jueves, 4 de abril de 2013

proyecto del fpv-pj por distribución de la pauta publicitaria oficial en el pdo de tsas

lu24 - 04/04/2013
El FpV-PJ busca regular la distribución de la pauta
publicitaria oficial

El Frente para la Victoria – PJ presentó el proyecto
de ordenanza de distribución de la pauta publicitaria oficial.
Se fundamente en “la necesidad de contar con un
instrumento legal que regule las contrataciones y
distribución de pautas publicitarias con los medios
de comunicación social para difusión de los actos de
gobierno municipal.
Asimismo se considera necesario regular y transparentar
la pauta oficial del Estado Municipal de Tres Arroyos
para que su uso sea correcto y enfocado a los fines
específicos para lo cual fue creada”.
 

PROYECTO DE ORDENANZA DE DISTRIBUCION DE LA PAUTA
PUBLICITARIA OFICIAL
VISTO:
La necesidad de contar con un instrumento legal que
regule
las contrataciones y distribución de pautas publicitarias
con
los medios de comunicación social para difusión de los
actos
de gobierno municipal.
Que asimismo consideramos necesario de regular y
transparentar la pauta oficial del Estado Municipal de
Tres Arroyos para que su uso sea correcto y enfocado
a
los fines específicos para lo cual fue creada,

Y CONSIDERANDO:
Que los recursos destinados a la contratación de pautas
publicitarias por parte del Gobierno Municipal, para la
publicación y difusión de los actos de gobierno, tienen
su
origen en los aportes de los vecinos y que estos a su
vez
son depositarios del patrimonio de la comunicación e
información
pública.-
Que a la fecha del presente no existen criterios objetivos
y
ciertos de valoración que permitan una equitativa
distribución
de la pauta publicitaria, por la falta de una ordenanza
que
otorgue transparencia y claridad a los fondos públicos
utilizados con tal fin. –
Que la falta de regulación y la ausencia de normativa
pueden
favorece la utilización de la pauta publicitaria oficial con
fines
político-partidarios de la pauta oficial;
Que la publicidad oficial no debe confundirse con
propaganda
de gobierno, ya que la información pública es un bien
social,
cuya producción, posesión, distribución y difusión
democráticas constituye un derecho garantizado por la
Constitución Nacional,
y que debe ser preservado de cualquier connotación
propagandística.-

Que la Publicidad oficial deberá estar destinada a afianzar
los
valores y principios constitucionales, promover la
pluralidad
de voces, informar sobre la gestión de gobierno y la labor
de las autoridades y funcionarios públicos, comunicar
normativas,
advertir riesgos a la población, anunciar políticas sociales,
planes, servicios y medidas preventivas en salud,
seguridad,
educación y vivienda, difundir condiciones o
requerimientos
de licitaciones o concursos públicos, promover la
participación
ciudadana y la
defensa de los Derechos Humanos, preservar el medio
ambiente
y derechos de usuarios y consumidores y divulgar el
patrimonio
histórico y cultural de la ciudad. –
Que la publicidad oficial debe representar un vínculo
entre
el
Estado y la ciudadanía y no debe, ni puede ser
interpretada
como una forma de sostenimiento económico de
personas o
empresas.
Que es imprescindible instrumentar mecanismos que
eliminen
o
disminuyan y/o impidan el otorgamiento arbitrario y/o d
iscrecional
de la pauta oficial, fijando parámetros objetivos y
equitativos
que permitan una adecuada distribución de pautas
publicitarias.-
Que la necesidad de regular en forma clara la inversión
en
publicidad oficial se ha venido destacando, por otra
parte,
en diferentes precedentes legislativos, jurisprudenciales
y
opiniones de organismos internacionales ("Declaración
Hemisférica sobre Libertad de Expresión", Chapultepec,
11 de marzo de 1994, Informes Anuales 2003 y 2010
de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la 
 Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
etcétera.).
Que esos antecedentes hacen referencia a la posibilidad
de censuras directas e indirectas que se produce cuando
la publicidad oficial queda librada a la pura
discrecionalidad gubernativa.
Que por otro lado, la regulación de la producción,
contenido, contratación y distribución de la publicidad
oficial no sólo resguarda el derecho a ejercer con
libertad
la industria lícita del periodismo y las propias libertades
de
expresión y opinión, sino que también persigue
garantizar
el acceso de la ciudadanía a la información y a las
opiniones sobre la cosa pública en un marco pluralista
y
abierto.
Que no existe en la actualidad un registro municipal
que
permita conocer tipología, dirección, responsable,
alcance
o penetración, estado de habilitación, y situación de
responsabilidades impositivas, contributivas y cargas
 sociales de los medios de comunicación social que
contratan
con la Municipalidad.-
Que ya diversos distritos de Provincias como Córdoba,
Buenos Aires, Salta, Rio Negro, se han presentado y
sancionados diversas ordenanzas que regulan la
distribución
de la pauta publicitaria oficial;
Por lo expuesto el Bloque de Concejales del PJ-FPV
propone el siguiente proyecto de ordenanza:
Artículo 1: Denominase publicidad oficial en medios
de
comunicación social a toda comunicación generada por
la Municipalidad de Tres Arroyos y emitida en medios:
radiales,
gráficos, televisivos y/o páginas Web. Se reconocen los
siguientes tipos de publicidad oficial: a) Publicidad de
los
actos de gobierno; b) Publicidad institucional y
c) Publicidad
de bienes y servicios producidos y/o comercializados
por
entidades e instituciones del Estado Municipal.-
Artículo 2: A los fines del presente se denominan:
a) Publicidad de los actos de gobierno: es una
publicación a
través de la contratación de medios de comunicación
social de: licitaciones públicas y privadas, avisos de
interés para la
población y todo otro acto emanado del municipio,
destinados a producir efectos generales o que
comprometan
fondos públicos. También quedan incluidos los fallos,
dictámenes, acuerdos, resoluciones, contratos,
convenios
y concesiones.-
b) Publicidad institucional: es una publicación a
través
 de la contratación de medios de comunicación social
de
material comunicacional que promueva una cultura
preventiva en la
sociedad o que informe de acciones adoptadas por el
Estado
Municipal en materia de: salud, servicios, educación,
seguridad, cultura, desarrollo social, preservación del
medio ambiente,
puesta en marcha de planes y/o programas a cargo de
las
distintas dependencias municipales y todo tema de
interés general.-
c) Publicidad de bienes y servicios producidos y/o
comercializados por entidades o instituciones de la
Municipalidad de Tres Arroyos: es una publicación
a través
de la contratación de los medios de comunicación s
ocial referida
a todos aquellos bienes y servicios producidos y/o
comercializados
por el estado municipal.-
Artículo 3: La adjudicación de la publicidad oficial
se regirá
por los principios de: interés general, veracidad,
libre acceso
a la información, transparencia, razonabilidad,
acceso
equitativo, austeridad y publicidad de los actos d
e gobierno.-
Artículo 4: La publicidad oficial tendrá la finalidad
de:
a) Promover, difundir y afianzar los valores y los
principios constitucionales;
b) Informar objetivamente sobre la gestión del

gobierno;
c) Comunicar las disposiciones normativas que

por sus
características requieran de una difusión especial
a fin de
lograr el conocimiento general;
d) Divulgar el patrimonio histórico y cultural del
municipio
en pos de su defensa y conservación;
e) Preservar los derechos de los ciudadanos, usuarios

y
consumidores;
f) Preservar el medio ambiente;
g) Difundir programas y políticas públicas de interés
social;
h) Difundir producción de bienes y servicios del
estado
municipal.-
Artículo 5: Crease el Registro Municipal de
Medios de Comunicación en la órbita de la
Secretaría de Gobierno
de la Municipalidad de Tres Arroyos. En el mismo
deberán
inscribirse todos los medios de comunicación,
portales de
noticias, canales de televisión, medios gráficos y
radiales,
productoras independientes que estén interesados
en emitir
publicidad oficial, y que cumplan con la legislación
vigente.
Cada medio o producción independiente deberá tener
como responsable a una persona física o jurídica
regularmente constituida.-
Artículo 6: Los medios de Comunicación podrán
inscribirse
en el REMC entre el 1 y el 15 de diciembre y entre
el 1 y
el 15
de junio de cada año. La apertura de las inscripciones
se
realizarán cada seis meses, y el listado del REMC
permanecerá
abierto solo en dichos períodos Podrán inscribirse en
el
REMC
los que tengan al menos seis meses de permanencia
ininterrumpida
en el ejercicio de la actividad ofertada.-
Artículo 7: Los medios de comunicación social,
productoras independientes, interesados en contratar
con el estado
municipal deberán presentar con carácter de declaración
jurada:
a) Constancia de inscripción en el Registro Municipal

de
Medios de comunicación.
b) Hallarse inscriptos en el registro de actividades

económicas de la provincia y en el registro de
proveedores
municipales;
c) Poseer libre deuda de ingresos brutos, de la AFIP y
tasas municipales.
d) Presentar declaración jurada y comprobante de


cumplimiento de obligaciones contributivas.
e) Presentar grilla de programación y cuadro tarifario

actualizado.-
f) Libre deuda del medio/producción y titular con el
municipio;
g) Cantidad y datos de sus empleados, si los tuviera;
h) Dirección donde efectuar las comunicaciones entre
las partes;

Articulo 8: La inscripción de los medios de difusión en
el
REMC no implica proceso de legalización alguno de
esos
medios, no supone el cumplimiento de otras leyes
vigentes
para la actividad, ni obliga la contratación por parte del
Estado.-
Artículo 9: El Departamento Ejecutivo debe convocar
de
manera fehaciente a todos los medios de comunicación,
productoras independientes y programas radiales o
televisivos a los efectos de la inscripción en el Registro
Municipal de Medios de Comunicación.
Artículo 10: Se asignará puntaje en forma debidamente
fundada tomando en consideración los criterios:
a) Programas y medios de exclusiva realización y
producción
local.
b) Medios con programación horaria extensiva.
c) Programas y medios de mayor audiencia o tiraje.
d) Programas, medios o producciones independientes
que posean
un mínimo de un año de publicación o salida al aire
ininterrumpida
del programa que postula.
e) Medios de comunicación o producciones

independientes
que
posean más de tres empleados declarados ante la
autoridad
competente.-
Para la asignación de puntaje, el inciso “a” y “b”
tendrán
un
valor de 2.5 puntos cada uno; el inciso “c” y “d”
tendrán
un
valor de 2 puntos cada uno y el inciso “e” un valor
de 1
punto.-
Artículo 11: Para la asignación de los porcentajes de
monto
dinerario destinado a la publicidad oficial se utilizará
el
siguiente criterio de distribución:
a) Medios televisivos: 20%
b) Medios gráficos: 20%
c) Medios radiales: 40%
d) Medios portales electrónicos: 20 %

Artículo 12: El Municipio suscribirá los contratos de

publicidad
oficial con los medios de comunicación social
respetando
su clasificación y puntaje. Las contrataciones
guardaran
relación
con la cantidad de medios inscriptos en cada
categoría,
debiendo prorratear el monto disponible de manera
proporcional
al puntaje obtenido por cada postulante en cada
categoría.-
Artículo 13: El Municipio se reserva el derecho de
rescindir
en forma unilateral los contratos de publicidad
oficial
cuando
deje de emitirse al aire o publicarse -según su formato-
con la periodicidad pactada en el momento de la firma
del
contrato y/o cuando sea comprobado, el incumplimiento
de
alguno de los requisitos fijados por la presente.
Artículo 14: Los listados y puntajes que forman parte del
Registro Municipal y las asignaciones de pautas
publicitarias
serán publicados en la página Web del municipio.
Además
deberán ser girados al Concejo Deliberante, para su
tratamiento y aprobación.-

Artículo 15: El Municipio no podrá contratar publicidad

con
medios de comunicación social por montos que excedan
el
20% de la facturación global del medio en el rubro
publicidad.
Artículo 12: A los fines de evitar su indebida utilización
en
épocas electorales, no se podrá emitir publicidad oficial
que
informe los actos de gobierno treinta días (30) antes del
sufragio.
Sólo se podrán publicar avisos con mensajes vinculados
a
campañas de prevención, concientización o aquellos
avisos
impuestos por obligación legal de informar.-
Artículo 13: De forma.-

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