H.C.D. Expte. N° 275-B-16 D.E. Expte. Nº
T E S T I M O N I O :
////// el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Modifícase el Artículo Nº 10, de la Ordenanza Nº 6652/14, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10º: Las zonas de recreación se ubican:
- En la zona de playa comprendida entre la línea imaginaria perpendicular a la Avenida Costanera a partir de la intersección de las calles 21 y 44, y la línea imaginaria perpendicular a la Avenida Costanera a partir de la intersección de las calles 25 y 48.
- En el Barrio Parque Dunamar:
1. La establecida desde la continuación de calle Belgrano perpendicular al mar, a la ribera del arroyo.
2. En la zona del arroyo establecida entre la prolongación imaginaria de la Av. Costanera hacia el Arroyo y el puente peatonal.
3. Entre la finalización del Balneario Barlovento y la línea imaginaria de continuación de la calle Rivadavia perpendicular al mar.
Artículo 2º: Transcribir Vistos y Considerandos.-
Artículo 3º: La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del H.C.D.-
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
VISTO: La Ordenanza Nº 6652/14, que regula el correcto uso de las playas del litoral marítimo de Balneario Claromecó, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la misma se define ZONA DE RECREACION y la ubicación de las mismas;
Que, para Barrio Parque Dunamar, establece como Zona Recreativa la continuación de calle Belgrano, perpendicular al mar, a la ribera del arroyo;
Que, en las zonas de Recreación está prohibido transitar con todo tipo de vehículo, excepto vehículos utilizados por los guardavidas, fuerzas de seguridad o inspectores y los de emergencias;
Que, es hora que comencemos a favorecer al ser humano y su medio ambiente por sobre los vehículos (cuatriciclos, areneros, camionetas, jet sky, lanchas, etc.).-
Número: 7172
Fecha: 06/09/2018
Título: Modifica el Art. 10º de la Ordenanza Nº 6652/14 (zonas de recreación playas de Claromecó y Dunamar"
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