lu24 - 18/10/2012
POR LA ESTANCIA SAN FRANCISCO:
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Grupo ambientalista entregó petitorio al Intendente
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SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DE TRES
ARROYOS
SR. CARLOS SÁNCHEZ
S_______D_______
Los abajo firmantes, respetuosamente pero solicitando premura en
la respuesta a nuestro requerimiento, pedimos tenga a bien disponer a quien
corresponda que INFORME -por escrito- y además PERMITA EL ACCESO A
LA INFORMACIÓN
AMBIENTAL conforme lo reglado por la ley nacional 25831 y ley
provincial 11723. Solicitamos se entregue el informe y se permita el acceso a la
información al menos a las cuatro primeras personas abajo firmantes –simplemente
por cuestiones de organización:
Expresamente
solicitamos:
Se informe régimen jurídico del área denominada
Estancia San Francisco y toda su zona aledaña, a saber: la parcela 1864b, de
la Circunscripción
XVII , Sección Rural, del Partido de Tres Arroyos, según plano
108-37-86, que tiene una superficie total de 46 has., 28 as., 58 cs., inscripto
al dominio F° 392/37 y de todos los terrenos que lindan con la mencionada
parcela.-
Se informe si el predio mencionado en el punto
anterior es un bien de dominio público o privado, el acto de afectación del
mismo, en caso de ser de dominio privado de qué Administración (provincial o
municipal) y las normas que rigen las actividades que sobre el lugar se
realizan.-
Se informe si cada uno de los predios lindantes
al mencionado en el punto 1.- de la presente son bienes de dominio público o
privado, el acto de afectación de los mismos, en caso de ser de dominio privado
de qué Administración (provincial o municipal) y las normas que rigen las
actividades que sobre el lugar se realizan.-
Asimismo, necesitamos que expresamente se
informe en forma detallada: a) Todos y cada uno de los actos jurídicos por los
cuales el Municipio ha otorgado la posibilidad de que la Asociación Civil denominada
Museo Regional de Claromecó “Aníbal Paz”
esté en posesión del o de los predios mencionados. b) En caso que no
existan tales actos jurídicos solicitados, informe motivo por el cual dicha
Asociación Civil se encuentra en
posesión de los mismos c) En caso de negativa de los dos puntos anteriores,
informe la relación que existe entre los predios mencionados en el punto 1.- de
la presente y Asociación Civil denominada Museo Regional de Claromecó “Aníbal
Paz”.-
Se informe sobre: a) la autorización y/o acto jurídico por el cual
la
Municipalidad de Tres Arroyos autoriza y/o en caso de no haber autorizado permite la
tala en toda la zona en cuestión. b) Motivos del incumplimiento de
los artículos pertinentes al respecto de acuerdo a nuestra Constitución
Nacional, Código Civil, Ley General del Ambiente 25.675, Constitución Provincial, Ley Provincial del Medio Ambiente 11.723; Ley deProtección
Ambiental de Bosques Nativos 26.331 y especialmente los principios de prevención
y precaución del art 4 LGA,
contrariando el interés público,
el patrimonio ambiental de los habitantes de esta región y el espíritu de
la Ley
11744.-
Se informe destino de la explotación forestal
que se está realizando, referido a) al destino inmediato (contratos, venta de lo
talado y todo lo que sea referente al destino inmediato) b) al destino mediato
de esos fondos y c) autorizaciones en cada caso.-
Se solicita asimismo, copia íntegra del
expediente de evaluación de impacto ambiental previo, evaluación de impacto
ambiental acumulativo y sobre toda norma ambiental orientada a que el Municipio
resguarde -como es su obligación- el
área citada y en cuestión en este informe con el fin de cumplir con las mandas
de nuestra Constitución Nacional Constitución Nacional, Código Civil, Ley
General del Ambiente 25.675, la Constitución
Provincial , Ley Provincial
del Medio Ambiente 11.723; Ley de Protección Ambiental de Bosques Nativos
26.331.-
Asimismo, solicitamos copia íntegra del
expediente de audiencia pública que se debe haber llevado al efecto dentro del
procedimiento mencionado conforme la legislación vigente respecto al área citada
y en cuestión en este informe.-
Se informe número de expediente por el que se
ha tramitado el licenciamiento ambiental municipal (EIA) de cualquier
emprendimiento en el área citada y se de autorización para
fotocopiarla.-
Todo trámite que se haya llevado a cabo tanto
por el Ejecutivo, como por el Honorable Consejo Deliberante - respecto a los
predios en cuestión y mencionados en esta solicitud de informe-tendientes a
cumplir acabadamente con la obligación municipal de fiscalizar el cumplimiento
de las normas ambientales en su ámbito comunal de acuerdo a la normativa
anteriormente mencionada y conforme lo dispuesto en el art. 74/75 ley 11.723.-
Sin más y a la espera de vuestra rápida contestación al presente, lo
saludamos atentamente.
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