o de escaso desarrollo superficial. El Departamento de Paseos Públicos dispondrá de una nómina de especies adecuadas a disposiciones de los señores contribuyentes, como así también todo el asesoramiento técnico correspondiente.

b) La distancia del árbol con respecto a la línea de cordón de la vereda, como el distanciamiento entre ejes de árboles variará de acuerdo al sector y la especie o variedad predominante y/o a las redes de infraestructura existente y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano, como también guardar relación entre el desarrollo de la especie elegida, con el espacio físico donde será colocado.-

CAPITULO V: DE LA CONSERVACION

Artículo 8º: Queda prohibido a todo particular, empresa privada o estatal, efectuar cortes, despuntes, podas aéreas o radiculares, talas o erradicaciones del arbolado público, debiendo estas tareas ser realizadas exclusivamente por personal especializado del Departamento de Paseos Públicos o por personal idóneo en la materia.-

Artículo 9º: En el plazo que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza, se elaborará un registro actualizado del arbolado público, donde conste su: ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación y se realizará un censo del arbolado existente.-

Artículo 10º: Cuando el arbolado público afecte línea de electricidad, teléfonos, televisión, música o redes subterráneas de gas, agua, etc., las empresas interesadas del mantenimiento y/o instalación deberán presentar el correspondiente reclamo por Mesa de Entradas de la Municipalidad, para dar efecto a los trámites administrativos correspondientes.-

Artículo 11º: Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto mediante expediente administrativo, el cual podrá ser aprobado, en el caso que no afecte el arbolado existente. En caso de perjudicar algún forestal se indicará al ente solicitante las modificaciones a realizar en el proyecto para salvaguardar el arbolado público.-

Artículo 12º: La División de Obras Particulares no aprobará, permiso de colocación de mobiliario urbano en la vía pública, cuando afecte especies ubicadas en la misma.-

Artículo 13º: La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra. La División de Obras Particulares previo informe del Departamento de Paseos Públicos, otorgará la autorización corespondiente en casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible. Los gastos que demande la erradicación del forestal correrán por cuenta del propietario, excepto que el o los trabajos se encuentren dentro de un Plan General y sean realizados por la Municipalidad dentro de los plazos establecidos por el órgano competente.-

Artículo 14º: Las causales que justifican la erradicación de árboles pertenecientes al arbolado público además de las enunciadas en el Artículo 13º, serán las siguientes:

a) Cuando imposibilitan obras de apertura o ensanche de calles.

b) Decrepitud o deacaimiento de vigor irrecuperable o ciclo biológico cumplido.

c) Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado y dificultando el paso de peatones.

d) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.

e) Cuando por su desarrollo radicular afecte obras de infraestructura, servicios públicos, o edificaciones públicas o privadas.

f) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos o dificultades al tránsito peatonal o vehicular.

g) Cuando no respondan a características del árbol de alineación.

Artículo 15º: Las solicitudes de erradicación, contempladas en los artículos anteriores, se recibirán en la Municipalidad mediante nota tipo ante Mesa de Entradas, la que tendrá carácter de declaración jurada. El Departamento de Paseos Públicos dictará en cada caso una resolución autorizando o denegando la erradicación. Cada árbol autorizado a extraer será gravado con un arancel, el que integrará el "Fondo de Fomento, Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Público y Espacios Verdes".-

Artículo 16º: La autoridad de aplicación desarrollará la actividad necesaria para lograr de los particulares la conservación de las forestaciones existentes en predios de propiedad privada; a fin de contribuir a consolidar los valores paisajísticos e históricos propios de Tres Arroyos.-

CAPITULO VII: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 17º: Son obligaciones de la autoridad de aplicación:

a) El diseño y remodelación de plazas, paseos, espacios verdes públicos y las respectivas plantaciones, que serán objeto en cada caso de estudios particulares por parte del Departamento de Paseos Públicos, según los lineamientos de la presente Ordenanza.


b) Autorizar y realizar el manejo del arbolado público, atendiendo a su fertilidad, sanidad, poda, realeo, corte de raíces, extracción y reposición si correspondiese.

c) Asesorar a los particulares y/o instituciones sobre los aspectos técnicos y proyectos relacionados con la presente norma.

d) Llevar a cabo los planes y proyectos elaborados, así como las sugerencias presentadas por terceros.

e) Instrumentar la publicidad de la presente norma, difundiendo conocimiento y aspectos técnicos y urbanísticos del arbolado urbano, en campañas de difusión permanente.

f) Proponer que se declare obligatorio la conservación de determinados árboles, en razón de su ubicación, edad o causa de índole científico e histórico.

Artículo 18º: Son obligaciones de los frentistas (propietario, inquilino u ocupante):

a) Plantar, replantar y custodiar él o los árboles y la carpeta de césped que se encuentran frente a su domicilio y ser responsable de su preservación, limpieza y conservación.
Deberá enunciarse al organismo competente de la Municipalidad, si se observara alguna anomalía (lesión, rotura, enfermedad, etc.) en las especies vegetales arbóreas.

b) Denunciar alguna alteración anormal dentro de los espacios definidos en el Capítulo III ante la autoridad municipal.

c) Reponer los árboles faltantes en el frente de su propiedad, como todo árbol que por obra nueva, modificación o ampliación edilicia, resultare imperiosa su extracción. Los gastos que demanden la extracción y radicación, correrán por cuenta del contribuyente.

CAPITULO VIII: PARTICIPACION COMUNITARIA

Artículo 19º: Se invitará a cooperar a los vecinos, entidades vecinales, instituciones y escuelas del partido a llevar adelante el plan de forestación. Se propenderá a que los establecimientos educacionales de nivel primario participen activamente en la plantación de árboles con supervisión del personal técnico municipal.-


Artículo 20º: Se instrumentará asimismo, la difusión de todos los aspectos contenidos en esta Ordenanza por medio de las entidades mencionadas a fin de lograr la participación y compromiso de la comunidad toda, en el afianzamiento de los valores ambientales y paisajísticos de Tres Arroyos.-

CAPITULO IX: PROHIBICIONES

Artículo 21º: Queda prohibido:

a) Extraer las especies vegetales en forma definitiva, excepto en aquellos casos debidamente justificados que se encuadren en las disposiciones de la presente Ordenanza.


b) Dañar o provocar todo tipo de lesiones en la anatomía y la fisiología vegetal de las especies arbóreas (incisiones, agujeros, cortes, descortezamiento, pinturas, combustibles, fuegos, extracciones de flores o frutas, etc.) que afecten en forma dircta e indirecta su normal desarrollo y crecimiento.

c) Podar en forma indiscriminada sin permiso y/o supervisión municipal, excepto cuando por motivos de seguridad resultare indispensable. En todos los casos deberá ser realizada por personal municipal capacitado técnicamente al efecto.

d) Realizar la plantación por parte de particulares de árboles en lugares públicos, que no sean aptos, por no responder a los lineamientos de la presente Ordenanza.

e) Plantar árboles o especies que no se ajusten al Artículo 7º de la presente.

f) Movilizarse en vehículos cualquiera sea su tipo en espacios verdes de uso público o estacionarse sobre sus canteros, sendas y veredas, como así también soltar o pasea animales diversos sin las debidas medidas de protección, individualización y sanidad.

g) Dañar cualquier elementos del mobiliario urbano radicado en los espacios verdes públicos que pertenezcan al patrimonio municipal.

CAPITULO X: SANCIONES

Artículo 22º: Las multas que por infracciones a la presente norma y a la Ley 12.276/99 - Régimen Legal del Arbolado Público de la Provincia de Buenos Aires, aplique aplique el Departamento Ejecutivo, se ajustarán a lo dispuesto en la Ordenanza 1183/80 (Código Contravencional del Partido de Tres Arroyos).-

Todas aquellas infracciones que no se encuentren reglamentadas en el Código Contravencional, serán sancionadas de acuerdo a lo que establezca la regulación de la presente norma legal.-

Artículo 23º: La Justicia de Faltas Municipal deberá informar anualmente en el mes de Diciembre, el total de las actas cobradas y el monto total de las mismas, quedando lo recaudado en este concepto en el Fondo de Fomento, Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Público y Espacios Verdes del Partido de Tres Arroyos.-

Artículo 24º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de Sesenta (60) días.-

Artículo 25º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo 26º: La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del H.C.D.-

Artículo 27º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-


ORDENANZA Nº 5095/02

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES ARROYOS, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

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Ismael GUERRERO
Presidente

Hugo A. FERNANDEZ Secretario

hcd tres arroyos

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