domingo, 24 de diciembre de 2017

pista de motos en claromecó, incumplimiento de toda normativa vigente

Escribe Vera García Christensen
"Lucrando con una actividad que se desarrolla en un lugar prohibido"


lavozdelpueblo.com.ar
23|12|17 
Somos muchos los que NO estamos en contra del enduro. No me opongo a que exista una pista para que sea utilizada por los aficionados a los fierros. Pero ahí, dentro del Vivero, en la primera cadena de médanos, al lado del faro, en un lugar protegido por normas nacionales, provinciales y municipales, no puede estar más. 

La erosión costera es algo que nadie niega, todos vemos que cada vez hay menos arena en Claromecó. Las causas son muchas, y tal vez puedan resumirse en la ausencia total de un Plan de Manejo Costero Integral, en la falta de asesoramiento técnico de personas calificadas, y la falta de control y cumplimiento de las leyes. 

La pista es un ejemplo perfecto de todo eso: está en un lugar prohibido, o sea que es ilegal. Y aún permitido, es clandestina, porque las autoridades no cumplen con todos los requisitos legales para su radicación, el más importante, a mi gusto, es la falta de Evaluación de Impacto Ambiental. 

Cualquiera sea la modalidad bajo la cual se hace uso del espacio (concesión, comodato, permisos especiales, etc.), está prohibido por los siguientes motivos: 

1. Ordenanza 5696/07 de preservación de playas (art. 1), que dice el mantenimiento y conservación de las fuentes de alimentación de las playas y su dinámica sedimentaria (cadena de médanos litorales, playa, bancos submareales) es un objetivo fundamental e irrenunciable del Municipio, y que es el principal recurso turístico de nuestras costas: la arena. Dice además, que para proteger este recurso deben aplicarse las recomendaciones particulares que surjan de los estudios de impacto ambiental. 

2. La ordenanza 6163/10 de la Estación Forestal de Claromecó, que en términos generales tiene como finalidad la preservación de espacios naturales, la educación ambiental, y la explotación sustentable; y específicamente, el art. 8 prohíbe desarrollar dentro del Vivero actividades que resulten perjudiciales o riesgosas para la integridad global del mismo.

3. El 30 de noviembre pasado el Concejo Deliberante creó la primera Reserva Natural de Claromecó, en un área dentro del Vivero. Una reserva debe contar con áreas o zonas de amortiguamiento colindantes que sean compatibles con el área protegida. Un circuito de motos no parece algo compatible. 

4. Cercanía con zona urbana, que provoca ruidos intolerables (art 1973 Código Civil). Ni ir a "andar en cuatri a los médanos", ni los eventos de enduro, son actividades que el resto de la sociedad tengamos la obligación de tolerar. Y por eso, se hicieron reclamos a la Defensoría del Pueblo de la Provincia, que emitió una recomendación (Res. 7/15) para que se controle los niveles de contaminación sonora con personal técnico especializado, y se informe al respecto. 

El municipio nunca cumplió con la obligación de contestar. Tampoco contestó el nuevo requerimiento de agosto de este año: esta vez la Defensoría quiere saber quién es el responsable de explotar el predio, que remita el contrato de concesión, si se está evaluando la relocalización, etc. Toda esta información es pública, y se oculta deliberadamente. 

5. La primera cadena de médanos está protegida también por el decreto provincial 3202/06, art 7 inc g. "Los médanos de la primera cadena como las otras áreas afectadas a la protección ambiental no podrán ser removidos...". El art. 142 del Código de Aguas, ley 12.257, por su parte dice: "Prohíbase el loteo y la edificación en una franja de ciento cincuenta (150) metros aledaña al océano Atlántico y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar aún a mayor distancia". Si bien estas normas se refieren específicamente a accesos a la playa y a las edificaciones, la finalidad de ambas es la protección y conservación de los médanos, y sobre todo, de la primera cadena. 

Ahora, supongamos que está permitido, que no existe legislación que proteja nuestros médanos. Supongamos también que la comunidad de Claromecó quiere sacrificar sus recursos naturales, por una conveniencia económica. Entonces, lo que exige la ley es que se realice una Evaluación de Impacto Ambiental, que es un procedimiento administrativo para identificar los impactos sociales, económicos y ambientales de una actividad y determinar las medidas de mitigación de las consecuencias negativas, con participación obligatoria de la comunidad, con el fin de que las autoridades decidan su aceptación o rechazo. Esto es obligatorio, y no se hizo. No parece ser necesario, según dijo nuestro intendente Sánchez en La Voz del Pueblo el 25/10/17: "con el ruido que hacen las motos nomás, para qué gastar plata" en una evaluación ambiental (refiriéndose al cumplimiento de la ley nacional 25.675, art. 11; ley de protección de recursos naturales de la provincia 11.723, art. 10, y las ordenanzas del HCD de su partido 5696/07, art. 1; 6163/10, art. 9). O sea que si para cumplir la ley hay que gastar plata, no se cumple. Debería saber el intendente que gozamos de convenios con Universidades que pueden hacerlo gratis o a bajo costo, incluso ya existe un estudio realizado por dos profesionales calificadas, que fue entregado a varios funcionarios, y nunca se tuvo una respuesta. 

La Evaluación Ambiental no es una opción, es un elemento que garantiza el derecho al Desarrollo Sustentable, establecido en la Constitución Nacional (art. 41). 

Lo que corresponde entonces, es que la pista se clausure. En tanto la relocalización se pidió formalmente desde varios sectores de la comunidad: GAPTA, la Sociedad de Fomento de Claromecó en varias oportunidades, y AVIC. Pero parece que nadie quiere hacerse cargo del "costo político" de cerrarla, porque vivimos en un pueblo, y no es agradable estar enfrentados entre tan pocos que somos. Ya lo dijo el propio intendente en la nota periodística citada: "que lo decida la Justicia". Pero alguien va a tener que ir a la Justicia a pedirlo. 

La conducta de Sánchez es lavarse las manos, pero jurídicamente también puede ser una conducta que configure un delito: incumplimiento de los deberes de funcionario público, que es sencillamente no cumplir una ley: Código Penal, art. 248: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere". 

Algunos funcionarios municipales hacen algo no muy creativo cuando se pone en juego la defensa del ambiente: pretenden plantear el problema como "los que están a favor de la pista" y "los que están en contra de la pista". Los "comerciantes" contra los "ambientalistas". Los que quieren que Claromecó crezca, contra los que no. Todas dicotomías falsas, que no existen realmente, pero que a ellos les conviene que parezca que sí, para no hacerse cargo del verdadero problema. No sé cuál será la razón para seguir dilatando una reunión entre todos los interesados, y consensuar una solución: los comerciantes, los organizadores del enduro, las instituciones y profesionales independientes que manifestaron su interés, las autoridades. No me parece que reuniones fragmentadas vayan a dar una solución definitiva. Y quizá eso es lo que quiere el intendente. 

Los eventos que se realizan "dan dinero". Sí, hay muchas actividades ilegales que dan dinero. Pero también cuesta dinero que sale del municipio, o sea de todos. ¿Cuánto? No sabemos, porque no contestan el pedido de información pública ambiental del cual participo junto a GAPTA. Pero se habla de algo de 400.000 mil pesos por evento, como también se habla de que el evento deja 1.000.000 de pesos. Todos "chismes" por ahora, nada nos consta. Al menos a nosotros, nadie nos contestó. Nada por escrito, nada legal. Tal vez sea el estilo de algunos funcionarios. 

Creo que como habitantes de Claromecó, podemos preguntarnos cuál va a ser el grado de ilegalidad que estamos dispuestos a tolerar. Las normas son muy claras. Pero también, todo depende de lo que la sociedad de Claromecó permita. Si los habitantes de un lugar no lo defienden, ese lugar seguramente va a ser degradado por el falso progreso a corto plazo. 

Vera García Christensen. 
 Abogada especialista en Derecho Ambiental. (Tº XVII Fº 67 CABB)

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