sábado, 9 de octubre de 2010

contaminando claromecó

la voz del pueblo - 09/10/2010
Más polémica por bajadas de tosca
El radicalismo advirtió por el incumplimiento de la ordenanza. Es por el entoscado de la bajada de Dunamar
.

Otra vez se vuelve a instalar la polémica en torno a las bajadas vehiculares a la playa en Claromecó, ahora mediante una advertencia que efectúa el bloque de concejales de la UCR ante la ejecución de trabajos de entoscado para tal fin.
De acuerdo a lo informado, el bloque de concejales de la UCR envió una nota a la licenciada Adriana Dimarco, directora de Medio Ambiente, notificando sobre los trabajos que se están realizando en el entoscado de la bajada vehicular a la playa del balneario Dunamar.
Según la información brindada desde esa bancada, el propósito de la nota "fue advertir que no es recomendable la utilización de tosca en la playa, según lo estipula la ordenanza Nº 5696/07, en su artículo 12º, que el acceso de vehículos hacia la playa deberá efectuarse exclusivamente por las bajadas autorizadas, que deberán ser construidas de manera de evitar la contaminación de la playa con restos de materiales y que puedan ser removidas una vez transcurrida la temporada estival".
Por lo tanto los radicales solicitaron que dicha bajada "sea realizada según las normativas vigentes".




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entre los años 2004 y 2005, el geólogo ignacio isla realizó un trabajo de campo en las costas del distrito de san cayetano y de tsas., pagado el mismo por sendos municipios.
en base al informe final elevado por este idóneo, el concejo deliberante redactó y aprobó la siguiente ordenanza:


H.C.D. Expte. N° 042-B-06
D.E. Expte. Nº - - - - - - -
T E S T I M O N I O :

////// el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente

O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: A los fines de la preservación del principal recurso turístico de nuestras costas, establécese que el mantenimiento de las fuentes de alimentación de las playas y su dinámica sedimentaria (médano – playa – bancos submareales) es un objetivo fundamental e irrenunciable del Municipio de Tres Arroyos. Para su cumplimiento, deberán observarse las disposiciones de la presente Ordenanza en lo que hace a la preservación de la cadena de médanos litorales, las disposiciones respectivas del Código de Planeamiento urbano y las recomendaciones particulares que surjan de los estudios de impacto ambiental, sin excepción alguna.-

De los paseos o avenidas costeras

Artículo 2º: Prohíbese la prolongación o ensanchamiento de calles, paseos o avenidas costeras, más allá de los actualmente existentes.-

Artículo 3º: Las calles, paseos o avenidas costaneras que cuentan actualmente con murallón deberán estar sometidas a un proceso de conservación que deje libre e intangible el médano a los pies del mismo, a fin de permitir el intercambio arenoso con la playa.-

Artículo 4º: Las calles, paseos o avenidas costaneras a las cuales no se les haya construido murallón deberán mantenerse en tal estado. Las obras destinadas a evitar la subida de arena a las mismas deberán realizarse a través de enquinchados transversales al sentido de transporte del médano y a través de otros mecanismos avalados por estudios específicos elaborados por profesionales del área de universidades públicas nacionales.-

Artículo 5º: Los acarreos de arena resultantes de la limpieza de las calles, avenidas o paseos costeros deberán regresar a la playa. Deberán establecerse los mecanismos para que la arena devuelta esté limpia de escombros o restos de toscas o pavimentos, pero en ningún caso esta circunstancia servirá como justificación para depositarla fuera de la playa.-

Artículo 6º: La extracción de arena par construcción no podrá ser efectuada en ningún caso del médano frontal vivo ni de la playa.-

Artículo 7º: Toda obra de urbanización o embellecimiento de los paseos costeros deberá tener en cuenta:
a) La reducción al mínimo posible de la impermeabilización, para lo cual en ningún caso podrá utilizarse en las calzadas vehiculares materiales que impidan la filtración de agua.
b) La reducción al mínimo posible de barreras físicas que interrumpan el proceso natural de transporte de la arena.
c) El respeto por la flora autóctona o históricamente significativa de nuestros balnearios.
d) La utilización de materiales para las calzadas que reduzcan al mínimo los riesgos de la contaminación visual y sedimentaria de las playas.
e) La construcción de desagües pluviales que eviten la erosión de la playa y de los acantilados.
A los fines del cumplimiento del objetivo determinado en el Artículo 1º y las disposiciones del presente artículo, toda obra de urbanización o embellecimiento de los actuales paseos costeros deberá estar precedido y fundamentado por un estudio de impacto ambiental elaborado por profesionales específicos de las universidades públicas nacionales y aprobado por ordenanza del H. Concejo Deliberante.-

De las construcciones sobre los médanos frontales

Artículo 8º: Declárase al área de playa comprendida fuera de las actuales concesiones de balnearios y/o paradores, como zona protegida en la cual no podrán hacerse ningún tipo de construcción que implique la impermeabilización del médano, efectuándose las construcciones de pasarelas de madera o similares y elevadas sobre los mismos.-

Artículo 9º: Las construcciones a realizar sobre dicha área deberán ser efectuadas sobre pilotes, con prioridad de madera, y evitar cualquier tipo de actividad o utilización de materiales que puedan contaminar la playa.-

De la implementación de una base de datos

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar la implementación de una base de datos que contenga:
a) Niveles de marea locales.
b) Mapas altimétricos de las áreas urbanizadas actualizados.
c) Registro actualizado de velocidades y direcciones de vientos predominantes.
d) Control de la posición actual de los médanos y su evolución y migración en el tiempo.
e) Control periódico químico y biológico de los desagües pluviales y fluviales.
f) Análisis de la calidad del agua de mar.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios con organismos oficiales o de educación superior públicos a los fines del cumplimiento del presente artículo.-

De la forestación

Artículo 11º: Todo proyecto de forestación que abarque una superficie superior a una (1) hectárea y que por su localización pueda incidir sobre el cumplimiento del objetivo planteado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, deberá contar previo a su aprobación con un estudio de impacto ambiental que tenga en cuenta especialmente suy incidencia en el transporte natural de la arena.-

Del tránsito en la playa

Artículo 12º: El acceso de vehículos hacia la playa deberá efectuarse exclusivamente por las bajadas autorizadas, que deberán ser construidas de manera de evitar la contaminación de la playa con restos de materiales y que puedan ser removidas una vez transcurrida la temporada estival.-

Artículo 13º: El número de bajadas vehiculares deberá ser el mínimo posible y en ningún caso podrá existir una distancia inferior a dos mil (2.000) metros entre ellas.-

De las estructuras fijas

Artículo 14º: Al momento de evaluar y decidir la construcción de estructuras sobre la costa (por ej. espigones), se deberá:
a) Dar prioridad a las obras blandas y evitar las estructuras rígidas.
b) Realizar un estudio de impacto ambiental sobre la deriva litoral natural de las costas.

Artículo 15º: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-

Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-


ORDENANZA Nº 5696/07

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE.-







GRACIELA G. AMESTOY Dr. RAUL OSCAR ALI
Secretaria Presidente
H.C.D. TRES ARROYOS H.C.D. TRES ARROYOS

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