H.C.D. Expte. Nº 272-C-99
D.E. Expte. Nº 2218-V-98
T E S T I M O N I O :
/// El Honorable Concejo Deliberante, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2300/84, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Delimítase como zona de baños única, en el frente marítimo o zona urbanizada de la Villa Balnearia de Claromecó, la comprendida entre las calles 23 y punto intermedio entre calle 3 y 5".-
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza 2300/84, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º: Dentro del frente marítimo de la Villa Balnearia de Claromecó, solamente se podrá pescar en la zona comprendida desde la calle 23 hacia el sector de los saltos de piedra".-
Artículo 3º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que al momento de eliminar la bajada existente en la actualidad a la altura de la calle 19 del Balneario Claromecó se lo haga de manera tal que no se disperse la tosca en la playa.-
Artículo 4º: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ORDENANZA Nº 4669/99
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES ARROYOS, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
............................................................................................
Susana Inés RUIZ
Secretaria
Dr. Carlos A. RODERA
Presidente
H. Concejo Deliberante
Tres Arroyos
viernes, 6 de enero de 2012
claromecó, ordenanza 4669/99 delimitación zona de baño
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