(imágen de http://entrerioslibredefracking.blogspot.com.ar/)
lu24 - 02/07/2013
PROYECTO DE LA UCR:
BUSCA DECLARAR AL DISTRITO COMO “LIBRE DE FRACTURA
HIDRAÚLICA”
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La UCR quiere prohibir actividades de exploración y
explotación de gas y petróleo
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PROYECTO
VISTO:
El reciente anuncio de la empresa YPF en
cuanto a que se han realizado
exploraciones en la Cuenca de Claromecó a través de cuatro pozos donde se
detectaron yacimientos de gas de carbón no convencional el cual sería extraído
mediante la técnica del fracturamiento hidráulico entre los sistemas de Tandilia
y Ventania, y;
CONSIDERANDO:
Que las cuencas sedimentarias son geoformas
de escala regional, que permiten acumular cientos a miles de metros de
sedimentos como consecuencia de los procesos hundimiento paulatino que va
sufriendo la litósfera, y que de la dinámica del movimiento de estas fuerzas,
resultan los límites a partir de las fallas y fracturas de las distintas placas.
Que
una de ellas, es la Cuenca de Claromecó que ocupa unos 45.000 kilómetros
cuadrados en el continente y 20.000 kilómetros costa afuera, limitada al norte
por la Cuenca del Salado, y al oeste y sur por las de Macachín y Colorado
respectivamente y comprende los municipios de Laprida, San Cayetano, General La
Madrid, Tres Arroyos, Tornquist, Coronel Suárez, Saavedra, Coronel Pringles,
Monte Hermoso, Gonzales Chaves, Coronel Dorrego, Benito Juárez, Tandil, Bahía
Blanca, Coronel Rosales, Tornquist que estarían afectados directa e
indirectamente incluyendo en este último a Sierra de la Ventana y su Reserva.
Que en esta cuenca la empresa Barranca Sur Minera S.A. realizó
el descubrimiento del gas carbono a través de perforaciones (1999, Paragüil;
1999, San Cayetano; 2003, Lamadrid; 2003, San Mayol) a unos 600 m. de
profundidad.
Que
en su Plan Exploratorio Argentino, Yacimientos Petrolíferos Fiscales (
YPF), prevé la perforación de 25 pozos
de estudio (considerados exploración de frontera) en 12 provincias petroleras y
“no petroleras”, con objetivos convencionales y no convencionales y se
realizarán estudios de sísmica 2D y 3D.
Que en Buenos Aires, las miradas están
centradas en el potencial hidrocarburífero de la Cuenca de Claromecó, que
abarcaría a los municipios de Laprida, San Cayetano, General La Madrid, Tres
Arroyos, Tornquist, Coronel Suárez, Saavedra, Coronel Pringles, Monte Hermoso,
Gonzales Chaves, Coronel Dorrego, Benito Juárez, Tandil, Bahía Blanca, Coronel
Rosales, y todo el sistema orográfico de Ventana.
Que de acuerdo al Censo realizado en el año
2010, estos municipios poseen una población de 722.887 habitantes, los que se
verían perjudicados por los inconvenientes que presenta este método de fractura
hidráulica.
Que de este total de población, 58.179
habitantes corresponden al municipio de Tres Arroyos.
Que la explotación del gas natural de
yacimientos no convencionales se haría utilizando el fracturamiento hidráulico o
FRACTURA HIDRAULICA, conocido internacionalmente como el “fracking “.
Que la Fractura Hidráulica es una técnica de
estimulación de yacimientos que consiste en el bombeo de fluido y un agente de
apuntalamiento, por lo general arena, a elevada presión, con el propósito de
producir micro fracturas en la roca almacenadora de hidrocarburos no
convencionales. Las fracturas se producen desde el pozo de inyección y se
extienden por cientos de metros hasta la roca de reserva, manteniéndose abiertas
por acción del agente de apuntalamiento (arena), permitiendo así que fluya y se
recupere el hidrocarburo no convencional.
Que esta técnica requiere para su
implantación además, del equipamiento adecuado, grandes cantidades de Agua que
son combinadas con un coctel de productos químicos que son inyectados a grandes
profundidades para provocar una explosión subterránea que permita que el gas y
el petróleo se liberen y pueda ser procesado y comercializado.
Que primero se realiza una perforación
vertical convencional, con profundidades de 2 a 3 kilómetros, al llegar a la
roca madre se inicia las perforaciones horizontales, que pueden ser varias y se
extienden por alrededor de 5 kilómetros, que una vez blindada toda la cañería,
se realizan las perforaciones laterales
para inyectar la mezcla que perforará la roca.
Que la mezcla está conformada por grandes
volúmenes de agua, arena y un 2% de productos químicos, que no se conocen en su
totalidad (las empresas se amparan en el secreto comercial para no revelar los
nombres de todos estos compuestos,
calculándose que son alrededor de 600)
Que es necesario hacer hincapié en la
utilización del Recurso Hídrico, ya que la Fractura Hidráulica requiere grandes
cantidades de agua, primero para
enfriar, lubricar y extraer la tierra
durante la perforación y después sobre todo en la inyección de agua presurizada,
junto con los productos químicos, para la creación de las fracturas.
Que en un único pozo se consumen entre 9.000
y 29.000 m3 de agua, así en un campo típico en el que, por ejemplo, se perforen
6 pozos para extraer todo el gas o petróleo no convencional del yacimiento, se
utilizan entre 54.000 y 174.000 m3 de agua.
Que
esta nueva tecnología para sacar recursos no renovables, tiene características
muy similares a la nociva minería a cielo abierto empleada para extraer
minerales muy diseminados en las rocas y se usan allí cantidades extraordinarias
de agua, energía y químicos, devastando y degradando el suelo, el aire, y agua
generando inmensos e irreparables daños a los ecosistemas y las poblaciones que
con toda legitimidad rechazan la usurpación y envenenamiento de sus
hábitats.
Que hay testimonios irrefutables del gran
deterioro ambiental, social y cultural producido por la utilización de este
método, por lo que algunos estados de EEUU lo han prohibido, otros están en
moratoria y también lo han prohibido países como: Francia, Bulgaria, Sudáfrica,
Canadá, Australia, Nueva Zelandia.
Que en Junio de 2011 la Asamblea Nacional
francesa decidió, mediante la ley 835 de 2011, la prohibición de la exploración
y explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos mediante la
técnica de fractura hidráulica.
Que la Asamblea Nacional de Bulgaria,
también ha prohibido, en Enero de 2012 el uso de la tecnología de fractura
hidráulica para la investigación o extracción de petróleo y gas.
Que en 2010, la Comisión de Medio Ambiente,
Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo encargó un informe
en el que se concluye que la fracturación hidráulica tendría efectos
devastadores sobre el territorio y que existe un alto riesgo de contaminación
del agua potable y de efectos negativos sobre la salud humana. En este mismo
informe se recomienda el desarrollo de una nueva Directiva a nivel Europeo para
regular esta actividad y que todos los productos químicos utilizados sean
revelados públicamente.
Que la EPA
(Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos) lleva a
cabo actualmente un estudio sobre los riesgos que presenta la fracturación
hidráulica, que es la tecnología preferida para la explotación de los
yacimientos de gas no convencional.
Que los resultados de este estudio se publicarían en 2012 [EPA 2009], pero en el
pasado mes de Diciembre, la EPA liberó
al público solo un adelanto de los trabajos en curso y anunció una postergación
de los resultados de su investigación por dos años más.
Que en nuestra legislación nacional y/o provincial, no existen Directivas o
Normativas para la utilización de esta técnica de fractura
hidráulica.
Que desde el punto de vista legal la
Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 41, establece que "Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la
obligación de recomponer, según la establezca la ley. Las autoridades proveerán
a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a
la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que
aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio
nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los
radiactivos.
Que la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires en su Artículo 28 dice: "Los habitantes de la Provincia tiene el
derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su
provecho y en el de las generaciones futuras.
La provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos
naturales de su territorio incluyendo el subsuelo, y el espacio aéreo
correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los
recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una
gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar,
recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del
territorio de la Provincia, planificar el aprovechamiento racional de los
mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen
al ecosistema; promover accionar que eviten la continuación del aire, agua y
suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y
garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a
participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurara políticas de conservación y recuperación de la calidad del
agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física
y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de
la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda
degradar el ambiente, está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo
“.
Que la Ley de Medio Ambiente de la Provincia
de Buenos Aires en su ARTICULO 2º: dice “ EL Estado Provincial garantiza a todos
sus habitantes los siguientes derechos: a): A gozar de un ambiente sano,
adecuado para el desarrollo armónico de la persona.-b): A la información
vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el estado.-c): A
participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos
naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del
ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la
presente.-d): A solicitar a las autoridades de adopción de medidas tendientes al
logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la
misma.
Que en la misma Ley el ARTICULO 10º dice: “Todos los
proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o
sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia
de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE
IMPACTOAMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal
según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la
enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente
ley”
Que el ARTICULO 11º dice que: “ Toda persona
física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados
por el artículo anterior está obligada a presentar conjuntamente con el
proyecto, una EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones que
determine la autoridad de aplicación en virtud del artículo 13º”.
Que siguiendo estas políticas de
conservación, protección, mejoramiento y recuperación de la calidad del agua,
aire y suelo, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la
fauna es menester que las autoridades provinciales, como así también del
conjunto de los Municipios estén obligados a tomar todas las precauciones para
evitar cualquier tipo de degradación.
Que la Cuenca de Claromecó incluye una
diversidad biológica expresada en su conformación superficial, que incluye una
variedad de “paisajes” que van desde el mar, pasando por la llanura hasta el
Sistema de Ventania, zona que se pidió sea declarada como “Paisaje Protegido de
Interés Provincial”.
Que los Municipios de la Cuenca Claromecó se
proveen del agua para el consumo de sus habitantes, tanto en forma superficial
como por ejemplo, Dique Paso Piedras para la ciudad de Bahía Blanca y Coronel
Rosales o profunda a través de pozos de bombeo para el resto de
ciudades.
Que la fractura hidráulica acarrea grandes
riesgos de contaminación de ambos recursos, profundos y superficiales, situación
que empeora al no haber relevamientos exhaustivos de los acuíferos existentes,
por lo que no se pueden prever los posibles riesgos y mucho menos aseverar la
imposibilidad de la contaminación.
Que en Reino Unido, el Tyndall Centre de la Universidad de Manchester ha realizado
en Enero de 2011 un estudio sobre el impacto de la extracción de gas de pizarra;
uno de los más completos de los que se dispone actualmente y el informe señala
respecto a la contaminación de acuíferos que: “Existen evidencias a partir de la
experiencia de EEUU que sugieren que la extracción de gas de pizarra comporta un
riesgo significativo para la contaminación del agua subterránea y de superficie
y, hasta que la base de estas evidencias se desarrolle, la única acción
responsable es prevenir su desarrollo en Reino Unido y en Europa”
Que
este proceso conlleva una serie de impactos ambientales, algunos de los
cuales aún no están plenamente caracterizados o comprendidos, entre ellos
contaminación de las aguas subterráneas, contaminación atmosférica, emisión de
gases de efecto invernadero (metano), terremotos (sismicidad inducida),
contaminación acústica e impactos paisajísticos. Además de estos impactos,
también se debe tener en cuenta los relacionados con el tráfico de camiones para
transportar el gas extraído, el consumo de agua y la ocupación del
territorio.
Que se ha registrado benceno, un potente
agente cancerígeno, en el vapor que sale de la "pozos de evaporación", donde a
menudo se almacenan las aguas residuales del fracking. Las fugas en los pozos de
gas y en las tuberías también pueden contribuir a la contaminación del aire y a
aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero. El gran número de
vehículos que se necesitan (cada plataforma de pozos requiere entre 4.300 y
6.600 viajes en camión para el transporte de maquinaria, limpieza, etc.) y las
operaciones de la propia planta también pueden causar una contaminación
atmosférica significativa si tenemos en cuenta los gases ácidos, hidrocarburos y
partículas finas.
Que es crucial conocer y cuantificar las
fugas de metano a la atmósfera, ya que
la industria del fracking asegura que son inferiores al 2%. Sin embargo,
un reciente estudio de la NOAA1
(National Oceanic and Atmospheric Administration) y de la Universidad de
Colorado, en Boulder, determina que en el área conocida como la cuenca
Denver-Julesburg (EE.UU) las fugas son del 4%, sin incluir las pérdidas
adicionales en el sistema de tuberías y distribución. Esto es más del doble de
lo anunciado. Cabe recordar que el metano tiene una capacidad como gas de efecto
invernadero 25 veces superior al dióxido de carbono.
que en el aire de las zonas donde se está
desarrollando el fracking se han detectado niveles extremadamente altos de
compuestos orgánicos volátiles tóxicos y carcinógenos como benzeno, tolueno,
xilenos, naftalenos y disulfuro de carbono, así como otros 35 compuestos
químicos diferentes
Que las operaciones de perforación pueden
causar una degradación severa del paisaje (intensa ocupación del territorio) y
contaminación acústica simplemente como resultado de las operaciones diarias
(paso de camiones y transportes) y que estas pueden afectar a las poblaciones
cercanas y a la fauna local a través de la degradación del hábitat.
Que las
estimaciones de reservas de este
gas suelen ser muy inferiores a las que pueden extraerse en realidad, por lo
tanto, la baja rentabilidad haría inviable un futuro energético
independiente.
El Bloque de Concejales de la Unión Cívica
Radical solicita la aprobación de la siguiente:
Ordenanza
ARTÍCULO 1º: Declárese al municipio de Tres
Arroyos como “LIBRE DE FRACTURA
HIDRAULICA (FRACKING)”.
ARTÍCULO 2º: PROHÍBASE en el municipio de Tres Arroyos el uso del
bien común “Agua” en todo tipo de actividad de Investigación, Exploración y
Explotación de gas, petróleo y otros hidrocarburos no convencionales mediante la
técnica de Fractura Hidráulica (Fracking).
ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Tres
Arroyos será el órgano de control y el encargado del cumplimiento de la
norma.
ARTÍCULO 4º: De forma.
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