lu24 - 04/04/2013
El FpV-PJ busca regular la distribución de la pauta
publicitaria oficial
El Frente para la Victoria – PJ presentó el
proyecto
de ordenanza de distribución de la pauta publicitaria oficial. Se fundamente en “la necesidad de contar con un instrumento legal que regule las contrataciones y distribución de pautas publicitarias con los medios de comunicación social para difusión de los actos de gobierno municipal. Asimismo se considera necesario regular y transparentar la pauta oficial del Estado Municipal de Tres Arroyos para que su uso sea correcto y enfocado a los fines específicos para lo cual fue creada”.
PROYECTO
DE ORDENANZA DE DISTRIBUCION DE
VISTO:
La necesidad
de contar con un instrumento legal que
regule las contrataciones y distribución de pautas publicitarias con los medios de comunicación social para difusión de los actos de gobierno municipal.
Que asimismo consideramos necesario de regular y
transparentar la pauta oficial del Estado Municipal de Tres Arroyos para que su uso sea correcto y enfocado a los fines específicos para lo cual fue creada, Y CONSIDERANDO:
Que los
recursos destinados a la contratación de pautas
publicitarias por parte del Gobierno Municipal, para la publicación y difusión de los actos de gobierno, tienen su origen en los aportes de los vecinos y que estos a su vez son depositarios del patrimonio de la comunicación e información pública.-
Que a la fecha del presente
no existen criterios objetivos
y ciertos de valoración que permitan una equitativa distribución de la pauta publicitaria, por la falta de una ordenanza que otorgue transparencia y claridad a los fondos públicos utilizados con tal fin. –
Que la falta
de regulación y la ausencia de normativa
pueden favorece la utilización de la pauta publicitaria oficial con fines político-partidarios de la pauta oficial;
Que la publicidad oficial no debe
confundirse con
propaganda de gobierno, ya que la información pública es un bien social, cuya producción, posesión, distribución y difusión democráticas constituye un derecho garantizado por la Constitución Nacional, y que debe ser preservado de cualquier connotación propagandística.- Que los valores y principios constitucionales, promover la pluralidad de voces, informar sobre la gestión de gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos, comunicar normativas, advertir riesgos a la población, anunciar políticas sociales, planes, servicios y medidas preventivas en salud, seguridad, educación y vivienda, difundir condiciones o requerimientos de licitaciones o concursos públicos, promover la participación ciudadana y la defensa de los Derechos Humanos, preservar el medio ambiente y derechos de usuarios y consumidores y divulgar el patrimonio histórico y cultural de la ciudad. –
Que la
publicidad oficial debe representar un vínculo
entre el Estado y la ciudadanía y no debe, ni puede ser interpretada como una forma de sostenimiento económico de personas o empresas.
Que es
imprescindible instrumentar mecanismos que
eliminen o disminuyan y/o impidan el otorgamiento arbitrario y/o d iscrecional de la pauta oficial, fijando parámetros objetivos y equitativos que permitan una adecuada distribución de pautas publicitarias.-
Que
la necesidad de regular en forma clara la inversión
en publicidad oficial se ha venido destacando, por otra parte, en diferentes precedentes legislativos, jurisprudenciales y opiniones de organismos internacionales ("Declaración Hemisférica sobre Libertad de Expresión", Chapultepec, 11 de marzo de 1994, Informes Anuales 2003 y 2010 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, etcétera.).
Que esos antecedentes hacen referencia a la posibilidad
de censuras directas e indirectas que se produce cuando la publicidad oficial queda librada a la pura discrecionalidad gubernativa.
Que por otro lado, la regulación de la producción,
contenido, contratación y distribución de la publicidad oficial no sólo resguarda el derecho a ejercer con libertad la industria lícita del periodismo y las propias libertades de expresión y opinión, sino que también persigue garantizar el acceso de la ciudadanía a la información y a las opiniones sobre la cosa pública en un marco pluralista y abierto.
Que no existe
en la actualidad un registro municipal
que permita conocer tipología, dirección, responsable, alcance o penetración, estado de habilitación, y situación de responsabilidades impositivas, contributivas y cargas sociales de los medios de comunicación social que contratan con la Municipalidad.-
Que ya
diversos distritos de Provincias como Córdoba,
Buenos Aires, Salta, Rio Negro, se han presentado y sancionados diversas ordenanzas que regulan la distribución de la pauta publicitaria oficial;
Por lo
expuesto el Bloque de Concejales del PJ-FPV
propone el siguiente proyecto de ordenanza:
Artículo 1:
Denominase publicidad oficial en medios
de comunicación social a toda comunicación generada por radiales, gráficos, televisivos y/o páginas Web. Se reconocen los siguientes tipos de publicidad oficial: a) Publicidad de los actos de gobierno; b) Publicidad institucional y c) Publicidad de bienes y servicios producidos y/o comercializados por entidades e instituciones del Estado Municipal.-
Artículo 2: A
los fines del presente se denominan:
a)
Publicidad de los actos de
gobierno: es una
publicación a través de la contratación de medios de comunicación social de: licitaciones públicas y privadas, avisos de interés para la población y todo otro acto emanado del municipio, destinados a producir efectos generales o que comprometan fondos públicos. También quedan incluidos los fallos, dictámenes, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y concesiones.-
b)
Publicidad
institucional: es
una publicación a
través de la contratación de medios de comunicación social de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad o que informe de acciones adoptadas por el Estado Municipal en materia de: salud, servicios, educación, seguridad, cultura, desarrollo social, preservación del medio ambiente, puesta en marcha de planes y/o programas a cargo de las distintas dependencias municipales y todo tema de interés general.-
c)
Publicidad de bienes y servicios producidos
y/o
comercializados por entidades o instituciones de la Municipalidad de Tres Arroyos: es una publicación a través de la contratación de los medios de comunicación s ocial referida a todos aquellos bienes y servicios producidos y/o comercializados por el estado municipal.-
Artículo 3: La
adjudicación de la publicidad oficial
se regirá por los principios de: interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo, austeridad y publicidad de los actos d e gobierno.-
Artículo 4: La
publicidad oficial tendrá la finalidad
de:
a) Promover,
difundir y afianzar los valores y los
principios constitucionales; b) Informar objetivamente sobre la gestión del gobierno; c) Comunicar las disposiciones normativas que por sus características requieran de una difusión especial a fin de lograr el conocimiento general;
d) Divulgar el
patrimonio histórico y cultural del
municipio en pos de su defensa y conservación; e) Preservar los derechos de los ciudadanos, usuarios y consumidores;
f) Preservar
el medio ambiente;
g) Difundir
programas y políticas públicas de interés
social;
h) Difundir
producción de bienes y servicios del
estado municipal.-
Artículo 5:
Crease el Registro Municipal de
Medios de Comunicación en la órbita de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Tres Arroyos. En el mismo deberán inscribirse todos los medios de comunicación, portales de noticias, canales de televisión, medios gráficos y radiales, productoras independientes que estén interesados en emitir publicidad oficial, y que cumplan con la legislación vigente. Cada medio o producción independiente deberá tener como responsable a una persona física o jurídica regularmente constituida.-
Artículo 6:
Los medios de Comunicación podrán
inscribirse en el REMC entre el 1 y el 15 de diciembre y entre el 1 y el 15 de junio de cada año. La apertura de las inscripciones se realizarán cada seis meses, y el listado del REMC permanecerá abierto solo en dichos períodos Podrán inscribirse en el REMC los que tengan al menos seis meses de permanencia ininterrumpida en el ejercicio de la actividad ofertada.-
Artículo 7:
Los medios de comunicación social,
productoras independientes, interesados en contratar con el estado municipal deberán presentar con carácter de declaración jurada: a) Constancia de inscripción en el Registro Municipal de Medios de comunicación. b) Hallarse inscriptos en el registro de actividades económicas de la provincia y en el registro de proveedores municipales;
c) Poseer
libre deuda de ingresos brutos, de
tasas municipales. d) Presentar declaración jurada y comprobante de cumplimiento de obligaciones contributivas. e) Presentar grilla de programación y cuadro tarifario actualizado.-
f) Libre deuda del medio/producción y titular con
el
municipio;
g) Cantidad y datos de sus empleados, si los
tuviera;
h) Dirección donde efectuar las comunicaciones
entre
las partes; Articulo 8: La inscripción de los medios de difusión en el REMC no implica proceso de legalización alguno de esos medios, no supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad, ni obliga la contratación por parte del Estado.-
Artículo 9: El
Departamento Ejecutivo debe convocar
de manera fehaciente a todos los medios de comunicación, productoras independientes y programas radiales o televisivos a los efectos de la inscripción en el Registro Municipal de Medios de Comunicación.
Artículo 10:
Se asignará puntaje en forma debidamente
fundada tomando en consideración los criterios:
b) Medios con
programación horaria extensiva.
c) Programas y
medios de mayor audiencia o tiraje.
d) Programas,
medios o producciones independientes
que posean un mínimo de un año de publicación o salida al aire ininterrumpida del programa que postula. e) Medios de comunicación o producciones independientes que posean más de tres empleados declarados ante la autoridad competente.-
Para la
asignación de puntaje, el inciso “a” y “b”
tendrán un valor de 2.5 puntos cada uno; el inciso “c” y “d” tendrán un valor de 2 puntos cada uno y el inciso “e” un valor de 1 punto.-
Artículo 11:
Para la asignación de los porcentajes de
monto dinerario destinado a la publicidad oficial se utilizará el siguiente criterio de distribución: a) Medios televisivos: 20%
b) Medios
gráficos: 20%
c) Medios
radiales: 40%
d) Medios
portales electrónicos: 20 %
Artículo 12: El Municipio suscribirá los contratos de publicidad oficial con los medios de comunicación social respetando su clasificación y puntaje. Las contrataciones guardaran relación con la cantidad de medios inscriptos en cada categoría, debiendo prorratear el monto disponible de manera proporcional al puntaje obtenido por cada postulante en cada categoría.-
Artículo 13: El
Municipio se reserva el derecho de
rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando deje de emitirse al aire o publicarse -según su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato y/o cuando sea comprobado, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente.
Artículo 14:
Los listados y puntajes que forman parte del
Registro Municipal y las asignaciones de pautas publicitarias serán publicados en la página Web del municipio. Además deberán ser girados al Concejo Deliberante, para su tratamiento y aprobación.- Artículo 15: El Municipio no podrá contratar publicidad con medios de comunicación social por montos que excedan el 20% de la facturación global del medio en el rubro publicidad. Artículo 12: A los fines de evitar su indebida utilización en épocas electorales, no se podrá emitir publicidad oficial que informe los actos de gobierno treinta días (30) antes del sufragio. Sólo se podrán publicar avisos con mensajes vinculados a campañas de prevención, concientización o aquellos avisos impuestos por obligación legal de informar.-
Artículo 13: De forma.-
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