la voz del pueblo - 11/06/2014
Sólo debe creérsele
Algunas consideraciones acerca del Abuso Sexual Infantil
Por
Coraní Tambussi
Mucho se ha escrito sobre este delito de
características especiales. Poco y concreto, es lo que debería decir el sistema
judicial, cuando a su mundo de decisiones e intervenciones, llega un niño/a
abusado/a. Sólo debe creérsele, sólo debe escuchársele y con ello, decidir. Tan
solo eso.
El ASI (Abuso Sexual Infantil) es un delito
contra la integridad sexual que se comete respecto de todo sujeto de derecho
menor de 18 años, es decir, respecto de un niño.
Aquí, los dos elementos a destacar: 1) la
afectación a la integridad sexual y 2) que la víctima es un niño. Sobre este
último elemento, es decir, la característica de la víctima, debe el sistema de
intervención poner especial mirada protectora.
Gran avance legislativo ha habido desde hace
más de una década en el abordaje de esta problemática, pero ello no significa
igual avance desde la intervención.
El niño hoy es un sujeto de derecho, como
los adultos, y aún más que los adultos. El niño legislativamente es un "sujeto
con plus de protección". Así nos lo indica la Convención Internacional de los
Derechos del Niño (CIDN), de rango constitucional y supranacional, así nos lo
indica la Ley 26.061 y tantas otras disposiciones que, en pos de la brevedad, me
eximo en citar. Lo destacable es la existencia de la norma y lo importante es
que no siempre ella es interpretada y aplicada a favor de la víctima
niño/a.
Así las cosas, surge la inevitable pregunta:
¿por qué? La conciencia social de este nuevo paradigma. NIÑO SUJETO CON PLUS DE
PROTECCION, en verdad no ha encarnado en los sujetos que tienen a su cargo las
distintas intervenciones; y dentro de ese universo de sujetos se encuentran
quienes deben juzgar y sancionar las conductas de los victimarios.
A modo de sentar posición, quizás esa
carencia de conciencia nazca de una mirada sesgada de la problemática, de una
mirada sin abordaje interdisciplinario, de una mirada única omnipotente y no
múltiple y por ello, más incompleta.
El nuevo paradigma de la niñez viene a
romper con las estructuras de antaño, y con ello, nace una nueva conciencia
jurídica que debe hacer efectivo aquello que la norma nos dicta, y en este
sentido, la norma nos dice que el niño debe ser escuchado (art. 12 CIDN) y
cuando de ASI se trata, delito cometido "en la oscuridad/en el ámbito privado"
la escucha activa del niño víctima suele ser la gran prueba
incriminante.
El Sistema debe predisponerse para esa
escucha activa y eficiente. El niño, como sujeto que es, se expresa; y los
sujetos nos expresamos no sólo con el lenguaje verbal, sino también con el
paralingüístico. El relato, base principal del develamiento del ASI, no sólo se
construye con la palabra, sino también con la conducta, con el cuerpo, y esto es
lo que la norma nos pide: escuchar. Escuchar no sólo con los oídos, sino con el
resto de los sentidos y con la completud que nos brinda la interdisciplina. Los
operadores deben privilegiar todos los mecanismos
interdisciplinarios.
La realidad nos señala una generalizada
postura de descreimiento de la palabra del niño, y de este modo, no sólo se
viola lo que la Convención Internacional de los Derechos del Niño nos manda,
sino lo que es peor, se invisibiliza al victimario.
El Sistema Judicial, está obligado a tutelar
el superior interés del niño. Todos los sujetos que forman parte del Estado
están obligados por los tratados y convenciones internacionales a intervenir en
pos de los derechos de los niños. En el conflicto de intereses, en cuanto a los
derechos del niño víctima de ASI y los derechos de quien aparece como victimario
no condenado, el norte es el sujeto con plus de protección, es decir el
niño.
Desde la psicología se expresa que creerle
al niño víctima de abuso es reparador para su psiquis. Esa reparación es
responsabilidad sólo de los adultos que intervienen en el drama que ese niño
atraviesa. Existen algunos valiosos pronunciamientos judiciales que reflejan la
escucha activa y eficiente y otros, que siguen entrampados en la mirada del niño
como sujeto "menor-chico".
La herramienta legislativa existe, será ya
tiempo de utilizarla.
CORANI F.
TAMBUSSI
ABOGADA ESPECIALISTA EN FAMILIA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (UNR)
MEDIADORA
(UNLZ)
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