domingo, 10 de julio de 2011

el cuidado del mediambiente en claromecó es 'dominio privado'

la voz del pueblo - 10/07/2011
Archivan una denuncia
contra Sánchez
También involucraba a Mary Souto y otros funcionarios. Era por considerar que se habían atribuido funciones que correspondían al Concejo

Hace ya más de dos años, los concejales de Acción Comunal habían presentado una denuncia en la Fiscalía local contra el intendente municipal, la directora de Claromecó Servicios Turísticos y otros funcionarios, por considerar que se habían atribuido funciones que correspondían al Concejo Deliberante o que habían incumplido ordenanzas vigentes.
En particular, se cuestionaba la continuación del camino costero en Claromecó y la clausura de los pasajes internos de la Plaza San Martín. Por disposiciones internas del Ministerio Público, dicha denuncia no fue tramitada en Tres Arroyos sino que se derivó a la ciudad de Bahía Blanca.


Recordamos que con respecto a la ampliación del camino costero, los concejales Guglielmetti, Marcolongo, Fortunato y López Muñoz habían considerado que se estaba violando la Ley Orgánica de las Municipalidades, en tanto allí se atribuye al Concejo Deliberante la facultad de reglamentar el trazado, apertura y construcción de calles y caminos. Asimismo, estimaron que esa obra se contraponía con la ordenanza de protección de la cadena frontal de médanos que establece que está prohibida "la prolongación o ensanchamiento de calles, paseos o avenidas costeras, más allá de las existentes" y atravesarlos por calles.

Consultado el concejal Guglielmetti sobre la evolución de la causa, manifestó que hacia fines del mes de junio fueron notificados que el agente fiscal interviniente, doctor Gustavo Zorzano, había dispuesto el archivo de las actuaciones por cuanto, por el momento, no estaba acreditada la comisión de un delito. De la misma manera, el concejal de Acción Comunal se consideró sorprendido por las declaraciones del presidente del Concejo Deliberante, Ricardo Ravella, que sirvieron de fundamento para la decisión de la Justicia de archivar la causa.

¿Dominio privado?
Según surge de la decisión del fiscal, en oportunidad de prestar declaración testimonial, Ravella afirmó que el camino costero en su tramo entre el Pozo de Alonso y el 2º Salto "no consiste en una calle pública conforme al trazado urbano, sino que es una senda construida dentro de un dominio privado de la Municipalidad".
Dijo asimismo Ravella que esta senda "tiene uso y acceso público limitado (horarios y lugares de acceso restringido) ya que fue creada con el objetivo de que los bomberos puedan acceder a la parte este del vivero". Finalmente destacó que ese camino costero es "un sendero removible, construido con toscas del lugar y sin agregados materiales".


Asombro
"La verdad, que yo no podía salir de mi asombro al leer estas manifestaciones -confesó Guglielmetti- porque todos los que conocemos ese lugar sabemos que de acceso restringido y senda de servicios, el camino no tiene nada. Mucho menos de senda removible o de construcción con materiales del lugar, a no ser que estimemos que existe algún médano de tosca en la localidad".

Por otra parte, Guglielmetti recordó que en oportunidad de la denuncia "adjuntamos las fotos de inauguración del camino que se efectuó en el marco de la inauguración de la temporada turística, donde se resaltaban los atractivos del camino para toda la población y los visitantes de Claromecó. En definitiva, si el presidente del Concejo Deliberante y el intendente municipal han tenido que tergirversar de tal manera la realidad del camino costero, es porque teníamos razón y el mismo es violatorio de las ordenanzas vigentes. Lástima que el fiscal no se haya dado una vuelta por Claromecó para ver en el lugar la realidad de ese camino costero".

Finalmente, Guglielmetti indicó que "ahora correspondería que por lo menos le pongan una tranquera en el comienzo del camino, así van a adecuar mejor la realidad a sus declaraciones curiosas y llamativas ante la Justicia".

La plaza
Con respecto a la plaza San Martín, el fiscal también consideró suficiente justificación la afirmación del intendente en el sentido que no existía ninguna ordenanza que hubiera dispuesto la apertura de los pasajes, por lo que no se violaba ninguna al cerrarlos.

Desde el punto de vista legal, el archivo de las actuaciones se fundamenta en que los delitos de usurpación de funciones o incumplimientos de funcionario público deben responder a un accionar malicioso, es decir, con la sola finalidad de violar la ley. En este caso, el fiscal sostiene que "quedó claro que las obras tenían una finalidad pública y no un beneficio mezquino de los funcionarios que las dispusieron. Por ello, el desacierto de los mismos al momento de analizar los antecedentes y los objetivos, no es suficiente para configurar delitos penales, sin perjuicio del reproche que eventualmente corresponda en otro ámbito".

Al momento de la evaluación, Guglielmetti consideró que "de la propia fundamentación del fiscal surge que ha habido una violación de la ordenanza vigente, aunque eso no constituya delito. Nos molesta mucho que funcionarios municipales fuercen de tal manera la realidad para defenderse en una causa judicial. En definitiva, creo que deberemos reflexionar seriamente sobre la efectividad de nuestro sistema de controles de la división de poderes, porque me parece que no está siendo efectiva".

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