H.C.D. Expte. N° 120-B-10
D.E. Expte. Nº 2637-H-10
TE S T I M O N I O :
////// el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Incorpórase al Código Contravencional de la Municipalidad de Tres Arroyos (Anexo de la Ordenanza Nº 1183/80, las siguientes disposiciones:
“TITULO VIII. De las contravenciones derivadas de la patria potestad
“Artículo 303º: Serán sancionados con multas del 20% al 200% del sueldo municipal Categoría 2:
Los padres, tutores, cuidadores y guardadores cuando se compruebe que sus hijos o personas a su cargo, menores de dieciocho años, incurran en alguna de las siguientes conductas:
a) Se encuentren en estado de ebriedad en la vía pública.
b) Produzcan desórdenes, ruidos molestos y/o daños en la vía pública o lugares de acceso público, o participen de hechos vandálicos.
c) Se encuentren en lugares y horarios no permitidos.
d) Consuman bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de acceso público.
2. Los padres, tutores, cuidadores y/o guardadores sancionados deberán concurrir en forma obligatoria a los talleres o reuniones de concientización que considere el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.-
“Artículo 304º: Los importes recaudados por la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo precedente serán afectados a la realización de políticas municipales de prevención de adicciones y violencia y a actividades que despierten la atención de los jóvenes y promuevan la integración social.-
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 1º del Código Contravencional Municipal (Anexo de la Ordenanza Nº 1183/80), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ Artículo 1º: Este Código se aplicará al juzgamiento de las faltas a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía, y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades, salvo para las dos últimas cuando para ello se hubiera previsto un procedimiento propio.
Este Código es de aplicación supletoria de las disposiciones del Decreto Ley Nº 8751/77 (Código de Faltas Municipales – Texto ordenado por Decreto Ley Nº 8526/86 y las modificaciones posteriores de las Leyes 10.269 y 11.723).-
Artículo 3º: Incorpórase al Título II del Código Contravencional Municipal (Anexo de la Ordenanza Nº 1183/80) el siguiente artículo:
“Artículo 6º bis: Las faltas municipales serán sancionadas con las penas de amonestación, multa, arresto e inhabilitación, las que podrán ser aplicadas en forma alternativa o conjunta.
La sanción de arresto podrá convertirse en la prestación de trabajos comunitarios, conforme lo determine la reglamentación y en la medida de la existencia de disponibilidades laborales”.-
Artículo 4º: Se suspende la aplicación de las disposiciones del Título V del Código Contravencional Municipal (Anexo de la Ordenanza Nº 1183/80) en todo cuanto se oponga a lo dispuesto y sancionado por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la que la Provincia de Buenos Aires adhirió mediante la Ley Nº 13.927 y Decreto Reglamentario Nº 532/09, normas ///
///que son de aplicación por los Juzgados de Faltas.-
Artículo 5º: La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del H.C.D.-
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
ORDENANZA Nº 6097/10
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.-
JUAN FRANCISCO ARAMBERRI
RICARDO HECTOR RAVELLA
Secretario
Presidente
H.C.D. TRES ARROYOS
H.C.D. TRES ARROYOS
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